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CSJ - AL5432-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5432-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CorlSeu prdeeJm uas ticia SadlCeaa saLcaibóonr al LUIGSA BRIMEILRA NDBAU ELVAS MagistProandeon te AL5432-2017 Radicanc0. 7i 5ó7n5 1 Act3a0 BogotDá.,C .v,e inti(t2r3dé)es a gosdteod osm il dieci(s2i07e1)t .e Sep ronunlcaiC ao rtseo brleaa dmisibidleild ad recurdse.co a saciinótne rppuoerls atE ol ectrifidceald ora CaribSe. Ac.o,n tlrasa e ntepnrcoifae proilrda Sa a lCai vil, FamiliLaa,b odreaTllr ibuSnuaple rdieoS ri nceell1e 1j o abrdiel2 016d,e ntdreopl r oceascou muldaedH oi ded MaríMae ndoOzzau ndaeD iscubyiM cihrei daemSl o corro MonterrCoosnat rerqause,p romoviecroonnt rlaa rceurnrt ee. IA.N TECEDENTES Pors entendcei3la d ej unidoe2 016e,lJ uzgado SegunLdaob ordaellC ircudietS oi ncelceojnod,ea n ó ElectriSc.aAar. ri,eb ceo noac leardsle em andaMnatreísa Radicanc.i7ºó5 n7 51 Mendoza Ozuna de Discubiche y Miriam del Socorro Monterrosa, la pensión de sobrevivientes a partir del 20 de febrero de 2012, en cuantía inicial de $1'924.989,

distribuida en un porcentaje equivalente al 18,40% para la cónyuge, y 81.60%, para la compañera, y a pagarles el retroactivo pensiona! tasado hasta el 31 de mayo de 2014, en un monto de $10.420.501 y $45.603.698, en su orden, más la suma de $1.433.270,oo, por concepto de indexación del retroactivo, distribuido en el porcentaje indicado. Decisión que al ser apelada por la demandada, fue confirmada por el tribunal en su integridad, por sentencia del 11 de abril de 2016. No conforme con esa decisión, la demandada interpuso recurso de casación, y el tribunal por auto del 16 de junio de 2016, luego de asentar que «lpaa rtqeu el o interpusseoe ncuenltergai tipmaardaea l lyo l oh izod entro Y que la prestación delt érmiensot ablepcoirld aol ey». adversa al demandado «e s lad elr econocimdiee lnat o pensidóens obrevivqiueehn atbeísea f ectulaaad q ou oy q ue concluyó que ello era aqusíe c onfirmó», «razósnu ficiente parlaa c oncesdieórlne curso». 11C.O NSIDERACIONES La consideración del tribunal que lo llevó a conceder el recurso de casación a la parte demandada, no es una regla fija, objetiva e inexorable. No siempre las obligaciones de 2 Radicanc.i7ºó5 n7 51 tracto sucesivo con incidencia futura implican necesariamente que la parte interesada tenga interés

jurídico para recurrir en casación. Habrá casos en que a pesar de que hay que tener en cuenta la expectativa de vida del pretendiente a una pensión, no se alcance ese interés, como pude suceder, por ejemplo, con aquellas personas, por su avanzada edad y al aplicarle la tasa de mortalidad, el monto no iguale la cuantía requerida, sin dejar de lado, que en otros, como cuando hay derecho a pensión hasta los 25 años para los beneficiarios de un causante, igualmente es posiblfi que no se alcance esa cuantía. La precisión anterior es indispensable, porque en todo caso, el tribunal debe hacer la respectiva operación cuantitativa que indique si se alcanza o no el interés, pero no conceder de recurso de manera automática so pretexto de la incidencia futura de la condena o absolución, según el caso. Ahora, al cuantificar el interés que le asiste a la demandada, si se tiene en cuenta que el retroactivo pensiona! causado entre el 20/02/2012 y el 11/04/2016, que para el caso de Hided María Mendoza de Discubiche arroja $1 r273.430,62, y para el caso de Miriam del Socorro Monterrosa Contreras, $871857.579,56, más la suma de $1.433.270,oo por indexación, y la incidencia futura de la prestación, en relación con la compañera permanente, por ser la maI s J• oven entre las dos demandantes beneficiarias de la prestación, en tanto nació 3 Radicación n.º 75751 el 14 de julio de 1958, que es $779.920.881.62, fácilmente se observa que se supera el valor de $82.734.480, que era

el monto del interés jurídico para recurrir en casación en el año 2016.

111. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo el 11 abril de 2016, dentro del proceso acumulado de HIDED MARÍA MENDOZA OZUNA DE DISCUBICHE y MIRIAM DEL SOCORRO MONTERROSA CONTRERAS, que promovieron contra la sociedad recurrente.

SEGUNDO: CORRER traslado a la parte recurrente por el término le Notifiques cúmplase

4 1t Radicación n.º 75751 1 ,1 : / ' ' &' ¡.fi--fi e::¡, I;!: ¡ ,, c-ri. 1 ;:\L•?'·fi:fi i ' 1 fi ·.'."•,1 fi; ! fiRIGOBERTOfi BUENO e -o ·es -fi o ·}c.: fifi l'J .1 ,_ fiABUELVAS ,IJo --. ,, '.l .. 5

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