CSJ - AL5409-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5409-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia CoSrutpedr Jeeu msat icia SadleCa a saLcalb6onr al
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL5409-2017 º Radicación n 74340 Acta 30 Bogotá, D.C., veintitrés (23) agosto de dos mil diecisiete (2017). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la sociedad C.I. CARBOCOQUE S.A. contra el auto de 5 de octubre de 2016, que declaró desierto el de casación por falta de sustentación oportuna, que aquel presentó contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 1. de º diciembre de 2015, en el trámite del proceso ordinario que le promueve CLAUDIA EMILSE CUEVAS, quien actúa en nombre propio y en el de sus hijos menores. l. ANTECEDENTES Mediante auto del 22 de junio de 2016, esta Sala admitió el - recurso de casación referenciado y dispuso el traslado de ley, que inició el 29 de ese mes y finalizó el 28 de
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Radicacni.º7ó 4 n3 40 • 1 julio posterior; al día siguiente se presentó la demanda y por ello se declaró desierto el 5 de octubre del año indicado, decisión que se notificó por estado N. 153, del 7 del mismo º mes (folio 22, reverso). El 12 de octubre que siguió, el apoderado recurrió la precitada providencia, con fundamento en que, si bien, en la
fecha señalada culminó el plazo legal para sustentar, ese mismo día y el anterior, estuvo incapacitado, «razpóonlr a cuafule i mposfiinbnlayer r ealpizraers entpaecrisóoannl a l escrdiedt eom anddeac asac, oi sóusntit»uir el mandato, por lo que ante esa ,ifuermzaay onro r»ad icó el documento y por ello debe reponerse el auto y admitirse la demanda obrante a folios 6 a 20 del cuaderno de la Corte. 11.C ONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de reposición debe formularse dentro de los 2 días siguientes a su notificación, cuando se hiciere por estado; dicho término es perentorio y su pretermisión conlleva· a declararlo extemporáneo. Según la constancia secretaria! visible a folio 22, reverso, del cuaderno de la Corte, el proveído atacado se notificó por estado n.º 153, el 7 de octubre de 2016, por lo que el recurrente contaba hasta el 11 de ese mes para impugnar, no obstante lo hizo hasta el 12 de octubre (folio 23), cuando había vencido el plazo.
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Radicancº.7i 4 ó3n4 0 Porlo a nteriorfl,uy e la extempoarneidadd el recurso, de fomra que deberá rechazarse,n os in antes advertirq ue los términos judiciales corenr desde el día siguiente a la notificación de la respectiva prvoidencia,q ue en este casos e
surtió pore stadoc,on fomre a lod ispuestoe n el artículo 118 del CGP,s in que se observe irergularidad en el citadoa cto prcoesal. Ahoar bien, no pasa inadvertidoq ue el memorialista adujo que estuvo incapacitado el 27 y 28 de juliod e 2016, lo que le impidió "firmya rr ealizparre sentpaecrisóonan la l os ustituire l mandato; sin escrdietd oe manddeac asación», embargo,aú n si esta Sala entendiera ese planteamiento como una solicitudd e interrupción del proceso por la causal de enfermedadg rave,p revista en el num. 2 del art. 159 del CGP,a plicable en materia laboarl porin tegración_ analógica (art. 145 CPTSS),lo c iertoe s que tampocos ería admisible toda vez que,s egún se extrae del num. 3.0 del art. 136 del CGP,p ara que· se configure la nulidadp orin terrupción del prcoeso, esta deberá alegarse dentrode los 5 días siguientes a la fecha en que la causa respectiva haya cesado,pu es de lo contrario, la actuación judicial adelantada con posterioirdad a la interrupción,s erá válida en la medida que la nulidads e entenderá saneada. Bajoe sa lógica, comol a presunta enfermedadg rave que refiere el peticionarioa caeció entre el 27 y el 29 de juliod e 2016, según se observa en el documentoa dosadoa folio2 4 del expediente de la Corte, y ello solo lop usod e presente el
12 de octubre siguiente, deviene patente su extemporaneidad SCLAJPT·0V6. 00 3
Radicanc: 0i 7ó4n3 40 y,d esdleap erspejcutriívdaei xcpal iclaaad cat,u ación posteart iaholefi c hcoo nseprlveavn aal idez.
Cont odcoo,m loo q uer ealmesneit net erfpuuuesn o recurdsero e posiccoirórne,s peonntdoeens rc echazarlo, segúlnoe xpliecnap droe cedencia. 11D1E.C ISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE: PRIMERO:R ECHAZAeRl r ecurdseo r eposición interppuoelrsa pt aor rteec urrceonntteerla a u tdoe 5ld e octubdree 2 016q,u ed ecladreós ieerltr oe curso extraorddien caarsiaoc pioórnf aldtea sustentación oportduenc ao,n formcioldnoea xdp ueesnlt apo a rmtoet iva.
SEGUNDCOo: m on oe xisatcet uacpieónndi epnotre , Secretdaervíuaé,l dienatlTe r ibudneOa rli gen.
Notifiquese SCLAJPT-V0.60 0 4 Radicacni.ºó7 4n 3 40 FE STILLCOA DENA • ..J-< -c:=---OJ;,n· ...fi · fifi-..LdfifiJ
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RIGOBERTO RRI BUENO
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