CSJ - AL5518-2019
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5518-2019
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2019
República de Calomhia Certe Suprema de Jasticia — Salad e Casación Laberal JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente AL5518-2019: Radicación 86297 Acta 41 Bogotá, D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Decide la Corte la solicitud que instauró Edgar Iván Paerez Carvajal, tendiente a obtener el cambio de radicación de los procesos promovidos en la ciudad de Villavicencio en contra de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA (UDEC), diligencia remitida a esta Corporación por la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I. ANTECEDENTES El accionante, quien actúa en calidad de Coordinador Jurídico de la Dirección de Proyectos Especiales e Interinstitucionales de la Universidad de Cundinamarca
(UDEC) presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura, petición de «remisión de expedientes judiciales de la ciudad de Villavicencio Meta a Bogotá», y en consecuencia el cambio de radicación de 32 procesos que se tramitan en los diferentes despachos judiciales en la ciudad de Villavicencio, y que se relacionan a continuación: SCLAIPT-05 V.OD Radicación n.” 86297
1. Acción de controversias contractuales promovida por JULIO CÉSAR BAHAMÓN BONILLA VS Universidad de Cundinamarca, ventilada en el Juzgado 02 administrativo oral de Villavicencio. Rad:
50001333300220170003700.
2. Ejecutivo contractual promovido por WILSON ANTONIO GÓMEZ VS Universidad de Cundinamarca, adelantado en el Juzgado primero
Administrativo de Villavicencio. Rad: 50001333300120170009000.
3. Ejecutivo contractual de ROSA YAMILE MEDINA VS Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 4 Administrativo de Villavicencio.
Rad: 50001333300420170007500.
4. Proceso laboral ordinario promovido por JUAN CARLOS BONILLA
VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2 LABORAL DE
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001310500220170023900.
5. Proceso laborai ordinario de JUAN ERNESTIO (sic) PLAZAS RODRIGUEZ VS Universidad de Cundinamarca, llevado en el
JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad:
50001310500220170025300.
6. Proceso laboral ordinario de GERMÁN ALBERTO PARRADO
CONDE YS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2
LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, — rad:
50001310500220170025500.
7. Proceso laboral ordinario presentado por JOAN ANDREY
DELGADO GAMBOA VS Universidad de Cundinamarca, en el
JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad:
50001310500220170025700.
8. Proceso laboral ordinario de DIANA CAROLINA MÉNDEZ BELLOS
VvS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2 LABORAL DE
CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001310500220170024100.
9. Proceso laboral ordinario de DIDIER ALBERTO CORREA GÓMEZ
VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO ?2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001310500220170024200. 10.Proceso laboral ordinario de CARLOS AUGUSTO LÓPEZ PRIETO VS ¿Iniversidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001310500220170025600. 11.Proceso laboral ordinario de CAROLINA CAICEDO MORENO VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad. 50001310500220170025400 12.Proceso laboral ordinario de LILIANA GUERRERO RODRÍGUEZ VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2 LABORAL DE CIRCUITO DE VILLAVICENCIO. Rad: 500013105002201 70024000. 13.Acción de controversias contractuales de YEISSON ALBERTO MARTÍNEZ CANTOR VS Universidad de Cundinamarca, del SCLAIF-05 Y.0O )( Radicación n. 86297
JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad.
50001333300620170027200.
14. Acción de reparación directa de Y AHIR STEVEN PACHECO ROJAS VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 2
ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001333300220170006200. 15 Acción de controversias contractuales de KRISTIAN DIEGO GUTIERREZ GUZMÁN VS Universidad de Cundinamarca, del
JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad:
50001333300520170020700. 16.Acción contractual de MANUEL FELIPE PÉREZ PAVA YS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 6
ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001333300620170004100 17.Acción contractual de GLENDA YOHANA CARDENAS VS Universidad de Cundinamarca, del 1JUZGADO 2 ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001333300220170023800. 18.Proceso ejecutivo contractual de DUMAR SAZA VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 1 ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001333300120170017800. 19.Proceso ejecutivo contractual de JAIRO HUERTAS VARÓN VS Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 4 Administrativo de Villavicencio. Rad: 50001333300420170017700. 20.Acción de controversia contractual de CLAUDIA ROCÍO SUÁREZ VS Universidad de 'Cundinamarca, del J¿JUZGADO 5 ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad: 50001333300520170029700. 21.Proceso ejecutivo contractual de JUBELL DARIO CASTELL RIVAS VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO. Rad, 50001333300720170016900. 22.Proceso ejecutivo contractual de EDGAR ARNALDO CALDERON MALAGÓN VS Universidad de Cundinamarca, del j¡uzgado primero Administrativo de Villavicencio. Rad: 50001333300120170004000. 23 Proceso ejecutivo contractual de GENARO GUTIÉRREZ VS
Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 4 Administrativo de
Villavicencio. Rad: 50001333300420170014100.
