CSJ - AL5401-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5401-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
2D RepúbdleCi oclao mbia coSnuep rdeJemUSa l lcla SaldaeCas aciLóanb oral JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5401-2018 Radicación 81633 Acta 38 Bogotá, D. C., diez (10) octubre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Corte sobre el escrito con el que el apoderado del demandante, señor ÓSCAR ALEXANDER BECERRA CIFUENTES, sustenta el recurso de casación presentado contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso ordinario que fue promovido por el recurrente en contra de la sociedad AZTECA TELECOMUNICACIONES S.A.S. l. ANTECEDENTES El señor recurrente instauró demanda ordinaria laboral en contra de la mencionada empresa, con el fin de obtener la declaratoria de la incidencia salarial de los viáticos Radicación 81633 permanentes percibidos, y en consecuencia, el pago de la reliquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones por despido injusto y moratoria, lo que resulte probado ultra y extra petita, y las costas del proceso. Para sustentar sus pretensiones, manifestó que se vinculó con la sociedad demandada el 27 de enero de 2014, mediante contrato de trabajo por obra o labor contratada, para desempeñar el cargo de Técnico de Operaciones, estimando como remunerac10n la suma de $1.300 .000 mensuales, más $100.000 diarios o más por viáticos
permanentes, para cubrir la manutención y alojamiento cuando se encontrara por fuera de Bogotá; que las labores a realizar estaban contempladas en las cláusulas quinta y décima del contrato de trabajo; que el 4 de septiembre de 2014 la demandada dio por terminado unilateralmente y sin justa causa el mismo; que desde dicha data de terminación, faltaban 3 años y un mes para que finalizara el término de duración pactado en el contrato celebrado entre la demandada, como integrante de la Unión Temporal KVD, y el Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; que la convocada a juicio le adeuda la indemnización por despido injusto, la liquidación de prestaciones sociales teniendo en cuenta el valor de los viáticos permanentes recibidos, y la indemnización moratoria. Interpuso demanda el 2 de agosto de 2016, que correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, el 16 de marzo de 2017 , declaró la existencia 2 Z.I Radicación 81633 deu nc ontrdaett roa bpaojrdo u racdieóo nb roa l abor, inicieal2d 7od ee nerdoe 2 01y4 termineal4d od e septiedmelb amr ies maan ualisdijanud s,ct aau psoapr a rte deelm pleacdoonrd;e an lóar eliquiyd paacgidoóe nl as prestacisoonceisa yl evsa caciopnaegso,d e las indemnizpaocdrie osnpeiisnd jou ysm toor atoycr oinad,e nó
al ad emandeandc ao stparso cesales. Ald eciedlir re curdseao l zapdrao puelsatS oa,l a LabodreaTllr ibuSnuaple rdieBo org oetl2á 3,d en oviembre de2 071, r evopcaór cialemlne unmteers aelg unddeofl a llo deal q ua, y ens ul ugaabrs olav liadó e manddaed laa reliquiddepa rceisótna csioocniyeav sla ecsa ciaosncíeo sm,o del ai ndemnizmaocriaótnom roidai;fip caór cialemne nte, cuanetlvo a ldoelr a i ndemnipzaodcrei sópnii ndjou sto. Inconfcoornlm aea nterdieocri seilpó rno,m odteolr juiciinot,e rrpeucsuoer xstor aorddeic naasraicoei lcó una,l unav ezc oncedyi daod mitifduoeo, p ortunamente sustentado. 