CSJ - AL5456-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5456-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia conSeu prdeeJm uas ticia SadlCeaa saLcaibóonr al SadlDeae scoNn.g4"e stión ANAM ARÍAM UÑOZS EGURA Magistrpaodnae nte AL5456-2018 Radicacni.óº 5n 7 241 Acta3 6 BogotDá.,C .,d iecis(i1e7td)ee o ctubdreed osm il diecio(c2h0o1 8). ProcedleaC ortae resolveelir n cidednet neu lidad propuesptoore la poderajduod icdieaM lA RÍAL UCELLY SÁNCHEZM ONTOYA,q uieanc túcao mor epresentdaen te OVIDIDOE JESÚSS ÁNCHEZM ONTOYAd entdreopl r oceso que adelantcóo ntreal INSTITUTDOE SEGUROS
SOCIALEhSo,y C OLPENSIONES.
ANTECEDENTES Soliceilta óp oderaddeol ap artdee mandan«t.[e]..,l a nulidad de la sentencia sustitutiva o de instancia, en lo relacionado con la condena de intereses moratorias» dentdreol procespor omovipdoor O VIDIOD E JESÚSS ANCHEZ MONTOYAr epresenptoardM oA RÍAL UCELLYS ÁNCHEZ
SCLAJPT-10 V.00
Radicación n. º5 7241
MONTOYcAo nterlIa N STITDUETS OE GUROSSO CIALES, hoCyO LPENSIONES.
Comfou ndamdeens tuso o licmiatnuidf qeuseet nól a demanddeca a sacpiróens ensteca odnac reelat lóc adnecl ea
impugnaacsiíó:n [. .. J que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia caspea rcialmelan stenet encia impugnada en cuanto dispuso el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 28 de mayo de 2006 (al aplicar la prescripción de las mesadas causadas con anterioridad a esta fecha}, para que en su lugar y una vez constituida en sede de instancia REVOQUE la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín y condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 23 de octubre de 1995 y de los intereses moratorias del artículo 141 de la ley 100 de 1993. Afirmqóu ec,o enlr e cuerxstor aorddeic naasraicsoie ó n preteqnudeíl aaC ortcea salraas entendces ieag unda instanúcniiac,a meennt el o relaciocnoande ol reconocidmeli aee nxtcoe pdceip órne scrirpeccioónno cida poerla d quem, yp oerl sleos olilcaci atsóa cpiaórncd iela al sentednesc eigau ngdroay dn oo l ac asactioótAnad lu.qj uoe comloa c ondepnoair n termeosreast oorridaesn paoderal Tribunnofa ulce u estieonnc aadsaa cliamó ins,m aad quirió firmezya l,aC orntoet iecnoem petepnacrdiaea j asrilna efecto.
Agreqguóe «[. .. ] la delimitación del alcance del recurso extraordcionnasrtiiuotn lu íymeci ltaear loa c ompetednec ia laC ort[ .e ]. ».p,o re lleos tiqmuóes ei ncurernvi ióc dieo nulipdoafrda ldteca o mpeteennlc adi eac isaidóonp teand a SCLAJPT-1V0. 00 2 Radicación n.º 57241 instancia, en cuanto negó los intereses moratorias, «.[]. . cuansdeot ratyaabd ae u na sundteofi nicdoofun,e rzdae cosjau zgada». Concluyó manifestando lo siguiente: Aslía cso satsei,en ndeon c uenqtuaea ld eidcirs oburne asunntodo e bidaotp oerlr ecurrleaHn. Ct oer,itn ec uióre rn un vicio porceimdientaqlu ea fectal asg arantías fundamentdaell eaps a rdteem andapnuteeas,c teunóe l porcession compeitae pnacreale fectroe,s uplortcae dente quee saC orpoiórnad cecllaarn eui dladd el as entiae nc suisttuivtao d ein staian,ec nl or elioancadcoo lna c ondena dein teremsoersa iatsod irspuesptoalr a Sa lLaa bordaell TribunaSlu peiorrd eM edelyl ínno c ontridoav eenr t casióanc. CONSIDERACIONES Analizado el contenido del recurso de nulidad, se tiene que no existe discusión frente a la decisión adoptada por la Corte mediante la cual, se casó la sentencia proferida por la
Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, de fecha 7 de mayo de 2012. Por tanto, la solicitud de nulidad recae únicamente sobre la providencia de instancia. Resulta pertinente señalar que en el el fallo suebx amine de casación dispuso que al «.[}..t eneprosnreo c ontesltaa da demandnaop, r ocneidneg udnela a esx cepcpiroonpeuse stas poerlI SSp,o rq ues,ei nsinsotp eo,d eílaT ribunaacle ptar lo lap rescridpelc aimsóe ns adpaesn siocnaaulseasad natse s con lo que dicho error fue suficiente de2l8 d eM aydoe 2 006», para quebrantar el fallo de segundo grado.
SCLAJPT-10 V.00 3
Radicanc.5i 7ó2n4 1 º Ahora bien, revisado el alcance de la impugnación se observa que la pretensión del recurso se circunscribió a que se J case parcialmente la sentencia impugnada en cuando «[... dispuso el reconocimiento de la pensión de invalidez a partir del 28 de mayo de 2006 (al aplicar la prescripción a las mesadas causadas con anterioridad a esta fecha)». Sobre el punto, la sentencia de instancia se limitó a explicar, siguiendo lo adoctrinado por la jurisprudencia de esta Sala, que en el sub examine resultaba improcedente la condena por intereses moratorias establecida en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en razón a que la prestación fue concedida en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Sin embargo, respetando el alcance de la impugnación, nada se dijo en el resuelve sobre los mencionados intereses moratorias que fueron otorgados por el juez de segundo grado. En consecuencia, estos permanecen incólumes, pues la condena únicamente hizo referencia a la obligación del ISS de pagar a María Lucerly Sánchez Montoya, en su calidad de curadora general del señor Ovidio De Jesús Sánchez Montoya, la pensión de invalidez de origen común a partir del 23 de octubre de 1995, con el respectivo retroactivo. Por las razones explicadas, no le asiste derecho al incidentante en la pretendida nulidad de la sentencia sustiqtuuseto ilviac ita.
SCLAJPT-V1.0D O
4 Radicación n.º 57241 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia de instancia, impetrada por el apoderado judicial de MARÍA LUCELLY SÁNCHEZ MONTOYA, quien actúa como representante de OVIDIO DE JESÚS SÁNCHEZ MONTOYA, en lo relacionado con la condena de intereses moratorias, dentro del proceso que adelantó contra el
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy
COLPENSIONES.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación.
Notifiquese, publíquese y cúmplase, fifi
MUÑOZSEGURA
-·º
0Nrt11SÚS RESTREPO
,. GUEZ JIMÉNEZ
5 Radicacni.óº5n 7 241 . .fi ,,.• , vSfiCR fiee o -; cap -Sr rrú ; Anut 1db dtiipe fi :e Jl (<" o i.t i:I i •:; :l W c B_r<J 1.;a ;r °'¡1 - 'fi: c1.1 fi fi;; , fi a1 :b r i ·. :a ; ; fi¡fifitififi;;/;f Sen. t-o-.,,'•ó Ien' ,a c u taon terniooarln otación ene staN"d"o.
Hoy: