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CSJ - AL5478-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5478-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5478-2014 Radicación n.°60730 Acta 32 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Corte a pronunciarse acerca del trámite procesal que se ha surtido dentro del proceso ordinario promovido por ALEXANDER REYES VARGAS contra CAJA

DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –

CAPRECOM.

I. ANTECEDENTES Por auto de 29 de mayo de 2013, se admitió el recurso de casación y se ordenó correr traslado por el término legal, que inició el 6 de junio y venció el 5 de julio de 2013, sin que se sustentara el recurso. Tres días después del vencimiento, se recibió la demanda de casación, la cual

1 Radicación n.° 60730 satisfizo las exigencias formales externas de ley y se calificó por auto de 28 de agosto de 2013.

II. CONSIDERACIONES Una vez constatada la actuación surtida ante esta Corte, es indiscutible que el término de traslado para la parte recurrente venció el 5 de julio de 2013, y como la demanda de casación fue presentada hasta el día 8 del mismo mes, resulta ser a todas luces extemporánea.

Así las cosas, se dejará sin efecto el auto de 28 de agosto de 2013, y se declarará desierto el recurso y, como

consecuencia, se le impondrá multa al apoderado judicial del recurrente en los términos del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. RESUELVE PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de 28 de agosto de 2013, que calificó la demanda y ordenó correr traslado al opositor.

SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente.

2 Radicación n.° 60730

TERCERO: IMPONER MULTA de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes al doctor CÉSAR HERNANDO CASTRILLÓN TRIANA, como apoderado de la parte recurrente, por no haber sustentado el recurso de casación dentro del término legal.

CUARTO: RECONÓCESE al doctor JHON LINCOLN CORTÉS con tarjeta profesional N° 153211 como apoderado

de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 22 del cuaderno de la Corte. Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3 Radicación n.° 60730

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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