CSJ - AL5440-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5440-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
República de Colombia conSeu prdeeJm uas ticia SadleaC asacLiaóbno ral SadleaD esconNo:e4 s lión ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA Magistrada ponente AL5440-2018 Radicación n. 51742 º Acta 38 Santa Marta, Distrito Turístico Cultural e histórico, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a pronunciarse sobre el auto del 22 de junio de 2018, proferido por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario que promovió el señor MIGUEL ANTONIO SALINAS RINCÓN
contra el INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACIÓN
Y EL DEPORTE - IDRD.
l. ANTECEDENTES Mediante sentencia de casación del 7 de marzo de 2018, esta Sala decidió el recurso extraordinario formulado por Miguel Antonio Salinas Rincón, contra la providencia del 28 de febrero de 2011, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.
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Radicanc.5iº1ó 7n4 2 En esa oportunidad, prosperaron los cargos presentados por el censor y, en consecuencia, se casó el fallo de segunda instancia. Ahora bien, una vez constituida esta Corporación en sede de instancia, resolvió revocar la providencia proferida por el Juzgado Cuarto de Descongestión del Circuito de Bogotá, con fecha de 28 de febrero de 2008, para en su lugar, condenar a la entidad
demandante, Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD, a reintegrar al actor desde el 30 de abril de 2001 al mismo cargo que desempeñaba al momento de su despido o a otro de igual categoría y remuneración, y a pagar indexados los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, con sus respectivos incrementos, todos ellos compatibles con el reintegro y dejados de percibir desde el momento del despido hasta cuando éste se efectuara. Dicho fallo fue notificado mediante edicto fijado el 12 de abril de 2018, tal y como se constata a folio 96 del cuaderno principal de la Corte.
11. CONSIDERACIONES En la sentencia CSJ SL990-2018, esta Sala indicó de manera clara « Costdaeis n staanc cairadg eol ad emandada».
Sobre el punto el artículo 365 del Código General del Proceso, consagra: ARTÍCU3L6O5C .O NDEENNAC OSTAESnl. o psr oceyse onls a s actuacpioosnteesr ai aoqrueesle lnqo useh aycao ntrolvae rsia condeennca o stsaess u jeatl aarssái guireengtleass : 2 SCLAJPT-V1.00 0 \\'\ Radicanc.ºi5 ó1n47 2
1. Sec ondeneancr oás taal sap arvteen ceinde alp rocesoo , aq uiseenl er esuedlevsaf avorabellre emceundretsa eop elación, casacqiuóenjs,aú ,p laincual,a crieóvni qsuiheóa ny par opuesto. o Ademáesn, especiparleevsie snet sotsce ó digo.
locsa sos f..]. Así las cosas, al haber resultado adversa la sentencia proferida en sede de instancia a los intereses del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, dicha entidad deberá. as-tJ.n;Ü:r porma ndato legal, el pago c;l..fi .1!3-s .. fi ··fi._:..,1.'• :··,r .· .. ;!i••fifi,, costas tanto ·en, :pririifira como en segunda instaiiba, '•. •fi fifi«'t'i,t ¡$i\• ',··i!\¡. -1·'t" ( CdnvíeneTecordar ,qU½n(;!Jl,,sede casación no se señalai?Onfi;, ., .fi•: fi ,)'' !('!-'••:,.·\•'.'¡ • • •.,• fi 1',. ..q --fi a•d ••, ;.t,.<l>fi•.:r••,r.fi -:firfi-•1 '. ;_ fi cq§Jé:t&"'½dfi1a la prosperf del recurso. ..,,, ;;·!::·;·;,·fi _ ,t-. ·.::, i . ,.,.. ,'.•,''
111. RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de aclaración formulada.
SEGUNDA: CONDENAR en costas en pnmera y segunda instancia al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, las cuales estarán a favor del demandante por haber salido avante el recurso de apelación por él presentado.
Notifíquese y cúmplase. y1-,ol)Jofi.
ANA. fiARIA MUÑOZ SEGURA
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Radicación n.º 51742 é)MAfL CHOA
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