CSJ - AL5463-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5463-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL5463-2022 Radicación n.° 89341 Acta 43 Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintidós (2022) La Corte, a través de la sentencia CSJ SL580-2021, casó la segunda decisión proferida en el presente proceso ordinario de seguridad social que instauró ROMUALDO
VALBUENA NÚÑEZ contra la ADMINISTRADORA
COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
En esa oportunidad, se ofició a Colpensiones para que allegara la historia laboral actualizada e informara las gestiones de cobro realizadas al empleador Bele&o Roncancio Alb o Bele&o Roncancio Albert o Bele&o Roncancio Alberto; así como también, para que allegara los documentos de identificación de éste aportante. Adicionalmente, se requirió al demandante para que arrimara las pruebas que tuviere en su poder, que
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Radicación n.° 89341 acreditaren la existencia de la relación laboral, durante el período que aparece en mora el empleador. En respuesta, el actor manifestó que «no posee copia de contratos, recibos de pago, constancias de aportes parafiscales o similares»; que, no obstante, conoce que Alberto Beleño Roncancio está domiciliado en la Calle 9ª # 26 – 59 o en la Calle 8ª #27-50 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 2016500 o 3601913 y 3112029331. Por su parte, Colpensiones adjuntó las historias
laborales pertinentes e informó que, en febrero de 2022, adelantó gestiones de cobro a cargo del aportante «Bele&o Roncancio Alberto» a la última dirección de notificación reportada; que, pese a lo anterior, la reclamación fue devuelta con la anotación «dirección errada»; que, así las cosas, la deuda registrada en el sistema es de aquellas de «difícil cobro toda vez que no cuentan con la información de localización». Ahora, aunque sería del caso dictar la sentencia de instancia correspondiente, la jurisprudencia ha insistido que, en estos eventos, debe hacerse uso de la facultad de decretar pruebas de oficio, que permitan determinar la prestación de servicios por parte del afiliado en el período reportado con mora del empleador. Lo último, pues i) «el simple registro de las cotizaciones en la historia laboral no conlleva, de manera automática e inexorable, a tener como efectivamente cotizado esos
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Radicación n.° 89341 períodos»; ii) no es procedente imponer al sistema una carga pensional injustificada y, iii) en todo caso, en estas situaciones, no se discute la declaración de la existencia de un contrato de trabajo. Por consiguiente, con fundamento en ese deber, ante las dificultades reseñadas, se ORDENA que por secretaría de la Sala se: 1) Oficie nuevamente a COLPENSIONES para que en el término de diez (10) días, remita al proceso la información que tenga del aportante «Bele&o Roncancio Alberto» identificado con número 01002406829 y allegue copia de las actuaciones que éste realizó ante el sistema de seguridad
social, en favor del señor Valbuena Núñez. 2) Oficie a ALBERTO BELEÑO RONCANCIO1, a la dirección aportada por el demandante, para que en igual término informe a la Sala, si el señor ROMUALDO VALBUENA NÚÑEZ prestó servicios para él continuamente, entre el 1° de septiembre de 1979 al 31 de diciembre de 1990 o especifique, de haberlo realizado, entre qué fechas laboró en su favor y, adjunte copia de su cédula de ciudadanía. Recibida la documental córrase traslado a las partes y pase al despacho. 1 la Calle 9ª # 26 – 59 o en la Calle 8ª #27-50 de la ciudad de Bogotá, teléfonos 2016500 o 3601913 y 3112029331
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Radicación n.° 89341 Notifíquese y cúmplase.
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105003201900147-01
RADICADO INTERNO: 89341
RECURRENTE: ROMUALDO VALBUENA NUÑEZ
ADMINISTRADORA COLOMBIANA
OPOSITOR:
DE PENSIONES COLPENSIONES
DR.CARLOS ARTURO GUARÍN
MAGISTRADO PONENTE:
JURADO
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 12/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 177 la providencia proferida el 05/12/2022.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 15/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 05/12/2022.