CSJ - AL5484-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5484-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúdbeCl oilcoam bia CorStuep rdeeJm uas ticia SadleCa a saLcaibóonr al ,JORLGUEI QSU IROAZL EMÁN Magistproandeon te AL5484-2017 º Radicanc.i7 ó6n2 65 Act2a9 BogoDt.áC ,. d,i eci(s1é6di)esa gosdteod osm il dieci(s2i70e)1t. e ProcleadC eo rat ree soellvr eerc udresr oe posición interppuoerse tlao p oderdaedA oL EYDDAE LP ILAR TRIAAN C ALDERÓcNo,n terlaa u tdoe 2l2 d em arzdoe l añqou aev anmzead,i aenlct ueas ler esollasv oilói cdietlu d 17 d ee nedreo2 071,p resenptoearlad pao dedreal dapo ar te demandyan tseed ecldaersói eerlrt eoc udresc oa sación, dentdreopl r oceosrod inqaureli aor ecurraednetlea nta contlraaS OCIEDAFDI DUCIADREI DAE SARROLLO AGROPECUASR.IAOF. I DUAGRARSI.AA q.u,i eonb ra comov ocerya administrdaedlPo ArTaR IMONIO
AUTÓNOMDOER EMANENTDEESLI SS.
Radicación n. º 76265 lA.N TECEDENTES Mediante auto del 14 de diciembre de 2016, la Corte dispuso la admisión del recurso de casación que la parte demandante interpuso contra la sentencia del 24 de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá. Así mismo, ordenó el correspondiente traslado a la parte recurrente para que procediera a presentar la demanda que lo sustentara. El 1 7 de enero de 2017 , el apoderado de la parte recurrente allegó memorial mediante el cual solicitó oficiar al Tribunal Superior de Bogotá, para que remitiera copia del CD contentivo de la audiencia de práctica de la prueba testimonial y de juzgamiento de primera instancia. A folio 7 obra constancia secretaria! del 20 de enero de 201 7, en estos términos: «ADle spadcehmloa gistproandeoDn rt.e JorLguei Qsu irAolze máenx,p ediceonmnte em orailalle gpaoderol( sic) Jesús AlbeYierpoe Puse rtpao,r e lc uaslo liocfiictiaaa lTr ri bunal SuperdieoB ro gotpáa rqau er emictoap idae lm edimoa gnético contendteil vaao u diendceit ar ámiyt jeu zgamideenp troi mera instapnacrieaaf ,e cdteop so desru steenlrt eacru erxstor aorddei nario casación». Posteriormente, la Secretaría rindió informe del 6 de febrero de 2017, respecto de la renuncia del poder suscrita por la abogada de la parte demandada, allegada el 26 de enero de 2017. 2 rv Radicación n. º 76265 La Sala mediante proveído del 22 de marzo del presente año, además de resolver la solicitud del 17 de enero de 2017 presentada por el apoderado de la parte
demandante, declaró desierto el recurso extraordinario, en razon a que dicho CD sí se encontraba incorporado al proceso. Contra dicha decisión, el interesado presentó recurso de reposición el 24 de marzo de 2017 , mediante el cual solicita que se revoque el auto impugnado, y se disponga que continúe el-traslado para la sustentación del recurso; para lo cual adujo que el expediente se encontraba en el despacho desde el 20 de enero del año en curso, por lo que no podía continuar corriendo el término fijado para la sustentación del recurso, por cuanto para la parte demandante no era posible hacerlo sin que el expediente estuviera a disposición en la Secretaría. 11C.O NSIDERACIONES El artículo · 118 del Código General del Proceso, aplicable al procedimiento laboral por as1 disponerlo el artículo 145 del C.P del T. y de la S.S., estatuye: «.(.) . Cuandsoe i nterponrgeacnu rcsoonst lraap rovideqnucei a conceedlte é rmion doe,la utao p artdierc uynao tificación debec orruenrt érmipnoorm inistdeerl iaol eye,s tsee interruym cpoimreánz araá c orrear p artdierdl í as iguiente ald el an otificacdieóalnu tqou er esueellvr ae curso. Sinp erjudiecl iodo i spueesnte ol antermiioern,t ras inciso 3 Radicación n. º 76265 estcéo rriuentn édrom nionp oo,d irnág reeslea xrp ediente
ald espascahloqv,uo se e t radtepe e ticrieolnaecsi onadas cone lm ismtoé rmoi nqou er equiterráamnui rtgee nte, prevcioan suvletrabd aeslle crectoqenrlj i uoe dzel, a c ual dejacroán stanEcni eas.t ocsa soesl,t érmisneo suspenyds eerr eáa nudapa arrádt eidlrí sai guiaeldn et e lan otificadceli apó rno vidqeunsece pi rao fiera. Mienterlea xsp edieesntatélde e spancohc oo rrelroásn térmisniopnse ,r judiecq iuoes ep ractipqruueenby a s diligednecciraestp aodarau st qousen o e stpéenn dientes del ad ecidseirlóe nc udrers eop osición. Al examinar el cuaderno de la Corte, teniendo en cuenta el historial de las actuaciones que se adelantaron, observa la Sala que le asiste razón al recurrente, pues es evidente que no se podía declarar desierto el recurso de casación, en tanto no se había surtido_ el término de traslado, toda vez que éste fue interrumpido el 20 de enero de 201 7, cuando el proceso entró al despacho para resolver la petición. Sin embargo, como del término de traslado corrieron 4 días, en tanto inició el 12 de enero de 2017 y transcurrió sin interrupciones hasta el 1 7 de enero de 2017 , cuando la parte demandante allegó la solicitud de oficiar al Tribunal
para que remitiera el CD contentivo de la audiencia de práctica de la prueba testimonial y de juzgamiento de primera instancia, surge de bulto que faltan 16 días para finiquitar el mencionado traslado, el cual correrá el día siguiente al de la notificación del presente proveído, en los términos del artículo 118 del Código General del Proceso. 4 Radicación n. º 76265 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: REPONER PARCIALMENTE . el auto de fecha 22 de marzo de 201 7, en cuanto había declarado -., desierto el recurso de casación.
SEGUNDO: Correr traslado a la parte recurrente Aleyda del Pilar Triana Calderón, por el resto del térmifio, es decir, por dieciséis (16) días, que se contarán desde el-día hábil siguiente a la notificación de la presente providencia.
TERCERO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por la apoderada de la parte demandada, doctora Katia Elena Vélez Caraballo. Lo anterior, por cuanto se le ·dio cumplimiento al artículo 76 del Código General del Proceso, inciso 4, en el sentido de aportar la copia de la comunicación respectiva enviada al poderdante. •.
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