CSJ - AL5427-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5427-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeeJm uast icia SadleaC asacliabóanr al GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrpaodnoe nte AL5427-2018 Radicacni.ºó4 n5 500 Act4a4 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a pronunciarse sobre el oficio remitido por el Juzgado Once (11) Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación propuesto por JOSÉ DE JESÚS JIMÉNEZ CANCINO en el proceso ordinario laboral que le instauró a la SOCIEDAD
NACIONAL DE LA CRUZ ROJA COLOMBIANA.
El referido despacho, señala que «preav OiBoE DECYE R CUMPLIRd ispupeosret los upersieod re,v olvlearpsár ne sentes lo diligeanl caHi .Ca osr Stuep redmeJa u st-iScaiLlaaa b orpaalrl-ao s fineqsu ees tipmeer tinfernetnaelt saec ondeennca o sty aeslm ontdoe ello teniendo en cuenta, que esta Corporación« lamsi smas», a pesdaeri mpocnoesrta la aps a rrteec urernee nrlt eec uerxstor aordinario (fl.678 cuaderno del dec asacniofó ijnló,a asg enceinda esr echo» tribunal). Radicanc.ºi 4ó5n5 00 l. CONSIDERACIONES Revisado el fallo proferido por esta Sala de la Corte, el
18 de abril de 2018, mediante el cual, se resolvió no casar la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le promovió José de Jesús Jiménez Cancino a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana., observa la Corte, que efectivamente en la parte motiva de la misma se indicó «Lacso steasne lr ecuerxstor aoredsitnaaarrc áianor dgeol a partree currmeinenttera»s ,q ue en la resolutiva se expresó «costcaosm soea nunciasirn oqune» s,e haya fijado el monto de las mismas. En razón a lo anterior, se precisa que las costas en el recurso extraordinario estarán a cargo de la parte recurrente, fijándose las agencias en derecho en la suma de $3.750.000, que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.
11. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
111. RESUELVE ADICONAR la sentencia CSJ SL 1417-2018, 18 de abril Radicación n. º 45500 de 2018, en el sentido de fijar las agencias en derecho en la suma de tres millones setecientos cincuenta mil pesos
$3.750.000. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifiquese y cúmplase. vafiEfi,'fi;2z' ------- fi,
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