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CSJ - AL5487-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5487-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúbdleCi oclao mbia CortSeu prdeemJ au sticia Sadlceaa saLcaibóonr al JORGEL UIQSU IROAZL EMÁN Magistrpaodnoe nte AL5487-2017 Radicacni.ó6 n7 560 º Act2a9 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (270)1. Procede la Corte a estudiar la solicitud presentada por la Vicepresidente de Administración Fiduciaria y representante legal de la FIDUCIARLIAA P REVISORAFIDUPREVISSO.RAA c.om o vocera y administradora del PARD E LA E.S.LEU.I SC ARLOSG ALÁNS ARMIENTO, dentro del .proceso ordinario laboral que adelanta MARÍA NELLLYÓ PEZB ELTRÁNc,o ntra la opositora y LAN ACIÓN

-MINISTERDIfiO H ACIENDYA C RÉDITPOÚ BLICLOA,

NACIÓNMINISTERDIEO SALUDY PROTECCIÓN SOCIAFLI,D UCIARIDAED ESARROLLAOG ROPECUARIO -FIDUAGRARSI.AAc .om o liquidadora de la E.S.LEU.I S

CARLOSG ALÁNS ARMIENTyO el INSTITUTDOE

SEGUROSSO CIALEENSL IQUIDACIÓN.

Radicación n. º6 7 560 l. ANTECEDENTES MARÍA NELLY LÓPEZ BELTRÁN interpuso demanda ordinaria laboral contra las entidades antes mencionadas, con el fin de que se ordene reliquidar y pagar el monto de la indemnización por supresión del catgo, las prestaciones

sociales definitivas, y las cesantías e intereses, de conformidad con la convención colectiva de trabajo vigente º entre 2001 - 2004 (f. 5). El Juzgado Quince Laboral de Descongestión de Bogotá, a través de la sentencia del 29 de junio de 2012,

absolvió a LA NACIÓN - MINISTERIOS DE LA PROTECCIÓN

SOCIAL, y de HACIENDA Y CRÉDITO. PÚBLICO, al

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, y a la FIDUCIARIA

LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, confirmó la sentencia de primer grado. La apoderada de la demandante interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha decisión. Una vez fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corte, se presentó la demanda de casación, la cual fue admitida mediante auto del 22 de octubre de 2014 • y se ordenó el traslado a la parte recurrente por .. el término legal. A continuación, a través de auto del 4 de marzo de 2015 se 2 Radicación n. º 67560 señaló que· la demanda reunía los requisitos de ley, por lo que se corrió traslado por separado a los opositores. Según informe secretaria! del 7 de diciembre de 2015, ingresaron al despacho los poderes otorgados a los abogados Diego Hernando Arias Ariza y Jorge Merlano Matíz, para actuar en representación de la Administradora

Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, allegados el 27 y 30 de noviembre de 2015, respectivamente. Mediante auto del 27 de abril de 2016, la Sala reconoció personería al apoderado de COLPENSIONES, quien retiró y posteriormente devolvió el expediente sin réplica alguna, teniendo en cuenta que la discusión jurídica del proceso es totalmente ajena a su representada. Según constancia secretarial del 2 de junio de 2016, el traslado a la parte opositora Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, inició el 24 de noviembre de 2015, se interrumpió en auto de 27 de abril de 2016, por reconocimiento de personena al apoderado de COLPENSIONES, y se continuó el traslado por el término de 11 días hábiles, que venció el 17 de mayo de 2016, sin recibirse el escrito de oposición. El apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, allega escrito de oposición el 21 de junio de 2016. Subsiguientemente, la Secretaría de la Sala informa que: «el traslado a la parte opositora FIDUCIARIA LA 3 Radicanºc.6 i 7ó5n6 0 PREVISSO.RAAF .I DUPREVSI.SAOi.Rn,Aie cl3i d óej undieo2 01y6 venceil2ó 4d ej undieo2 01S6e.r eciebsicriódt eoo posiecl2i 1dó en iundieo2 016d,e ntdreotl é rmliengo(a Vle.ar f oli7o6as 8 0d el

cuadedrnelo aC or»t e). El 31 de mayo de 2017 la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A., solicitó su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa, pues afirma que por disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme al otro sí n.0 12 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de fiducia mercantil n.º 30-410 del 30 de diciembre de 2008, ya no eJerce la defensa judicial del PATRIMONIO

AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA E.S.E. LUIS

CARLOS GALÁN SARMIENTO. 11.C ONSIDERACIONES Previo a resolver la solicitud presentada por la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. y en aras de garantizar el debido proceso a la parte opositora, la Sala advierte que una vez revisado el expediente se encontró que existe dentro del plenario una solicitud pendiente de reconocimiento de personería por parte del doctor Jorge Merlano Matiz para actuar en representación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, por lo que sería del caso reconocer la personería solicitada, y correr nuevamente el término de traslad<? al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, como opositor 4 , ,...,_ Radicanc.ºi6 ó7n5 60 por el término legal, si no fuera porque a folios 76 a 80 obra la sustentación de dicha oposición mediante escrito allegado el 21 de junio de 2016, el cual se tendrá como presentado ·oportunamente.

