CSJ - AL5509-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5509-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL5509-2024 Radicación n.°103349 Acta 35 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
MARÍA DEL ROSARIO ISAZA OBANDO vs. ROCÍO
LORENA ZULUAGA MARTÍNEZ Y OTRO.
No se tiene en cuenta la renuncia presentada por la sociedad Tous Abogados Asociados S.A.S., como apoderada de la parte recurrente, María del Rosario Isaza Obando, por cuanto no se dio cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En razón a que, al no evidenciar la constancia de entrega de la comunicación de la renuncia a la poderdante, la Sala verifica la trazabilidad del número de guía presentado por medio de la página web de ESM Logística S.A.S. ESM LOGÍSTICA (esmlogistica.com), cotejando que, el escrito no pudo ser
SCLAJPT-04 V.00
Radicación n.° 103349 entregado por estar incompleta la dirección «Conjunto Residencial Yulima Et II Bloque 4 Apartamento 101 Armenia –Quindío». Conforme al informe secretarial que antecede, este recurso no fue sustentado oportunamente. Por lo tanto, es del caso que la Sala proceda a declararlo DESIERTO. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Presidenta de la Sala