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CSJ - AL5503-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5503-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-06 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL5503-2026 Radicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01 Acta 28

Bogotá D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide los recursos de queja interpuestos por el apoderado judicial de ANADELFA IGUARÁN ARCILA,

GONZALO LOZA GÓMEZ, HÉCTOR JESÚS SARMIENTO

ACERO, JAIRO PICÓN NIÑO, CIRO ALFONSO DUARTE TORRES, ÁNGEL MARÍA BARRIENTOS BERBESÍ y JAIME ROBERT MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta profirió el 4 de abril de 2022, mediante el cual resolvió los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra la sentencia de 1.º de diciembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes y ELIA

MARÍA DEL CARMEN LATORRE ORDÓÑEZ, GERMÁN

ARDILA MENESES, JAVIER CONSTANTINO CONSUEGRA

MORA, CÉSAR TULIO ROLÓN RÍOS, ORLANDO PUELLO REYES, EDUARDO ALFONSO DURÁN BLANCO, FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUT y MARÍA TRINIDADRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

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CARRILLO GARCÍA promovieron contra CENTRALES

ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SA ESP.

SCLAJPT-06 V.00 2

CARRILLO GARCÍA promovieron contra CENTRALES

ELÉCTRICAS DE NORTE DE SANTANDER SA ESP.

I. ANTECEDENTES

Elia María del Carmen Latorre Ordóñez, Germán Ardila Meneses, Javier Constantino Consuegra Mora, César Tulio Rolón Ríos, Orlando Puello Reyes, Eduardo Alfonso Durán Blanco, Anadelfa Iguarán Arcila, Gonzalo Loza Gómez, Félix María Montagut Montagut , María Trinidad Carrillo García, Héctor Jesús Sarmiento Acero, Jairo Picón Niño, Ciro Alfonso Duarte Torres, Ángel María Barrientos Berbesí y Jaime Robert Mogollón Rodríguez instauraron demanda ordinaria laboral contra Centrales Eléctricas de Norte de Santander SA ESP, con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago del « excedente pensional hasta completar el 75% » de la pensión, calculado con el salario promedio del último año de servicios conforme a la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre Centrales Eléctricas del Norte de Santander SA ESP y el Sindicato de Trabajadores de la Electricidad de Colombia «SINTRAELECOL»; el pago del retroactivo pensional derivado de la diferencia entre el porcentaje inicialmente reconocido y el 75% que legal y convencionalmente les correspondía, desde la fecha de su reconocimiento hasta la fecha de pago, sobre las 14 mesadas anuales que recibían; la indexación de los valores resultantes de la reliquidación para preservar el poder adquisitivo; el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993,

indexación de los valores resultantes de la reliquidación para preservar el poder adquisitivo; el pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, «a la máxima tasa legal », así como la condena en costas y agencias en derecho.Radicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

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A través de sentencia de 7 de diciembre de 2017 , el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cúcuta absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda (f.os 423 y 424 del c.4 del Juzgado).

Al resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso , a través de providencia de 1.° de diciembre de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la sentencia de primer grado (f.os 22 a 37 del c. del Tribunal).

Inconforme con la providencia, la parte demandant e presentó recurso de casación. El Tribunal, mediante proveído de 4 de abril de 2022, lo concedió respecto de Elia María del Carmen Latorre Ordóñez, Germán Ardila Meneses, Javier Constantino Consuegra Mora, César Tulio Rolón Ríos, Orlando Puello Reyes y Eduardo Alfonso Durán Blanco; y lo negó frente a Anadelfa Iguarán Arcila, Gonzalo Loza Gómez, Félix María Montagut Montagut, María Trinidad Carrillo García, Héctor Jesús Sarmiento Acero, Jairo Picón Niño, Ciro Alfonso Duarte Torres, Ángel María Barrientos Berbesí y

Félix María Montagut Montagut, María Trinidad Carrillo García, Héctor Jesús Sarmiento Acero, Jairo Picón Niño, Ciro Alfonso Duarte Torres, Ángel María Barrientos Berbesí y Jaime Robert Mogollón Rodríguez al considerar que, si bien las decisiones de instancia negaron en su totalidad la reliquidación pensional al 75% junto con el retroactivo, la indexación y los intereses moratorios, únicamente el primer grupo de demandantes se logró superar de manera individual la cuantía de ciento veinte (120) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) para recurrir en casación, mientras que, por el contrario, las pretensiones de los actores restantes no alcanzaron dicho umbral.Radicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

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El colegiado efectuó una liquidación detallada para cada uno de los demandantes a través de un anexo de 70 folios y consolidó el resultado final en la siguiente tabla (f.os 39 al 111 del c. del Tribunal):

Contra la anterior determinación, los actores Anadelfa Iguarán Arcila, Gonzalo Loza Gómez, Félix María Montagut Montagut, María Trinidad Carrillo García, Héctor Jesús Sarmiento Acero, Jairo Picón Niño, Ciro Alfonso Duarte Torres, Ángel María Barrientos Berbesí y Jaime Robert Mogollón Rodríguez interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.

