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CSJ - AL5430-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5430-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

o úÜ RepúbdleCi oclao mbia CorStuep rdeeJm uas ticia SadleaC asaLcaibóonr al SadleaD esconNu.e1"s lión MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistproandeon te AL5430-2017 Radicanc.ºi4 ó5n3 94 Act0a7 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (201 7).

HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO vs. EMPRESA

DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE

BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y OTRO.

Decide la Sala sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida el 2 de agosto de 201 7 por esta Corporación al desatar el recurso de casación interpuesto por HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO, dentro del proceso ordinario que le promovió a la EMPRESA DISTRITAL DE

TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP EN

LIQUIDACIÓN Y OTRO.

SCLAJPTV-.0040

Radicanc.iº4 ó 5n3 94

ANTECEDENTES: Mediante sentencia del 2 de agosto de 201 7, la Sala laboral de esta corporación decidió el recurso de Casación interpuesto por HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de octubre de 2009, en el proceso que le instauró a la

EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE

BARRANQUILLA ESP EN LIQUIDACIÓN Y OTRO.

El apoderado de la parte recurrente mediante escrito de fecha 11 de agosto de 201 7, solicitó «se sirva aclarar su sentencia de fecha dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017) dictada en el referido proceso [. .. ] la aclaración consiste en que se invirtieron los apellidos del actor, su nombre correcto es HERNANDOR ODRIGUERZO ZO. .".» (Neg rilla del texto original). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Aun cuando la petición elevada por el apoderado de la parte actora, la denomina aclarar su sentencia», conf arme « al artículo 285 CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, lo cierto es, que corresponde es a un pedimento de corrección del nombre de una de las partes en los términos del artículo 286 CGP, y bajo esta perspectiva se pasará a resolver.

SCLAJPVT.-0004 2

Radicancº.i4 ó5n3 94 Así las cosas, se tiene que el precitado artículo 286, que contempla la posibilidad de corrección de errores aritméticos y otros señala: se Todap rovidenecniq au e hayai ncurreined ror opru ramente ser aritméptuiecdoe corregpiodrae lj uezq uel ad icteón o cualqutiieerm pdoeo, f icais oo licdietp uadr tmee,d ianatuet o. Sil ac orrecsceih óinc ileureeg doet erminealdp or oceesloa ,u to se notificaproára viso. Lo dispuesetno l osi ncisoasn teriorsees a plicean los casosd e errorp or omisióon cambiod e palabraos

alteracidóen e stass,i emprqeu ee stécno ntenideans l a (Resaldtela aSd aol a). partree solutoii vnafl uyaenn e lla. La Sala encuentra que, ciertamente, se incurrió en el error mecanográfico de invertir los apellidos de la parte recurrente en la parte resolutiva de la sentencia referida, específicamente en el ordinal primero, pues allí figura como nombre del actor «Hernando Rozo Rodríguze»,c uando el correcto es Hernando Rodríguez Rozo. En consecuencia, se accederá a lo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de correcc1on de la sentencia emitida por esta Sala el 2 de agosto de 201 7, en el sentido de indicar que el nombre del demandante que 3

SCLAJPT-04 V.00

Radicacni.ó4ºn5 394 aparece en el ordinal primero de la parte resolutiva es

HERNANDO RODRÍGUEZ ROZO.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifiquese y Cúmplase.

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SCLAJPT-04 V.00 4

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