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CSJ - AL5491-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5491-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5491-2024 Radicación n.° 102422 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) John Alberto Pacheco Sánchez e Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A., quienes conforman el Consorcio Icamex Termotécnica vs. Compañía de Seguros Bolívar S.A., John Alberto Pacheco Sánchez, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos, Marta Liliana Álvarez Díaz en nombre propio y representación de los menores M.M.M.M. y M.M.M.M. e Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A., quienes conforman el Consorcio Icamex Termotécnica Las demandas de casación presentadas por los recurrentes Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A. de un lado y, John Alberto

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Radicación n.° 102422 Pacheco Sánchez, por otro, en este asunto satisfacen las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, continúese con el trámite. Como quiera que el artículo 2° de la Ley 2213 de 2022 autoriza el uso de las tecnologías de la información en la gestión y trámite de los procesos judiciales a fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, y en este asunto las partes pueden acceder al expediente digital de forma simultánea,

córrase traslado al mismo tiempo y por el término legal a cada uno de los opositores, Compañía de Seguros Bolívar S.A. y, conjuntamente, a Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A. de un lado y por otro, a John Alberto Pacheco Sánchez, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos, Marta Liliana Álvarez Díaz en nombre propio y representación de los menores M.M.M.M. y M.M.M.M., conforme lo autoriza el artículo 95 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. En vista de que los recurrentes, Jorge Eliécer Pacheco Pallares, Luz Meri Sánchez Ramos y Marta Liliana Álvarez Díaz no presentaron demanda de casación dentro del término de traslado, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por otro lado, se reconoce personería para actuar dentro del presente asunto a Álvarez, Liévano, Laserna

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Radicación n.° 102422 S.A.S., con NIT n.° 900.949.400-1, como apoderada judicial de los recurrentes Ingenieros Civiles Asociados México S.A.S. y Termotécnica Coindustrial S.A., en los términos y para los efectos del poder especial obrante en los documentos anexos de la actuación 15 del Portal Ecosistema Digital de Acciones Virtuales – ESAV. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

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