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CSJ - AL5474-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5474-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5474-2014 Radicación n.° 61699 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del demandante recurrente, contra el auto de 25 de septiembre de 2013, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por ROMÁN EUTORGIO SERRANO SUÁREZ en contra de ELECTRIFICADORA DE

SANTANDER S. A. E. S. P.

I. ANTECEDENTES Esta Sala en auto de 24 de julio de 2013, admitió el recurso extraordinario interpuesto por ROMÁN EUTORGIO SERRANO SUÁREZ contra la sentencia de 15 de marzo de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior

1 Radicación n.° 61699 del Distrito Judicial de Bucaramanga y corrió traslado a la parte recurrente por el término legal que venció el 29 de agosto de 2013 sin que se allegara demanda de casación, por lo cual, mediante auto de 25 de septiembre de 2013 se declaró desierto el recurso y se impuso multa. El 30 de septiembre de 2013, la apoderada del accionante, interpone recurso de reposición contra dicho proveído con el fin de que se le exonere de la multa impuesta y sustenta su petición en que “el apoderado del recurrente debe determinar si existe la viabilidad de la interposición del

recurso extraordinario de casación encontrando la abogada elementos que no hacen viable su sustentación” y que, “en este caso en particular no se evidencia falta de cumplimiento de las obligaciones profesionales de la abogada recurrente, o negligencia, pues al decidir no presentar la demanda de casación, previo un estudio del mismo, siendo su deseo no seguir adelante con el trámite y además de las circunstancias especiales con el demandante, tácitamente está desistiendo del recurso extraordinario de casación, y evitando que sancionen a la parte recurrente en costas, por ello, la multa impuesta desborda el alcance del artículo 49 de la ley 1395 de 2010.”

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En aras a decidir sobre el recurso interpuesto, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por la apoderada de la recurrente, basados en la no presentación de la demanda de casación dada la falta de interés jurídico de proseguir con el recurso, no son suficientes para exonerarla del pago de la multa impuesta. Así lo ha

2 Radicación n.° 61699 sostenido esta Sala en varias oportunidades, como en auto No. 50207 de 26 de julio de 2011, en el que estimó que: … sin desconocimiento de la potestad procesal con que cuentan las partes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se revoque el poder, se desista del mismo o se

desista del recurso dentro del término, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la multa. En relación a la interpretación de la no sustentación del recurso de casación por falta de interés como un desistimiento tácito del mismo, no se encuentra fundamento plausible que permita llegar a esa conclusión pues ha sido reiterado por esta Sala, como en auto de 5 de junio de 2012 que “(…) si la voluntad de la parte recurrente, en el presente asunto, era la no sustentación del recurso de casación y, plenamente válido, así debió manifestarlo en su oportunidad, a efecto de evitar la declaratoria de desierto del recurso y la consiguiente imposición de la multa (…)” Por lo anterior, no hay lugar a la variación de la determinación adoptada conforme a la declaratoria de desierto del recurso. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 3 Radicación n.° 61699

III. RESUELVE No reponer el auto de fecha 25 de septiembre de 2013, por las razones expuestas en la parte motiva.

Por secretaria devuélvase al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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