De otra parte, por cuanto no corresponde a la realidad procesal, se dejará sin efecto el auto del 27 de abril de 2016, mediante el cual se reconoció al apoderado de COLPENSIONES ·y en su lugar, la Sala se abstendrá de reconocerle personería, por cuanto en este proceso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, actúa como empleador. Por último, se precisa que por error se consignó en el informe secretaria! del 12 de junio de 2016 que la parte opositora FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. presentó escrito de oposición el 21 de junio de 2016, siendo en realidad el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, quien sustentó la oposición. Con respecto a la solicitud presentada por la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la Sala advierte que si bien mediante otro sí n.º 12 del 30 de septiembre de 2016 al contrato de fiducia mercantil n.º 3-10410 (n.º 114 de 2008), celebrado entre la peticionaria y la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO -el cual fue cedido al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-, se pactó que • la primera «quedraá exoneradaex presmaented el manejo, seguiminetoy adminisratción del opsro cesovsige nte", slo 5 Radicación n.º 67560 cierto es que conservo las demás obligaciones del mencionado contrato, cuyo objeto consiste en la administración por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA

S.A. del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE LA E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y el pago de las sentencias judiciales de naturaleza laboral y los honorarios de los abogados y los gastos judiciales, entre otros, con cargo a dichos recursos. Ahora bien, ha dicho la Corte que el derecho de acción es la facultad con la que cuenta un individuo para acudir a los órganos jurisdiccionales, a fin de reclamar ante estos la solución de una controversia y alcanzar la efectividad de los preceptos legales, circunstancia que implica poder ejercitarla contra las personas o autoridades que los demandantes consideren que son los llamados al reconocimiento y pago de sus pretensiones. Bajo tales circunstancias, observa la Sala que MARÍA NELLY LÓPEZ BELTRÁN ejerció la acción ordinaria laboral, entre otros, contra LA FIDUCIARIA LA PREVISORAFIDUPREVISORA S.A., de modo que no es posible acceder a la solicitud de desvinculación del proceso, precisamente en aras de garantizar sus derechos de acción, debido proceso y administración de justicia. Por ende, habrá lugar al rechazo de la solicitud presentada por la FIDUCIARIA LA PREVISORA

FIDUPREVISORA S.A.

6 Radicaciónn . 67560 º En méritdoe loe xpuestloa,C ortSeu premdae JusticSiaald,ae C asaciLóanb oral, RESUELVE PRIMERO:D EJARS INE FECTOSe la utod ef ech2a7 dea bridle 2 016p,o rl asr azoneexsp uesteans l ap arte motivdaee stpar ovidencia.

SEGUNDO: R ECONOCERp ersonenpaa raa ctuar dentrdoe lp rocedseol ar efereanlcd ioac tJoorr gMee rlano Maticzo,m oa poderaddelo a p artoep ositIoNrSaT ITUDTEO SEGUROSS OCIALEESN LIQUIDACIeÓnNl ,o st érminyo s paral ose fectdoeslm emoriqaule o braa foli5o5sa 68d el cuaderdneol aC orte.

TERCEROD: E JARS INE FETOSe la utom edianetle cual se reconocipóe rsonenaal apoderaddoe COLPENSIONEpSo,rc uanteon e stper oceeslod emandado es el INSTITUTDOE SEGUROS SOCIALESE N LIQUIDACIeÓnNs uc ondicdieóe nm pleadyo ern,s ul ugar sea bstielnaSe a ldae r econocpeerrlseo nepraíraaa c tueanr lapsr esendtielsi gencias.

7 Radicacni.ó6ºn7 560

CUARTO: Se reconoce personería para actuar dentro del proceso de la referencia a la doctora Liliana Moneada Vargas, como apoderada de la parte opositora LA NACIÓNMINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folios 82 a 97 del cuaderno de la Corte.

QUINTO: Téngase en cuenta la renuncia al poder presentada por el apoderado de la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A., doctor Orlando Zea Mora, conforme al memorial que obra a folios 99 a 100 del

cuaderno de la Corte. Lo anterior, por cuanto se le dio cumplimiento al artículo 76 del Código General del Proceso, en el sentido de aportar la copia • de la comunicación respectiva enviada al poderdante.

SEXTO: Se niega la· solicitud formulada por la apoderada de la parte opositora FIDUCIARIA LA

PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.

SÉPTIMO: Continuar con el trámite del presente recurso extraordinario de casación.

Notifiquese y cúmplase. 8 Radicación n. º 67560 EVEDO ,' í --fi )_fi-fiRIGOBERTO RRIB UENO fi 1m,a¡,;, A; fifijt,Jfi

ELM IRANDBAU ELVAS GEL UISQ UIRO---AZL EMÁN r -;-:-- ,----- -----;,•-..----- ·-------;·

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