CSJ - AL5426-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5426-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
, RepúbdleCi ocl;oim bia conSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbnor al JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN Magistproandeon te AL5426-2018 Radica6c8i0ó0n2 Actnaº 4 3 BogoDt.áC ,. c,a to(r1c4de)e n oviemdbedr oesm il dieci(o2c0h1o8 ). DecildaCe o rltase o liciinttuedr ppuoeerslD t raL. U IS EDUARDCOA STELLAÁNVOISL eAn,n ombprreo pdieo , corredcecl iapó rno vidAeLn4c7i8a3 -p2r0o1f5ee,rl2 i 6dd ea agosdte2o 0 15. l. ANTECEDENTES Enr epresednetdlae cmiaónnd HaUnGtOeC ÁRDENAS RODRÍGUeElsZ o,l iciinttaenrtrpeeu csuoer xstor aordinario dec asaccioónnt lraas entenpcrioaf eernis deag unda instapnocrli aaS alLaa bodreaTllr ibuSnuaple rdieolr DistrJiutdoi cdieaB lu caramadnegnat,dr eolp roceso ordinqaurpeir oo moevnci oón tdrela aE LECTRIFICADORA DES ANTANDSE.REA .S.ePlc. u,a flu aed mitpioderos ta Salmae diaanuttdeoe 2 l9 d eo ctudber2 e0 14. Radicanº c6i8ó0n0 2 El 26 de agosto de 2015 se declaró desierto el recurso
de casación; se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes al doctor Luis Eduardo Castellanos Ávila, como apoderado de la parte recurrente, y se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen, en tanto no se allegó la sustentación del recurso. El Dr. Luis Eduardo Castellanos Ávila, allegó memorial el 23 de agosto de 2018, solicitando la corrección del proveído que le impuso la multa (AL4783-2015 del 26 de agosto de 2015). Como fundamento de lo pedido, adujo, en síntesis, que para la fecha del citado auto no era quien fungía como apoderado judicial de la parte demandante (recurrente en casación), puesto que para el 6 de noviembre de 2014, el nuevo procurador judicial de éste, ya había allegado poder para ser representado en sede de casación, lo que conllevó a que mediante auto del 28 de enero de 2015, se reconociera personería al doctor Carlos Julio Buitrago Garzón; que el traslado a la parte recurrente para la sustentación del recurso, iniciado el 10 de febrero del mismo año, y la declaratoria de desierto del mismo, ocurrió en vigencia del nuevo mandato otorgado por el recurrente.
11. CONSIDERACIONES En este caso, se observa desde ya que la solicitud realizada por el abogado Luis Eduardo Castellanos Ávila, con el objeto de que se corrija el auto proferido por esta
2 Radicación nº 68002 Sala el 26 de agosto de 2015, resulta procedente en virtud de lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, en aplicación por remisión expresa del artículo 145
del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En efecto, el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, vigente en ese entonces, ordenaba la imposición de la sanción al apoderqaudeho u bideardelo u gaa rl ad eserdceiló n recuqrues fuoe, lo que en este caso aconteció, con el traspié que en el auto por medio del cual se impuso la multa, fue incluido el nombre del procurador judicial que no contaba con personería jurídica vigente para ese entonces. Sobre este particular, y luego de revisadas las actuaciones de esta Corporación, efectivamente como lo aduce el peticionario, para el 28 de enero de 2015, data del proveído que reconoce personería al doctor Carlos Julio Buitrago Garzón, ya no contaba con facultad legal para actuar en representación del demandante, puesto que tácitamente con la presentación del nuevo poder, se produjo la revocatoria del que le fuera otorgado, conforme lo establecido en ese momento por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido, fue en vigencia del poder conferido al abogado Buitrago Garzón, que se dio curso al término para sustentar el recurso, siendo este el que dio lugar a la deserción del mismo y, por tanto, es a él a quien se debió imponer la multa en cuestión. 3 Radicacóin nº 68002 Enc onsecuelnasc oilai,c dietc uodr recdce1al0u nt o AL4783-(2f09.1)º5r, e sulatvaarníetane l am ediqduae l a
sancpieócnu niaalrilimíap uersetaal,m enons teee n cuentra a cargdoe la bogapdeot icionnoao rbisot,a nttaem,p oco podriímap oneahrosreaa q uiedni elruag aae rs dae cisión, motipvooer l c uaslep rocedaed erjása iren f ecetlio nsc iso segunddelo ap rovidmeenncciiao nada. 11D1E.C ISIÓN Enm éridtelo oe xpuelsaCt oor,St uep redmeJa u sticia, SaldaeC asacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMEROD.EJ-ARS INE FECTOeSli ncisseog undo dealu tAoL 4783-p2r0o1f5e erl2i 6dd oea gosdte2o 0 1p5o r estSaa lyae ,nc onseculeenvcainalt,ama url taali lmíp uesta alD rL.u iEsd uarCdaos telÁlvainloas. SEGUNDOP.o-rs ecretraermííat caospeid ae e sta decisali aóD ni visFioónndE ossp eciyaC loebsrC oo actdiev o laD irecEcjieócnu dteiA vdam inistJruadciicpóiana rllao pertinente. TERCERO.-DEVOeLleV xEpRe diaelnj tuez gaddeo ongen. 4 Radicacnºi 6ó8n0 02 Notifiquyec súem plase.
F ASTILLO CADENA
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RIGOBERTO BUENO fifi l DA BUELVAS fi
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IS QUIROZ ALEMÁN
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