CSJ - AL5466-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5466-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúbdleCi oclao mbia conaS apramdatJ usticia Sa•l•Casaca l ••l.a anl
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL5466-2017 Radicación n. º 77359 Acta No. 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (201 7). Decide la Corte el recurso de queja presentado por la apoderada de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR S.A., contra el auto 17 de enero de 2017 , proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación, interpuesto contra la sentencia de 11 de noviembre de 2016, proferida por la misma Corporación, dentro del proceso ordinario promovido por MIRYA M OSPINA MACÍAS, en contra del recurrente y MAPFRE COLOMBIA
VIDA SEGUROS S.A.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia proferida del 31 de octubre de 2014, el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Radicación nº 77359
Circuito de Medellín, absolvió a POVENIR S.A. de las pretensiones incoadas en su contra, y a su vez condenó a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., en los si ientes términos: gu "PRIMERO: DECLARAR que la accionada MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A debe reliquidar la prestación reconocida a la demandante MIRYAM OSPiNA MACIAS, por concepto de renta
vitalicia en la suma de UN MILLON CIENTO NOVENI'A Y DOS MIL PESOS ($ 1.192.4p1a2ra} el presente año, valor que se irá incrementando año a año con el IPC anual.
SEGUNDO: CONDENAR A MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A a cancelar por concepto de retroactivo a favor de la demandante la suma de oncem illonterse scietnrteoisn yt uan milq uinienntoovesn tya s eipse sos1(1$. 331.596).
TERCERO: CONDENAR a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A a indexar los valores condenados a favor de la demandante desde la exigibilidad de cada suma hasta el momento que en que se realice el pago efectivo.
CUARTO: ABSOLVER a MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de las demás pretensiones invocadas en su contra en el libelo gestor.
QUINTO. ABSOLVER a PORVENIR S.A. de las pretensiones invocadas en su contra. SEXTO. CONDENAR enag enciaesn derechao MA PFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.; las cuales, de conformidad con la ley 1395 del año 201 O la que en su Artículo 19 modifica los numerales 1 y 2 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, se tasan en la suma de dos millones doscientos mil pesos, en concordancia con el Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Sin agencias en derecho a favor o en contra de PORVENIR S.A. (. .. )". Contra la anterior decisión la parte demandada
MAFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., interpuso
recurso de apelación, que definió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en 2 Radicación nº 77359 sentencia de 11 de noviembre de 2016, mediante la cual revocó la decisión del y en su lugar decidió: aq uo, "PRIMERO: REVOCAR la providencia de primera instancia dictada por la Juez Sexta Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, el día 31 de Octubre de 2015 (sic}, proferida en el proceso ordinario adelantado por MIRIAM OSPINA MACIAS contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A para en su lugar ABSOLVER a MAFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. de la(sic)p retensiones en su contra y en su lugar declarar que omitió PORVENIR S.A. el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo, por lo que deberá pagar a título de indemnización el reajuste mensual de la pensión por renta vitalicia , que a 30 noviembre de 2016 asciende a la suma de $ 16.267032.
SEGUNDO: Cada uno de los mayores valores deben ser indexados al momento de su pago, atendiendo la formula indicada en la parte motiva.
TERCERO: Desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta que se extinga el derecho pensiona[ de la actora o sus beneficiarios deberá PORVENIR S.A. una diferencia mensual de $ 171.235, valor que deberá actualizar año a año conforme al IPC.
Sin costas en esta instancia. En la Primera se revocan las
impuestas y se imponen a cargo de PORVENIR S.A. y en favor de la demandante. Sin costas en favor o en contra de MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. (. ..) . ,, Inconforme con la referida providencia PORVENIR S.A., interpuso recurso de casación, el que no fue concedido por el Tribunal, por auto del 17 de enero de 2017, folio 362, al considerar la falta de interés económico de la demandada para acceder a tal medio de impugnación, en tanto que al cuantificar el valor de las condenas impuestas en instancia, en la suma de $ 59.969.240.98, dedujo que no supera la cuantía exigida por la norma. 3 Radicación nº 77359 La parte recurrente presentó reposición y en subsidio el de queja, y como sustento de su inconformidad adujo, que el tribunal se extralimitó en sus funciones al condenar a título de indemnización, a una pretensión que no fue propuesta en la demanda; que la modalidad de renta vitalicia sólo la reconoce la aseguradora, de conformidad con el articulo 80 de la Ley 100 de 1993; que el interés jurídico para recurrir, esta dado por el capital existente para el financiamiento de la pensión de vejez $ 238.178.127, y no por las sumas objeto de reajuste; que no se tuvo en cuenta para efectos del cálculo del reajuste pensiona! el IPC en los 16.2 años de expectativa de vida de la demandante y su conyuge, como tampoco el aumento exponencial de la expectativa de vida de las muJeres, actualizada por la Superintendencia Financiera.
