CSJ - AL5478-2014
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5478-2014
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2014
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5478-2014 Radicación n.°60730 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a pronunciarse acerca del trámite procesal que se ha surtido dentro del proceso ordinario promovido por ALEXANDER REYES VARGAS contra CAJA
DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –
CAPRECOM.
I. ANTECEDENTES Por auto de 29 de mayo de 2013, se admitió el recurso de casación y se ordenó correr traslado por el término legal, que inició el 6 de junio y venció el 5 de julio de 2013, sin que se sustentara el recurso. Tres días después del vencimiento, se recibió la demanda de casación, la cual
1 Radicación n.° 60730 satisfizo las exigencias formales externas de ley y se calificó por auto de 28 de agosto de 2013.
II. CONSIDERACIONES Una vez constatada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el 5 de julio de 2013, y como la demanda de casación fue presentada hasta el día 8 del mismo mes, resulta ser a todas luces extemporánea.
Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de 28 de agosto de 2013, y se declarará desierto el recurso y, como
consecuencia, se le impondrá multa al apoderado judicial del recurrente en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
III. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 28 de agosto de 2013, que calificó la demanda y ordenó correr traslado al opositor.
SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.
2 Radicación n.° 60730
TERCERO: IMPONER MULTA de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes al doctor CÉSAR HERNANDO CASTRILLÓN TRIANA, como apoderado de la parte recurrente, por no haber sustentado el recurso de casación dentro del término legal.
CUARTO: RECONÓCESE al doctor JHON LINCOLN CORTÉS con tarjeta profesional N° 153211 como apoderado
de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase.
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Presidente de Sala
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
3 Radicación n.° 60730
GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
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