Al respecto, los demandantes mencionados sostuvieron que el interés para recurrir en casación debió calcularse

Mogollón Rodríguez interpusieron recurso de reposición y, en subsidio, el de queja.

Al respecto, los demandantes mencionados sostuvieron que el interés para recurrir en casación debió calcularse sobre «la totalidad de lo pretendido esto es [LA] APLICACIÓNRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

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DEL C[Á]LCULO DE LA PENS[IÓ]N CONVENCIONAL INCREMENTANDO EN CADA CASO AL 75% DEL PROMEDIO DE LO DEVEN[G]ADO EN EL [Ú]LTIMO AÑO obteniendo de ello la MESADA PRIMIGENIA de dicha diferencia calcular retroactivo pensional con la INDEXACI[Ó]N MES A MES con el c[á]lculo de INTERESES A LA M[Á]XIMA LEGAL, y debiendo justipreciar la VIDA PROBABLE de cada uno de los actores con incidencia futura »; aspectos que el Tribunal omitió. Asimismo, sostuvieron que se debió tener en cuenta la edad de los demandantes con base en los documentos del expediente o, en su defecto y en aras del principio de igualdad, aplicar el precedente de la propia Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta, donde previamente requirió a las partes por el término de cinco días para aportar los documentos idóneos de edad , para así resolver sobre la concesión del recurso.

Ante ello, el juez colegiado constató que en el cómputo inicial se omitió calcular la incidencia futura de los demandantes. Al realizar la nueva cuantificación con este aspecto, determinó que María Trinidad Carrillo García y Félix María Montagut Montagut superaron el umbral económico

inicial se omitió calcular la incidencia futura de los demandantes. Al realizar la nueva cuantificación con este aspecto, determinó que María Trinidad Carrillo García y Félix María Montagut Montagut superaron el umbral económico exigido. Por el contrario, Anadelfa Iguarán Arcila, Gonzalo Loza Gómez, Héctor Jesús Sarmiento Acero, Ciro Alfonso Duarte Torres y Ángel María Barrientos Berbesí no alcanzaron la cuantía mínima legal , pues la suma de sus pretensiones consolidadas junto con la proyección futura continuó siendo insuficiente para completar los 120 SMMLV.Radicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

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Finalmente, respecto a Jairo Picón Niño y Jaime Robert Mogollón Rodríguez, concluyó que fue imposible proyectar dicha incidencia debido a que no obraba en el expediente digital la prueba de sus fechas de nacimiento y negó la solicitud de decretar dicha prueba de oficio, tras recordar que la carga de aportar los documentos recayó exclusivamente en la parte actora al momento de interponer la reposición.

Asimismo, señaló que el hecho de que el apoderado recurrente advirtiera conocer requerimientos previos sobre documentos faltantes evidenciaba la necesidad de los mismos y, aun así, se abstuvo de aportarlos, de modo que no podía beneficiarse de su propia omisión. En consecuencia, dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 149 a 154 del c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el

dispuso el envío de las piezas procesales necesarias para resolver el mecanismo subsidiario (f.os 149 a 154 del c. del Tribunal).

Allegadas las diligencias a esta corte, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, término en el que la contraparte guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES

La jurisprudencia de esta sala de la Corte ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que: (i) se dirija contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; (ii) se haya interpuesto en el término legal; y (iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado porRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01 SCLAJPT-06 V.00 7 el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

Al respecto, esta corporación ha señalado que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delim itado por las pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la

pretensiones que le fueron negadas y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen.

Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad planteada en el recurso guarda relación con los reparos que el interesado exhibió respecto de la sentencia de primer grado, y verificar que la condena sea determinada o determinable, a fin de cuantificar el agravio sufrido.

En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos indicados, puesto que la providencia objeto de impugnación se emitió en un proceso ordinario laboral en segunda instancia y el recurso se interpuso oportunamente.

Ahora, en lo concerniente al eventual interés económico para recurrir de los demandantes recurrentes , se observa que, pese a que el Tribunal lo cuantificó, los recurrentes omitieron precisar los parámetros necesarios para refutar dichos cálculos, la cual era una carga que les correspondíaRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01 SCLAJPT-06 V.00 8 asumir y no lo hicieron y cuya deficiencia no está llamada a suplir de oficio esta corporación (CSJ AL7301-2025).