Resuelto el recurso en mención, por auto del 8 de febrero de '201 7, el dispuso no reponer el ad quem, proveído del 17 de enero de 2017 , por considerar que el interés económico para recurrir, basado en las condenas impuestas en instancia, luego de revocarse el fallo de primer grado, no superan la cuantía exigida por la norma, que para el año 2016 es de $ 82.734.480; que el nuevo interés económico de la parte demandada, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de la demandante que es del 6 de julio de 1951 y no 29 de noviembre de 1943, tomada en cuenta para cuantificar la condena anterior, es de $75.551.625.98; tampoco comparte la extensión del derecho al esposo beneficiario, ya que este lo adquiere solo 4 Radicación nº 77359 cuandfoal lezlcaca a usantqeu;ee li nteercéosn ómpiacroa recurrreiarl,i zmaeddioa nptreo videdne1c 7 i dae e nerdoe 2017n,o alcanaz sau perlaarc uanteíxai gipdoarl a norma. Enc onsecuecnocnicae,de ilró e curdseoq ueJdae conformciodnae dla rtic6u8ld oe lC PT y 353d elC ódigo GenerdaelPl r ocepsaor,la o c uarle mitliacóso piaa ess ta Corporación. 11.C ONSIDERACIONES Estableecle ar tícul8o6 d elC ódigPor ocedseall Trabayj loaS eguriSdoacdi ealn,s up artpee rtinqeunet:e
« ... sólseor ná sucseptiblesd elr ecursdoe cascaión lopsr coesocsuy a cuantía exceda de cientove inte (12) 0vecese ls ariloam ínimole gal mensuavilge nte». Taels timadceibóeenf ectutaernsiee ennd o cuenetlam ontdoe sla lamríinoi maop licaalbtl iee mepno ques ep rofielrase e ntenqcuiesa ep reteancdues ar. Reiteradahmaes notset eneisdtCoao rporaqcuieóe nl, intepraérsra e curernic ra saceisótndá e termipnoarde ol agravqiuoes ufree li mpugnacnotnle a s entengcriaav ada, quet,r atánddoeslde e mandasdeot ,r aduecnel ac uantía del arse solucqiuoene ecso nómicamleopn etrjeu diqyu en, respedcetdloe mandanetnee l,m ontdoe l apsr etensiones queh ubiesseind doe negadpaosrl as entenqcuieas e intenitmep ugnya ern,a mbocsa sotse nieenndc ou enltaa 5 Radicancºi 7ó7n3 59 confomridad oi nconfomridad del interesador espectod el fallod e primerg rado. As, ípara cuantificare l interéesc noómicode la parte pasiva en este asunto, la Sala teniendoe n cuenta el valor de lasc ondenasp rfoeridasp orel juez de alzada, asíc omo la vida prboable del demandante que coerspronde a 22.7 años, toda vez que su natalicios e prdoujoe l 6 de juliod e
1951, según la tasa de motralidad expedida porl a Superintendencia Financiera de Colombia, se obtiene por este conceptol a suma de$ 73.390.183,73, comos e ilustra a continuación:
VALORD ELR ECURS·-O---·······-·---······--
$ 73.390.183,73
RETROACTIPVEON SJONAL
$ 16.267.031,54
INDEXACIÓN
$ 2.704.676,87
INCIDENFCUITAU RA
$ 54.418.475,32 FECHAS No.DE DIFERENCIA TOTAL VALOR DESDE HASTA MESES MENSUAL DIFERENCIAS INDEXACIÓN 01/04/200391 /12/2009 11 $ 135.725$, 00 1.492.97$5 ,004 49.114,02 01/01/201301 /12/2010 14 $ 138.439$, 50 1.938.15$3 ,005 29.773,27 01/01/201311 /12/2011 14 $ 142.828$, 03 1.999.59$2 ,4456 2.322,22 01/01/201321 /12/2012 14 $ 148.155$, 52 2.074.17$7 ,2450 2.247,63 01/01/201331 /12/2013 14 $ 1517.7 0,5$1 2.124.78$7 ,1376 1.822,33 01/01/201341 /12/2014 14 $ 154.714$, 86 2.166.00$8 ,0249 6.468,67 01/01/201351 /12/2015 14 $ 160.377$, 42 2.245.28$3 ,9148 4.475,62
- 01/01/201360 /11/2016 13 $ 171.234$, 98 2.226.05$4 ,6198 .34,511
TOTAL 16.267.03$1 ,254.7 04,676,87
FECHA HASTA:X = E DAD DIFERENCVIAAL OIRN CID.
NACIMIENFTAOL LO2º ACTUARIAeº L( x)=VEXIPD.A MESADA l'UTURA 06/07/191511/ 11/20166 5,35 22,7 317,80 $ 171.234$, 9584 .418.475,32
Vistol oa nterio,r se tiene que el perjuicioe conómico irrgaodoa l recurernte, apenasa lcanza la suma total de $ 73.390.183,73, que resulta inferiora la cuantía mínima exigida, para la cnocesión del recurseoxt raodrinario, cno arergloa l artíuclo8 6 del CódigoP roescal del Trabajoy de 6 8 Radicnaºc7 i7ó3n5 9 la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente en la anualidad. De manera que el interés para recurrir en casación, para el año 2016, fecha en la que se profirió la providencia que se ataca, equivale a la suma de $82. 734.480. Ahora, no le asiste razón al quejoso, en su aspiración tendiente a que en la cuantificación del reajuste pensiona!, se tenga en cuenta la incidencia futura de su conyuge, por la sencilla razón de que la titular del derecho debatido, aún no ha fallecido; temática sobre la cual ya ha tenido
oportunidad de pronunciarse la Sala, en auto AL-6372013, 26 jun. 2013, rad. 60689, que reiteró el 37149, 24 sep. de 2008. En consecuencia, procede en el declarar sub lite a bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado de la parte demandada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE: PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por la ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS, PORVENIR
7 Radicación nº 77359 S.A., contra la providencia del 11 de noviembre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral instaurado MIRYAM OSPINA MACÍAS, en contra del recurrente y MAFRE
COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A.
SEGUNDOD: e volevl eexrpe diente al Tribunal de ongen.
GA la Sala [ifi v-RG Á7)CADENA 8 q Radicación nº 77359 ·(A' M i?:) . RIGOBERfiTHOE fiRRBIU ENO Afifi'! fiNtth/uJ!flJ.
LUIGSA BRIMEILR ANBDUAE LVAS r
GEL UIQSU IRAOLZE MÁN & .g'° g s i N i
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