11E.LR ECURDSEOC ASACIÓN Elr ecurrdeenstpeud,ée rs e aluinzr aers umdeeln o s hechfoosr,m eulrl eóc uerxstor aorddeic naasraiceoinl ó ons siguiteénrtmeisn os: ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Solicito en forma respetuosa se sirva CASAR en su totalidad la sentencia proferida por el Tribunal Superior Judicial de Bogotá Sala de Decisión Laboral de fecha 23 de noviembre de 2017, 3 Radicación 81633 dernot deplr ceosoOr diinoa LraborNao.1l10 01310500712600041400, promovipdoor O SCARA LEXANDERB ECERA R CFIUETNES contrAZaT ECAT ELEOCMUNICOANCEISS .A. S, MagistProandeoDn otcteo RrAF AELM OREON VARGA, dSecisión conl acu asle r ecvóo paciralmey nmtoeidfi có las enctieadn e primeirnas ctiaapn rfoeripdoaer lJ uzgadSoép tiLmaob odreall CicuridteoB o go, dteáf echa1 6 dem arzod e2 01 7. MOTIVOSD EL AC ASAOCNI Primcaerr:g coonsisteenen rtredo erh echoe,n v alcoiróadne pruebaesnq u es efu ndamelnadt eaci sidóesn e gunidnasc tia:a n elJ uze des egunidnas ctiaahn aceu nav alcoiróasne sgaddeal contriantdoi vdiedt uraajolbp aolra bcoorn trastuacsrditaae ntre mí represeyn ltaap daor tdee mand, aednae ls entqiudeo literaelnmuecinnalt oes ñealadeonl ap rimehorjaa d ed ciho contrdaotnod lea l abcoornr attaddacie : "Reiazalral abores técnciase nc ampqou ei cnlyuenl aasct ividdae: deesst uddei o camp, oinstciaólyn am antenidmeil eonssti ote isotsac ibdloeesn elp ryeocto vivDei giKtVDa ly dea cuerdao Kioskos los cronogradmeal saco mpñaía, hasqtuaet ermeinn et otalliad ad
su fasdeei mplemcieóndnte aplro yectoy estfeo rmaedlaac t aqu e cetrifiquel aa procibóadne l a nótecosmeoe nl acl áusula misma'fi décimad emli smcoon trsaete os taceb: "lDEeCIMADURACIÓ. N Lapsa rtaceuse rdqaunee lp reseconntter aptoodr u rciaódne es lal abcoorn tractoandsai se etner netizaalrl abotércnecisa se ne l camp, oinstciaólyn am antenidmeie nstiote isotsac ibdloeesn los elp oryectoKi okossv ivDei giKtVDa, ly qued ea cuerdol os a cronogradmeal sac o mpñaía, hasqtuae t ermsiunt eo talliad ad fasdeep lor yecto firmadeaalc t aqu ece rifitquel aa porbación ye ste Y del am is.m a comoc onscueecniad ee l, leostavriág ente únciamendtuer anetlte i emqpuoes ean ecesarpiaor eas ta finali";d easid mporttaennetenerc u entquae co moe nl al abor contrayt eandl aad urciaódne l a estacebl laebodree s mismsae mantimeinenqtuoen ucna fueroann azaldiapso re lju ez de segunidnas ctia, aqnuep arsau co mpren, dseiíabó tneneerns e cuentlaai fnorcmiaóns uminisptorrla adD aoc torCari stina Majnarrez Maríntez Coordinagrudpoor ad e Recliaones InsctiiotnualDeicsrci eónd eC oncteividdealdM inistdeer io
Tecnolíaosgd el aI fnormacióny laCso mucanciion, equsiean tréasvd eolfic ioco nr egiNso. t76r7o63 4 def echa29 deoc tubdree 2014,y obraennte elp lenaerlcui aodl,a i n formdee clo ntr87a2t o de2 013, estaceb qlueel als abodreem sa ntenimeisetnátno contempleandd ciahsoc o ntrhaatsotp ao3 r6 desdlea meses, aporbaciópno rp ardteel ai nterívae dnelt aoi rnstciaóldnae l pirmergru pod eK iokossv ivDei gidteaa clu,e radlocr onograma estacibdl; eoesi mportsaeñanltaqeur en o cierquteod eclo ntrato es det rajobs aep ueddae dciurqu ee ls eñorO SCARAL EXANDER BECERA RCFIUETNESfu e contrastoaldpooa ruan ap ardteel poryectoco moe rrónealmoed netdceeu elju ez des egunda insctia,a pnuesquteoa la niazalre lco ntreannt ion gpuanterae stá estacibdlode ee saf or, msaitciuóanqu ev ciial ad ecisión 4 zz_ Radicación 81633 impugnadPao.rt ratadres eu n contradteo o brao laboers indefectibnleecmeesnatdreei toe,r micnuaáerls l ao broa l aboyr parealc aseon e studliaoo b roal abloard etermeilcn oan tr8a7 t2o de2 013s,u screinttore elf onddoe T ecnolodgeíl aaIs n formación
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lucenso correspoan ldaer ealidtaedn,i enedno c uentlao s contravtaorsi avse cemse ncionadeso sd,e cierl,c ontrato individdeut arla bapjoorl ad uracidóeno brac ontratya edla contra8t7o2 d e2 013. 