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CSJ - AL5431-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5431-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúdbeCl oilcoam bia ConSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbno ral SaldaeO escongNe:ts lión MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO Magistrado ponente AL5431-2017 Radicación n. º5 2617 Acta 07 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto dos mil diecisiete (2017 ).

ATLANTA COMPJ\ÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA

LTDA vs. JAIME QUINTERO GRISALES (Q.E.P.D) QUIEN

FUE SUCEDIDO PROCESALMENTE POR SOFIA

CAROLINA Y OLGA PATRICIA QUINTERO LEÓN.

Procede la Sala a decidir la petición obrant e a folio 41 del cuaderno de la Corte respecto del incidente de honorarios presentado dentro del proceso ordinario laboral promovido

por JAIME QUINTERO GRISALES contra ATLANTA

COMPAÑÍA DE VIGILANCIA PRIVADA LTDA.

• l. ANTECEDENTES El demandante JAIME QUINTERO GRISALES, mediante escrito de 22 de febrero de 2011 (f.º 401 del SCLAJPTV-.0D5O Radicancº.5i 2ó6n71 cuaderno principal), revoco el poder otorgado a sus apoderados, doctores GUILLERMO CASTRO ESPITIA y GERMÁN GARCES FUENTES, y otorgó poder a la doctora

MARIA ELENA GÓMEZ JIMENEZ.

El 4 de marzo de 2011 el doctor GUILLERMO CASTRO ESPITIA presentó ante el Tribunal memorial mediante el cual manifestó que no era explicable, que su mandante le

revocara el poder por cuanto su «labporro fesifounea l exitoassaí »co mo tampoco la conducta de la nueva apoderada, dado que aceptó el poder sin que mediara paz y salvo, esto, como quiera que sus «honoranroih oasns ido pagadoEsn» co.n secuencia, solicitó «no accedae lrad esleal conducdteal p oderdayn tdee la bogadqou ep retende sustitu(siic)n, nceo ne lú nicoob jedteor ecilboihsro norarios quey ol eayl h onestamdeenvteen gué». Mediante auto que se notificó el 1 7 de junio de 2011, el Tribunal Superior resolvió negativamente la solicitud del abogado CASTRO ESPITIA y reconoció personería a la doctora GÓM EZ JIMENEZ como apoderada del señor JAIME QUINTERO GRISALES, como quiera que «el mandatatriieoln aef aculdtear de vocéasrt een,e lm omento quel oc onsidpeerret ineenn vtirteu»d de los artículos 2189 y 2191 del CC. El 1 de agosto de 2011, el doctor GUILLERMO CASTRO solicitó al Tribunal «ser egulleonhs o norarquieo s set ramitcaorniá n dependednecplir ao ceo sdoel aa ctuación posternio oobrs»ta,nt e, dicho cuerpo colegiado en mención, 2 SCLAJPT-05 V.DO Radicación n. º 52617 no se pronunció. Obra a folio 41 del cuaderno de la Corte petición de

fecha 18 de mayo de 2012, suscrita por el abogado CASTRO ESPÍTIA, mediante la cual solicita a esta Sala «nsoe o igaa laa bogaqduame e s ustittauinyl óe cgoamlio r regularmente, mientnroas se v enteilli en cideqnuteae h,o rrau egao usteodredse nar».

11. CONSIDERACIONES El artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 1 de la Ley O 712 de 2001, le atribuye a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia competencia para conocer del recurso de casación; el de anulación de laudos que traten conflictos económicos; el de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación; y el de revisión que no esté atribuido a los tribunales superiores de distrito judicial; de lo que se colige que la legislación no consagra facultad expresa en cabeza de esta corporación para conocer del trámite de un incidente.

De lo anterior, la Sala concluye que, al no constituir el recurso de casación una sede de instancia, y con el fin de garantizar los derechos constitucionales del debido proceso, de defensa y dob le instancia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia no es competente para conocer ni «ordelons ainncid>e ntes propuestos, competencia que recae en el juez de conocimiento. 3

SCLAJPT-05 V.00

Radicación n. º 5261 7 Sobre el tema, esta sala se pronunció en la providencia AL4988-2015 así: Eli ncidpernotpeu esseat doe,l adnetsady ea e,s i mproceyd ente

debsee rre chazdaepd loa npoo,cr u anltaoS aldae C asación Labodreal laC orStuep redmeaJ usticcairaed cece o mpetencia funcipoanraaalb ordsaucr o nocimsieegnúltnooe ,s tablleocse n artíc2u3l5on,su mer1ºa ,ld el aC onstitPuocliíyót n1i 5cd ae l CódiPgroo cedseaTllr abyad jeol aS eguriSdoacdie anll o,qs u e sed etermlianfsau nn cidoene esstC ao rporaEcnei fóenc.et nlo a, primedrela a nso rmsaesñ alasdeea sst abqlueeuc nea d el as atribucdielo anC eosr etsea ctucaorm Tor ibudneaC la sación, trámqiuteees e specyei xaple dyie tneo lq uneo c abeinn cidentes comoe lq uea qusíep reteAnddeem.á esla, u tqou el od eciedse apelasbelgeúl noi nfoerlam rat í2c9un luom er5 adlel aL ey7 12 de2 001yt, a rle cunrosb oe nefliacpsir ao videdniccitaapsdo ars estCao rporaEcnie ósneo. r decno,r respdoencdisedo ibrre el incidaelJn utzeg,a ddeco o nocimiento. En consecuencia, se impone el rechazo a la petición elevada, no obstante, resulta procedente la expedición de copias para que el juez de conocimiento resuelva así lo pertinente.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud respecto del incidente de regulación de honorarios interpuesto por el

abogado GUILLERMO CASTRO ESPITIA.

SCLAJPTV-. 0050 4

Radicanc.ºi5 ó2n6 17

SEGUNDO: ORDENAR que por secretaría se expidan copias del expediente a costa de los interesados para que el juez de conocimiento resuelva lo pertinente respecto de las peticiones que obran a folios 41 del cuaderno de la Corte y 414 del cuaderno principal.

TERCERO: RECONÓCESE personería a la doctora MARLENY RAMIREZ BALLEN, como apoderada de la parte opositora SOFIA CAROLINA y OLGA PATRICIA QUINTERO LEÓN, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 69 del cuaderno de la Corte.

Notifiquese y cúmplase. M íÑ EMILIO BELTRÁN QUINTERO fi-rc-fir,yl•

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