CSJ - AL5478-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5478-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5478-2022 Radicación n.° 82149 Acta 44 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud formulada por el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, dentro del proceso ordinario laboral que le siguen LUIS DACONTE
FONTALVO Y ALONSO ROJAS GRANADOS.
I. ANTECEDENTES Mediante la sentencia CSJ SL5197-2020, la Sala casó la providencia del Tribunal.
Ahora, el Fondo de Pasivo Social de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicita el «envío de las liquidaciones que sirvieron de base para que la Corte Suprema fijara el valor de la mesada plena debidamente indexada y el retroactivo indicado en la sentencia […]».
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Radicación n.° 82149
II. CONSIDERACIONES De entrada importa precisar que las actuaciones judiciales están regladas por la ley procesal, y por lo tanto, cuentan con unas formalidades y unos términos que no se pueden soslayar. En otras palabras, las actuaciones de las partes y de los servidores judiciales deben adecuarse a las formas previstas en la legislación.
Se dice esto porque, en rigor, si lo que pretende el solicitante es que se le entreguen las liquidaciones que se hicieron para fijar el valor de la mesada pensional, es dable comprender que lo pretendido es una aclaración de la
sentencia con arreglo al artículo 285 del CGP, en la que se explique cómo se obtuvieron los valores allí plasmados. Dicho esto, entonces habrá que rechazar de plano la solicitud, habida cuenta de que es extemporánea. En efecto, la sentencia respecto de la cual se exige la aclaración fue notificada mediante edicto del día 10 de marzo de 2021, pero la petición apenas se formuló el 2 de septiembre de 2022, es decir, por fuera del término de ejecutoria, tal como lo dispone el artículo 285 del CGP.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: No acceder a la solicitud de aclaración de la sentencia por las razones expresadas en la parte motiva.
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Radicación n.° 82149
SEGUNDO: Devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.
ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105032201400269-01
RADICADO INTERNO: 82149
ALONSO ENRIQUE ROJAS
RECURRENTE: GRANADOS, LUIS DACONTE
FONTALVO
FONDO DE PASIVO SOCIAL
OPOSITOR: DE LOS FERROCARRILES
NACIONALES DE COLOMBIA
DR. GIOVANNI FRANCISCO
MAGISTRADO PONENTE:
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 13/12/2022, Se notifica por anotación en estado n.° 178, la providencia proferida el 06/12/2022.
SECRETARIA__________________________________
Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 16/12/2022 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 06/12/2022.