111C.O NSIDERACIONES Advierte la Sala que la demanda de casación no satisface las exigencias previstas en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, como se detalla a continuación: Esta Corte ha dicho de manera reiterada y pacífica, que el propósito del recurso extraordinario de casac1on es confrontar la sentencia impugnada con la ley, por las precisas causales establecidas legalmente, con apego a una técnica especial y que al apartarse de ella, esta deviene inatendible, pues la Corte no podría avocar su estudio con 5 Radicación 81633 miras a reparar los eventuales errores jurídicos o fácticos que aquella pueda cont ener. Ello porque es una carga para el recurrente formular de manera clara y coherente el alcance de la impugnación, siendo este elp etitdue mla demanda, asimismo, debe expresar los motivos de casación indicando el precepto legal sustantivo de orden nacional que estime violado y el concepto de la misma, esto es por vía directa, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida de la ley o interpretación errónea; o por vía indirecta, en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de derecho o de hecho al apreciar las pruebas, las cuales debe
singularizar y expresar la clase de error que estima se cometió; indicando, en uno y otro caso, los preceptos legales sustantivos del orden nacional que sean pertinentes para estimar el cargo. En primera medida, el alcance de la impugnación se formula de manera inapropiada, pues debe recordarse que en casación el petitdue mla demanda debe hacerse con absoluta claridad y precisión, pues dada la naturaleza dispositiva de este medio de impugnación no le es posible a la Corte suponer cuál es la pretensión o pretensiones de quien recurre. Por ello, debe el impugnante, luego de solicitar la casación total o parcial del fallo acusado, expresar cuál debe ser la decisión en sede de instancia, vale decir, si confirmar, modificar o revocar la sentencia de primer grado y, en los dos 23 Radicación 81633 últimos eventos, señalar el sentido en que debe remplazarse, circunstancias omitidas en el presente caso, no obstante, inferirse del numeral 2 del acápite de peticiones, que lo que se busca es la confirmación de la sentencia del aq uo. En segunda medida, el cargo único presentado carece de proposición jurídica, puesto que no incluye una norma sustancial de alcance nacional que consagre los derechos ° que reclama, tal y como lo exige el literal a) del numeral 5 del artículo 90 mencionado, ni en su desarrollo se encuentra referencia a alguna disposición, en contravía de la exigencia legal. Sumado a ello, presumiendo que el cargo se dirige por la vía indirecta, aun cuando no fue así expresado, el censor incumple la carga ineludible de individualizar con precisión
las equivocaciones que habría cometido el tribunal en el terreno netamente fáctico, al examinar las pruebas calificadas recaudadas en el curso del debate probatorio; explicar por qué dichas falencias tendrían las características de un error de hecho protuberante y manifiesto; así como identificar los raciocinios que habrían propiciado un yerro de esa naturaleza, y también exponer cual sería la apreciación idónea conforme a la ley. Por la rigurosidad del recurso, entonces, se explica porqué al resolver el litigio por quien está investido de la potestad para ello, a través de una sentencia, a la misma le son inmanentes las presunciones de acierto y legalidad que 7 Radicación 81633 el interesado debe desvirtuar, labor respecto de la cual se descarta cualquier deber oficioso del órgano de cierre. Con base en lo anteriormente expuesto, se declarará desierto el recurso, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casac1on sustentado por ÓSCAR ALEXANDER BECERRA CIFUENTES, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (201 7), en el proceso ordinario que fue promovido por éste en contra la sociedad AZTECA
TELECOMUNICACIONES S.A.S.
SEGUNDO: Sin costas. Devuélvase el expediente al
tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase. 8 Radica8c1i6ó3n3 )ÚM ';>.
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