🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL5455-2018

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL5455-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

RepúdbeCl oilcoam bia ConSau predmeJa u sticia SadleaC asalcaibóonr al SadlaaD esconNu:a4 s tlOn OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrpaodnoe nte AL5455-2018 Radicacni.ºó5 n8 583 Bogotá, D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Corte a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de instancia proferida el 17 de octubre de 2018, dentro del proceso promovido por JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ en contra de LA NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSfiONES, y la

SOCIEDAD RESTREPO Y URIBE LTDA.

Solicitó la demandada Sociedad Restrepo y Uribe Ltda., mediante memorial presentado el 31 de octubre de los corrientes, que la Sala corrija por error la sentencia mencionada, en el siguiente aspecto:

SCLAJPT-04 V.00

Radicanc.iº5 ó 8n5 83 En la sentencia se dispuso para mejor proveer, requerir para que se presente información relacionada con el período comprendido entre el 11 de marzo de 1970 y el 1 7 de de julio 1979; cuando de todas las piezas procesales donde se hizo referencia al tiempo de duración de la relación laboral se precisó que esta estuvo vigente del 11 de marzo de 1970 y hasta el 17 de de 1979; observándose así, dijo, la junio existencia de un error en la palabra relacionada con el

julio, mes de terminación del vínculo que afecta la parte resolutiva de la providencia y que debe ser corregido. l. CONSIDERACIONES Los artículos 285, 286 y 287 del Código General del Proceso, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establecen que toda providencial judicial es suceptible de corrección de errores aritméticos por el juez que la dictó. Así pues, reza la norma: ARTÍCU2L8O6 C.O RRECCIDÓENE RROREASR ITMÉTIYC OS OTROST.o dpar ovideennq cuiesa e h ayian curernie dror or purameanrtiet mpéuteidcseoec ro rrepgoierdjul ae zq uel ad ictó enc ualqtuiieemrdp eoo fi,c oia os olicdiept aurdmt eed,i aanutteo . Sil ac orrescech iiócnil eureedg eot ermienlpa rodcoe seola, u tsoe notificpaoraráv iso. Lod ispueensl toiosn ciasnotse rsieoa rpelsia lc oacs a sdoese rror poorm isoic óanm bdieop alabora alst erdaece isótnas si,e mpre quees tcéonn teneinld apa asr rtees oloui tnfliuvyaae nne lla. Al examinar la sentencia y frente a la solicitud, se observa lo siguiente: 2

SCLAJPT-04 V.00

Radicnaº.c5 i8ó5n8 3 Las fechas que se toman para ordenara la Sociedad

Restrepo y Uribe Ltda. que remita la relación de los pagos cancelados al demandante José Alberto Martínez Velásquez, porc ualquier concepto debidamente discriminados, mes por mes y con indicación del concepto, son del 11 de marzo de 1970 y el 17 de juldei 1o97 9; la fecha final es julciomoo , acertadamente se consideró por parte de la Sala, de conformidad con lo obrante en el expediente, esto es a folio 66 la misma empresa en la contestación de la demanda, frente a las fechas que prestó el servicio relacionando en la demanda la final como 1 7 de julio de 1979 dice que es cierto; a folio 11 obra documento expedido porl a misma empresa donde se certifica que la relación de trabajó fue desde el 11 de marzo de 1970 hasta el 1 7 de julio de 1979; a folio 15 en la liquidación del contrato de trabajo, tuvo en cuenta hasta el 17 de julio de 1979. De lo anterior, se desprende que la fecha corercta de finalización de la relación laboral es el 17d ej uldie1o 9 7y9 , no como lo afirma el solicitante 17 de junio de 1979. Porl o tanto, la correcc1on de la sentencia aduciendo erorrn o es procedente, pues el mismo no se configura, sin que sea necesario entrara precisara lgo más. Así las cosas, no se accede a la solicitud de corercción de la sentencia de casación.

SCLAJPT-V0.40 0 3

Radicanc.ºi5 ó8n5 83 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

11. RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de correcc1on de la sentencia proferida por la Sala el 17 de octubre de 2018, dentro del proceso promovido por JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ en contra de LA NACIÓNMINISTERIO DE TRANSPORTE, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y la

SOCIEDAD RESTREPO Y ORIBE LTDA.

Notifiquese. fia.WJo.fi?

ANA MAkiA MUÑOZ SEGURA'

(7NfifL

JESÚS RESTREPO CHOA

Consultar sobre este documento ...