🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL5513-2015

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL5513-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5513-2015 Radicación n.° 71620 Acta 33 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia SNTT Vs. Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. Previo a determinar la procedencia del recurso de anulación, la Sala considera oportuno reiterar lo dicho en auto AL2314-2014, que rectificó la postura adoptada en auto CSJ AL, 5 feb. 2008, rad. 34622 y retomó aquella según la cual “… el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación.”, lo anterior, debido a que el apoderado del sindicato afirmó 1 Radicación n.° 71620 que lo sustentaría “… dentro del término que establece la Corte Suprema de Justicia.” (Folio 9 del Cuaderno Principal), con fundamento en el criterio recogido con la providencia precitada, lo que muestra que desconocía la nueva postura mayoritaria de esta Sala. Por lo anterior y comoquiera que el Sindicato Nacional de Trabajadores de Rama y Servicios de Transporte de Colombia SNTT, no sustentó dentro del término legal establecido en el artículo 143 del CPT y SS el recurso de

anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de fecha 14 de mayo de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Bogotá, para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa Sistemas Operativos Móviles Somos K S.A. y el recurrente, se declarará desierto. No se causaron costas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de anulación interpuesto por la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA SNTT contra el Laudo Arbitral de 14 de mayo 2 Radicación n.° 71620 de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en Bogotá, para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la empresa SISTEMAS OPERATIVOS MÓVILES SOMOS K S.A. y el recurrente.

SEGUNDO: Reconócese al doctor SEBASTIÁN GALEANO VALLEJO con tarjeta profesional N° 251.517 como apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE RAMA Y SERVICIOS DE TRANSPORTE DE COLOMBIA SNTT en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 7 del cuaderno de la principal.

TERCERO: Sin costas.

TERCERO: Regrese el expediente al Tribunal de origen para lo que sea del caso.

Notifíquese y cúmplase.

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Presidenta de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

3 Radicación n.° 71620

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4

Consultar sobre este documento ...