En efecto, el apoderado de los accionantes se limitó a enunciar una inconformidad genérica y a reiterar las pretensiones de la demanda, sin presentar un ejercicio concreto de cuantificación o parámetros objetivos, tales como la edad y las fechas de nacimiento de sus representados, que permitieran confrontar los cálculos del Tribunal. En su lugar, la parte recurrente aseguró que en el expediente obraban

concreto de cuantificación o parámetros objetivos, tales como la edad y las fechas de nacimiento de sus representados, que permitieran confrontar los cálculos del Tribunal. En su lugar, la parte recurrente aseguró que en el expediente obraban múltiples pruebas que acreditaban dichos datos, y solicitó que, ante una eventual ausencia de estos, el despacho requiriera a la parte para que los allegara.

Al respecto, la Sala ha señalado que quien pretende que se declare mal denegado el recurso extraordinario de casación, cuando el Tribunal no lo concede, además de acreditar los elementos que lo prueben, si estos no brotan directamente del fallo, deberá demostrar a partir de cálculos aritméticos que no dejen asomo de duda que el perjuicio irrogado con la sentencia impugnada supera la cuantía legal para recurrir en casación; carga que incumplió en este caso la parte recurrente (CSJ AL3164-2024).

Finalmente, frente a la solicitud del recurrente de oficiar a las partes para que allegaran documentos faltantes, la Sala reitera que la carga de demostrar el error en la liquidación del Tribunal recae de manera exclusiva en el recurrente. Por ende, no es admisible trasladar la obligación de requerirRadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01 SCLAJPT-06 V.00 9 pruebas ni de completar los datos que la propia parte omitió aportar oportunamente.

Lo considerado resulta suficiente para declarar bien denegado el mecanismo extraordinario respecto de los recurrentes que no alcanzaron la cuantía legal, toda vez que el Tribunal no incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al mantener la negativa de su concesión.

denegado el mecanismo extraordinario respecto de los recurrentes que no alcanzaron la cuantía legal, toda vez que el Tribunal no incurrió en el desacierto que manifiesta la censura al mantener la negativa de su concesión.

Se absolverá en costas en este asunto, por cuanto, como quedó dicho en precedencia, dentro del traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, la contraparte guardó silencio.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR BIEN DENEGADO S los recursos de casación que el apoderado judicial de

ANADELFA IGUARÁN ARCILA, GONZALO LOZA GÓMEZ,

HÉCTOR JESÚS SARMIENTO ACERO , JAIRO PICÓN

NIÑO, CIRO ALFONSO DUARTE TORRES , ÁNGEL MARÍA BARRIENTOS BERBESÍ y JAIME ROBERT MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, presentó contra la sentencia de 1.º de diciembre de 2021, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes y ELIA MARÍA DEL CARMEN LATORRERadicación n.° 54001-31-05-001-2015-00366-01

SCLAJPT-06 V.00 10

ORDÓÑEZ, GERMÁN ARDILA MENESES, JAVIER

CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, CÉSAR TULIO

ROLÓN RÍOS , ORLANDO PUELLO REYES , EDUARDO

ALFONSO DURÁN BLANCO, FÉLIX MARÍA MONTAGUT

CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, CÉSAR TULIO

ROLÓN RÍOS , ORLANDO PUELLO REYES , EDUARDO

ALFONSO DURÁN BLANCO, FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUT y MARÍA TRINIDAD CARRILLO GARCÍA promovieron contra CENTRALES ELÉCTRICAS DE NORTE

DE SANTANDER SA ESP.

SEGUNDO. ABSOLVER en costas.

TERCERO. CONTINUAR con el trámite del recurso de casación que ELIA MARÍA DEL CARMEN LATORRE

ORDÓÑEZ, GERMÁN ARDILA MENESES, JAVIER

CONSTANTINO CONSUEGRA MORA, CÉSAR TULIO

ROLÓN RÍOS , ORLANDO PUELLO REYES , EDUARDO

ALFONSO DURÁN BLANCO, FÉLIX MARÍA MONTAGUT MONTAGUT y MARÍA TRINIDAD CARRILLO GARCÍA formularon contra la sentencia impugnada en el interior del proceso anteriormente descrito.

CUARTO. Como el expediente está completo y a disposición por medios electrónicos, continúese con el trámite respectivo ante esta corporación. Comuníquese por oficio al Tribunal.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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