CSJ - AL5421-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5421-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCt oclao mbia CortSeu predmeJa u sticia SadlaCa a saLcaibóonr al LUIGSA BRIMEILRA NDBAU ELVAS Magistproandeon te AL5421-2017 Radicanc.7i 3ó3n9 7 º Act3a0 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete . (2017 ). Se pronuncia la Sala sobre el recurso de repos1c1on interpuesto por el apoderado de la parte demandada y recurrente en casación, contra el auto proferido el 8 de febrero de 2017 , por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación y se devolvió el expediente al Tribunal de ongen. l. ANTECEDENTES Esta Sala por auto del 8 de febrero de 2017 resolvió: «Cómqou ieqrusaee geúlin n fosremcer eqtuaaern itaelc eeld e, recudresc oa sacniofuó en sustenptoarld aúo n ipcaar te recurrednetnetd,re tolé rmliengosa eld ,e clDaErSaI ER»T O. También se reconoció personería al abogado Diego Hernando Arias Ariza, como apoderado judicial de la
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Radicacni.ºó7 n3 397 AdministCroaldoomrbaid anePa e nsio(nCeosl pensiones), quiesnu stietlup yood ear l ad octoMraan uePlaal acio Jarameill1 l8do em, a ydoe 2 016. Contlraaa n tedreicoirs eilaó bno,g aDdioeH geor nando
AriAarsi eznae scrriatdoi ceal1d 3od ef ebrdeer2 o0 17, recuernrr ieóp osciocfniu ónnd ameennq tuole a s ustitución dep oderra diceal1d 8ad em aydoe 2 01i6n terreulm pía termidneto r aslaa ldapo a rrteec urrpeunetseqt,uo e s,e estatbraa mitcaonlnda lo e gislvaicgieeónsntd ee,cC iórd,i go deP rocediCmiivelinoclt u,oa e lnc oncordcaonencl oi fiac io PSCLnSº O 1 profeproirld aop residdeenl caSi aal dae CasacLiaóbno reall1 ,0d ef ebrdeer2 o0 16d ondsee estableció a) Los recursos de casación interpuestos hasta el 19 de diciembre de 2015, se tramitarán con la legislación vigente hasta esa fecha, lo que comprende la entrega del expediente. B) Los recursos interpuestos desde el 12 de enero de 2016, se tramitarán por las disposiciones del Código General del Proceso, en lo que no esté regulado por el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. No hay entrega de expedientes. Tampoco habrá suspensión de términos por el cambio de apoderado, ni por su renuncia la o sustitución. Yl ad irecttarmibzia édno ptpaoderas tSaa leans esión de1l9 d em aydoe 2 016c,o ne lfi nd ed espeljaadsru das generacdoanes lc omunicdae1dl0o d ef ebrdeer2 o0 16,
dondsee d ispo«n e: losp roecsos los 1.E n en queh aya o o renunciraesv ocatdoerp ioadse sru,s titucicoanmebsid oe se los apoderapdoorsc ualquriazeórn n,o debeenn trar los expedieanltd eess pachhaos ttaa ntnooe stévne ncidos noh ablíuag aa dre clardaerssieee rlt o térmienoncs u rso», recudresc oa sacpioóhrna ,b erssues penldoitsdé or minos 2
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Radicación n. º 73397 conl ap resentadceis óuns titudceip óond eerl1 8d em ayod e
2016. 11.C ONSIDERACIONES Alr evislaaar c tuacipórno cessaulr tiadsaí,c omol a informaccioónns igneande alS istedmeaG estiSóing XXlIo, advielratS ea lqau el ea sisrtaez óanlp eticioneancr uiaon,t o nod ebidóe clararsdee sieerltr oe curdseoc asacicóonm,o quierqau ee lt érmidneot rasladdeol osv ein(t2e0 d)í as dispuesptaor al ap arter ecurresnets eu spendcioón l a sustitudceip óond eort orgaad laad octoMraan uelPaa lacio Jaramielll1 o8 de mayod e 2016p,o rc uantloa n orma proceqsuaela uni mperapbaraa e sem omenteor,ae lC ódigo de ProcedimiCeinvtiohl a,b idcao nsideradcei qóune l a
direcdterf iezc h1a9d em ayod e2 016d,i ctapdoarl aS aldae CasaciLóanb oraslo,l op rodujeof ectao sp artdire su publicacliacó una,ol c urreil2ó 3 d em ayod e2 016. Ene ses entisdepo r onunlcaiS óal aal resoluvnea rs unto des imilacroenst orneonsp rovedíedlo2 4d ea gosdteo2 016, rad7.0 262d,o ndaes ríe flexionó: Ser econocep ersonería ald octor DiegoR emandoA rias Ariza, con T. P. No. 129 917 deCl.S dela J. comoa podraedod ela parte opositora Administradora Colmobiana deP ensionesCoplensiones para lso efectos deplo dr:e queo bra a foilo1 8 declua demod ela Corte. Una vez revisadoe lex pediente y dec onfonnidad con el memoriala llgaedopo r la parteo positora con fecha 15 deju niod el presentea ño, sea dvierteq ued ebió interrumpirsee lté nninod e trasladoa la parteo positora, cuandose p resentó eplo dr econ fecha de5l d em ayod e20 16. 3
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Radicación n. º 73397 Es de aclarar que la directriz de fecha 19 de mayo de 2016, dictada por la Sala de Casación Laboral, solo produce efectos a partir de su publicación, la cual ocurrió el 23 de mayo de 2016. Lo anterior en virtud a garantizar el debido proceso y el principio de
confianza legítima. Por esta razón, se ordena a la Secretaria continuar el traslado a la parte opositora por el tiempo restante. Lo anterior, resulta suficiente para acceder a lo pretendido por el apoderado de la entidad recurrente Administradora Colombiana de Pensiones ( Col pensiones), por lo que se dejará sin efecto alguno el informe secretaria! del 7 de junio de 2016 y el auto del 8 de febrero de 2017 , para en su lugar, ordenar a la Secretaria de la Sala, reanudar el traslado a la parte recurrente, por el término legal de cinco (5) días.
111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Manuela Palacio Jaramillo, con tarjeta profesional n.º 198.102 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada sustituta de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.
SEGUNDO: DEJAR sm efecto alguno el informe secretaria! del 7 de junio de 2016 y el proveído del 8 de febrero
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Radicanc.7i 3ó3n9 7 º de2 071,p olra rsa zoenxepsu eesnlt apa asr mtoet iva.
TERCERROE: A NUDAeRl t raslaa dloap arte recurrpeoenrtlt é er,m iinndoi ecnal dapo a rmtoet iva.
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Radicancº.7i 3ó3n9 7 e}fifi BUENO fi.B.Jt.fi"... .." ... ,\\,·¡ vJ_i(Ú , r
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