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CSJ - AL5485-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5485-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL5485-2026 Radicación n.° 08001-31-05-004-2019-00278-01 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Corte decide la solicitud de «derogar la sentencia de segunda instancia y confirmar la de primera instancia » formulada contra la sentencia CSJ SL3188 -2024 e interpuesta por CARLOS ARTURO CASTELLAR MARTÍNEZ en el proceso ordinario laboral qu e promovió contra la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES); trámite al que fueron vinculadas la

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y SIEMENS SA

KWU.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia CSJ SL3188-2024, la Sala de Descongestión Laboral N.° 2 de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar la providencia dictada por la Sala LaboralRadicación n.° 08001-31-05-004-2019-00278-01 SCLAJPT-06 V.00 2 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 30 de noviembre de 2023.

Dicha providencia se notificó por edicto fijado el 3 de diciembre de 2024 y una vez venció el término de ejecutoria, el expediente se remitió al Tribunal de origen, autoridad que a su turno, lo envió al juzgado de conocimiento.

Luego, el 2 de septiembre de 2025, la parte

el expediente se remitió al Tribunal de origen, autoridad que a su turno, lo envió al juzgado de conocimiento.

Luego, el 2 de septiembre de 2025, la parte demandante, a nombre propio, solicitó a esta sala «derogar la sentencia de segunda instancia y confirmar la de primera instancia» (actuación n.° 0028 del c. de la corte).

Para sustentar su petición, sostuvo:

[...] en la fecha se han efectuado requerimientos de cobros a las empresas Universidad Autonoma (sic) del Caribe y Unicosta a efectos del pago de los aportes pensionales en mora. Unicosta hizo los aportes, Uniautonoma (sic) no. Una vez estos empleadores realicen el pago, la vicepresidencia de operaciones y Tecnología Historia Laboral de Colpensiones, procederá al cargue de los periodos faltantes en su historia Laboral …Lo cual indica que estaba inscrito y la Universidad se encuentra en mora.

Tambien (sic) representa otra prueba contundente haber ganado la demanda en contra de Uniautonoma (sic) y sentenciada por el superior y si no hubiese estado inscrito tampoco el superior hubiese fallado a mi favor. La sentencia se encuentra en el juzgado se xto esperando que se cumpla la resolucion 008609 emanada del Ministerio de educación ya que Uniautonoma (sic) esta en problemas económicos por su mala administracion (sic) y a pesar de tener 81 años, enfermo con diabetes a punto de diálisis nunca voy a obtener la pension (sic) y cuando se venza la resolucion (sic) a universidad pedirá otra prorroga y ya habre (sic) fallecido…un caso de Ripley.

diálisis nunca voy a obtener la pension (sic) y cuando se venza la resolucion (sic) a universidad pedirá otra prorroga y ya habre (sic) fallecido…un caso de Ripley.

Los asesores que estuvieron en la audiencia dejaron que el magistrado se despachara solo sin hacer ninguna observación ni haber conceptuado nada.

Otra falla del magistrado es no derogar la sentencia de primeraRadicación n.° 08001-31-05-004-2019-00278-01 SCLAJPT-06 V.00 3 instancia en contra de Siemens S.A a pesar que (sic) aporte la certificación laboral y Siemens S.A no aporto (sic) una prueba física.

[...]

Seguidamente, a través de providencia de 11 de septiembre de 2025, esta corte requirió al Tribunal con el fin de que remitiera el expediente de la referencia, solicitud que fue redireccionada al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que allegó el cuaderno digital completo el 17 de ese mismo mes y año.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por expresa autorización del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, prevé que los términos judiciales son perentorios e improrrogables y, de manera excepcional, pueden interrumpirse o suspenderse cuando se presenta alguna de las causales previstas en los artículos 159 y 161 ibídem.

Ahora bien, e n materia laboral, las providencias que resuelven el recurso extraordinario de casación se notifican por edicto, conforme al numeral 1.° literal d) del artículo 41

Ahora bien, e n materia laboral, las providencias que resuelven el recurso extraordinario de casación se notifican por edicto, conforme al numeral 1.° literal d) del artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Sobre este punto, esta sala ha decantado que el trámite del edicto se surte el mismo día de su fijación; tal como se expuso en las providencias CSJ AL2282-2023 y AL4526-2025.Radicación n.° 08001-31-05-004-2019-00278-01

SCLAJPT-06 V.00 4

En el presente caso, la decisión CSJ SL3188 -2024 quedó debidamente notificada por edicto , fijado el 3 de diciembre de 2024 a las 8:00 a. m. por un (1) día hábil. En consecuencia, el término de ejecutoria corrió a partir del día siguiente, es decir, entre el 4 y el 6 de diciembre de 2024, término dentro del cual no se elevó solicitud alguna, por lo que, la providencia quedó debidamente ejecutoriada.

Ahora bien, en aplicación del artículo 318 del Código General del Proceso, le corresponde a la Sala prescindir de la denominación dada por el peticionario quien actúa a nombre propio y denominó su escrito como «derogatoria de sentencia» a efectos de tramitar la solicitud según la figura procesal que corresponda.

No obstante, la solicitud que presentó el actor el 2 de septiembre de 2025 resulta improcedente, en tanto las sentencias no son susceptibles del recurso de reposiciónartículo 318, inc. 1.º ibídem -;y tampoco se enmarca en

septiembre de 2025 resulta improcedente, en tanto las sentencias no son susceptibles del recurso de reposiciónartículo 318, inc. 1.º ibídem -;y tampoco se enmarca en alguna de las demás figuras previstas en el ordenamiento, tales como la nulidad o la corrección, ni en la aclaración o adición de una providencia, las cuales, además, debieron solicitarse dentro del término de ejecutoria.

Así, de lo consignado en la petición, se logra extraer que el actor pretende reabrir un debate ya resuelto por esta corporación al desatar el recurso extraordinario de casación mediante la providencia CSJ SL3188-2024, lo que implicaría desconocer la preclusión de las etapas procesales y el principio de seguridad jurídica que reviste a las providenciasRadicación n.° 08001-31-05-004-2019-00278-01 SCLAJPT-06 V.00 5 judiciales. Por lo anterior, la Sala rechazará de plano la solicitud y se ordenará la devolución del expediente al Tribunal de origen.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR DE PLANO la solicitud de «derogar la sentencia de segunda instancia y confirmar la de primera instancia » formulada contra la sentencia CSJ SL3188-2024 e interpuesta por CARLOS ARTURO CASTELLAR MARTÍNEZ en el proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES); trámite al que fueron vinculadas la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y

CASTELLAR MARTÍNEZ en el proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES); trámite al que fueron vinculadas la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE y

SIEMENS SA KWU.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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