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CSJ - AL5472-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5472-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia cunsuep rema deJ usticia Sala 1111C as•lta6m1a l GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL5472-2017 Radicación n. º73429 Acta 29 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017 ). Procede la Sala a resolver el recurso de reposición que interpuso el recurrente, contra el auto de fecha 25 de enero 2017 , por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, en el proceso adelantado por el señor HERNÁN DARIO GÓMEZ LOAIZA contra la

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COLPENSIONES.

l. ANTECEDENTES Por auto del 25 de mayo de 2016, la Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, pero este a su vez no presentó el escrito que lo sustentara, lo que trajo como consecuencia que la Corporación lo declara Radicación. º73429 desiemretdoi,an atuet doe f ech2a5d ee nerdoe2 071, ordenadnedvoo levlee xrp ediale tnrtieab ldu eno rigen. Frenat lead ecisainótne reilro erc,u rrienntteer puso reposiecldi íó7an d efe bredreo2 017a,r gumentqanudeo parlaas ustentsael ceci oórntr riaós ellad dí2oa0 d eo ctubre de2 01h6a setl1a 8 d en oviemdbelr ame i smanau alidlaad ;

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.2 Radicaºc7i3ó4n2.9 cuestionado, en tanto el deber del accionante era sustentar el recurso antes del vencimiento del término, esto es el 18 de noviembre, como expresamente lo plasmo en su escrito (cuaderno 2, folio 28). Impone precisar que esta Corporación, a través de la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, emitió una circular el 19 de mayo de 2016, debidamente publicada el 23 de igual mes y año, en la que se indicó que «enl os proceesnol so qsu eh ayrae nuncoi raesv ocatdoerp ioadse r, sustituocc iaomnbeisdo esa poderpaodcrou alqruazióenrn, o sed ebeenn trlaores x pedieanldt eesspc haoh asttaa ntnoo con lo cual puntualizó estévne ncildootssé rmiennocu sr so", la vigencia del Código General del Proceso en lo que concierne a la interrupción de términos para sustentar el recurso extraordinario en materia laboral, ello a fin de dar mayor claridad a los usuarios. En virtud de lo anterior, si bien es cierto que la apoderada del recurrente sustituyo el poder a otro profesional del derecho el día 17 de noviembre, esto es, un día antes de vencerse el término del traslado que le fue concedido para sustentar el medio de impugnación interpuesto, tal circunstancia no genera interrupción de términos como lo pretende hacer creer el memorialista, tal y como se dejó advertido con precedencia. Por lo expuesto, es claro que la situación planteada

por la parte recurrente no se tipifica en lo transcrito, por lo Radicación. º73429 que no es posible acceder a la solicitud planteada, y dado que no se sustentó el recurso en el término de traslado, se mantendrá la decisión cuestionada en reposición que declaró desierto el recurso extraordinario de casación. Dado que no queda actuación pendiente, se devolverá el expediente al Tribunal de origen.

111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la

Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha 25 de enero de 2017 , de conformidad con las consideraciones invocadas.

SEGUNDO: Se ordena devolver el expediente al Tribunal de origen.

4 40 Radicaºc7i3ó4n2.9

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