🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL5490-2017

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL5490-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

República de Colombia CortSeu prdeeJm uas ticia Saldaec asacLiaóbnor al Á JORGLEU IQSU IROAZL EMN Magistproandeon te AL5490-2017 Radicanc.i7 ó8n2 59 º Act2a9 BogotDá.C, . d,i eci(s1é6di)es a gosdteod osm il dieci(fisO i17e )t.e DecildaeC ortseo brleaa dmisibdiellri edcaudr so extraorddien caarsiaoc iiónnt,e rpupeosrlt aop arte demandacnotnetl,ras a e ntaed necll.iº def ebrdeer2 o0 17, profae proirld aS alLaa bordaelTl r inbaulS uperdieolr DistrJiutdoi cdieBa olg oteáne, l p roceosrod inqaurei o Á Á

promovCiAóR LOSR OBERTOG ONZLEZS NCHEZ,

contrlaa ADMINISTRADOCRAO LOMBIANDAE

PENSIONCEOSL PENSIONES. l.A NTECEDENTES: ElJ uzgaOdnoc eL abordaellC ircudietB oo gotá, mediasnetnet epnrcoifae erli9 d daed iciemdbe2r 0e1 6, luedgeod eclarqaurea ld emandalneat sei setldí ear eaclh o reconociymp iaegdnoetl oap ensdieóv ne jdeezs edle2 1d e Radicacni.ó7ºn8 259 noviembre de 2005, y de los intereses moratorias por el retroactivo causado desde el 21 de noviembre hasta el 1 O de

mayo de 2006, liquidados a partir del 10 de septiembre de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2007, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a Colpensiones de todas las pretensiones condenatorias incoadas en su contra por parte del señor Carlos Roberto González Sánchez._ Contra dicha decisión, los apoderados de las partes interpusieron recurso de apelación, que definió el Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia del l.ºd e febrero de 201 7, y confirmó la sentencia proferida por el aqu o. Dentro del término legal el apoderado del demandante interpuso recurso de casación, y mediante providencia del 9 de mayo de 201 7, el adq uemlo concedió, por considerar que le asistía interés jurídico para ello. 11C.O NSIDERACIODNEEL SAC ORTE: Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y frente al demandante, está constituido por el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado, precisando que, en materia pensional, debe proyectarse a la vida probable del pensionado. 2 Radicación n. º 78259 En el contexto que antecede, esta Sala de la Corte, para determinar la viabilidad de la admisión del pres en te recurso extraordinario de casación, tendrá en cuenta las

pretensiones de la demanda, que se concretan en el valor del retroactivo pensiona! dejado de cancelar por la demandada, correspondiente al período del 21 de noviembre de 2005 al 30 de diciembre de 2007, más los intereses moratorias, por ello, que no hay lugar a efectuar cálculos tendientes a determinar la incidencia futura de la condena como lo realizó el Tribunal, por cuanto, itérese, se trata del pago de una suma dineraria causada durante el periodo reseñado, y por tanto, no requiere ser proyectada hasta la esperanza de vidq. del titular del derecho. De acuerdo con lo anterior, el valor de las pretensiones desestimadas en el fallo impugnado, corresponde a $49'597 .825, suma muy inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la ley para poder acudir en casación, y que para la fecha de emisión de la sentencia ascienden a $88.526,040, como se ilustra en el siguiente cuadro:

FECHAS

¡

VALOR No.DE VALOR VALOIRN T.

PENSIÓNP AGOS MESADAS MORA DESDE HASTA 21/11/203015/1 2/2005 $381.500 2,33 $890.167 $2.856.263 01/01/2006 31/12/2006 $408.000 14 $5.712.000 $17.364.643 01/01/2007 31/12/2007$ 433.700 14 $6.071.800 $16.702.953

TOTAL $12.673.96$73 6.923.858

MESADAPSE NSIONALES $12.673.967

INTERDEESM ORA $36.923.858

VALODRE LR ECURSO $49.5.9872 5

3 Radicación n.º 78259 Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación Á Á interpuesto por CARLOS ROBERTO GONZ LEZ S NCHEZ, contra la sentencia proferida el 1 de febrero de 201 7, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al tribunal de ongen.

Notifiques 4 Radicancº.7i 8ó2n5 9

FERNANDOC EVEDO iÚ, 1.fi'

RIGOBERT EVERRBIU ENO fi

LUISG ABRIEMLI RANDAB UELVAS RGEL UISQ UIROZA LEMÁN SeN1 otciófie alut o 8 ....." ,.. •.'... .. :,. p. o ra ontcainó \fl? : fi;uL.AJJlUlllLfit:tfi­ Ho:y e S, ecr teair-o:- - --"'2 fi::± := ::::: = 5

Consultar sobre este documento ...