24. Acción de controversias contractuales de JOSÉ ANDRÉS MURILLO
MAYORGA VS Universidad de Cundinamarca, del JUZGADO 7
ADMINISTRATIVO DE VILLAVIENCIO. Rad:
50001333300720170022300.
SCLAJPT-05 ,05 3
Radicación n. 86297 25.Acción contractual de CARLOS ARTURO SILVA VS Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 3 administrativo de Villavicencio.
Rad: 50001333300320170024000. 26.Acción centractual de JAVIER ARMANDO FONSECA vs Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 2 administrativo de
Villavicencio. Rad: 50001333300220170019700. 27.Acción contractual de CARLOS ANDRÉS DUQUE SANABRIA VS Universidad de Cundinamarca, del Juzgado 2 administrativo de
Villavicencio. Rad: 50001333300220170039600.
28. Acción contractual de Agencia para la Infraestructura del Meta VS Universidad de Cundinamarca, del Tribunal Administrativo del Meta. Rad: 50001233300020160086100. 29.Acción contractual de Agencia para la Infraestructura del Meta VS Universidad de Cundinamarca, del Tribunal! Administrativo del
Meta. Rad: 50001233300020160060300.
30. Acción contractual de Agencia para la Infraestructura del Meta VS Universidad de Cundinamarca, del Tribunal Administrativo del Meta. Rad: 50001233300020160063200. 31.Acción contraciual de Ágencia para la Infraestructura del Meta VS
Universidad de Cundinamarca, del Tribunal Administrativo del Meta. Rad: 50001233300020160061600. 32.Acción contractual de Agencia para la Infraestructura del Meta VS Universidad de Cundinamarca, del Tribunal Administrativo del Meta. Rad 50001233300020160063800. Como sustento de la solicitud, indicó que el 28 de enero de 2011 la Universidad de Cundinamarca suscribió un convenio marco con el Instituto de Desarrollo del Meta hoy Agencia para la Infraestructura del Meta AIM; que los señores Arnuifo Camacho Celis, Jesús Alirio Rojas y Myriam Varón, en calidad de contratistas «suscribieron sin competencia ni capacidad de órdenes de prestación de servicios, actas de liquidación bilateral y contratos de transacción», que los títulos ejecutivos allegados en las más de 30 demandas son «inexistentes, ineficaces e inoponibles», teniendo en cuenta que fueron suscritos por personas naturales que no son funcionarios de la Universidad; que interpuso sendos recursos de reposición SCLAJPT-05 V.jo Radicación n.” 86297 y acciones de tutela, los cuales han sido despachados desfavorablemente por las autoridades judiciales de Villavicencio; que al ser las personas implicadas de ese mismo departamento, se advierte un «probable regionalismo [que] podría hacer intangible la tutela judicial efectiva»; que el MmMencionado ente universitario no tiene garantías para su defensa, por la presunta falta de imparcialidad de los jueces ante quienes se han adelantado los diversos procesos judiciales. La anterior solicitud fue remitida por competencia al Consejo de Estado, quien a su vez mediante providencia del
20 de junio de 2019 la envió por competencia a esta Corporación. IL CONSIDERACIONES Revisado el expediente, se advierte desde ya la improcedencia de la solicitud allegada por el señor Edgar Iván Paerez Carvajal, como quiera que esta Corporación, no es la llamada a resolver tal petición. Vale recordar, que en tratándose de la Sala Laboral, la ley estableció de forma taxativa los asuntos que son de su competencia, sin que dentro de tales disposiciones normativas, exista regla alguna que contemple que puede conocer del cambio de radicación de proceso o actuación, el cual si está consagrado en materia civil y administrativa. En ese sentido, el numeral 8 del artículo 30 del Código General del Proceso, dispone que la Sala de Casación Civil SCLAJP705 Y 0O 5 Radicación n.”? 86297 conoce de «las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro:; agrega la misma norma que «el cambio de radicación se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. A la solicitud de cambio de radicación se adjuntarán las pruebas que se pretenda hacer valer y se resolverá de plano por auto que no admite recursos. La solicitud de cambio de radicación no suspende el trámite del proceso. Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de
gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Admumastrativa del Consejo Superior de la Judicatura». Ahora bien, en cuanto a la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación, el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé: El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se cunceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan les extraordinarios de revisión o de unificación de Junsprudencia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá de las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación, que se podrá disponer excepcionalmente cuando en el lugar en donde se esté adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de Justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes. SCLAJPT-05 YV.OO Radicación n. 86297 Adicionalmente, podrá ordenarse el cambio de radicación cuando se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Frente a este tema en particular, en auto de esta Sala,
AL4474-2018, rad. n. 82014, en el que se reiteró el CSJ AL1242-2013, rad. n. 60672, se expresó lo siguiente: De modo que siendo el “cambio de radicación” de procesos o actuaciones judiciales una medida excepcional a la regla universal de fijación de competencia, su aplicación sólo puede ser restrictiva, taxativa y restringida. En otras palabras, ésta debe estar prevista expresamente en la nomativa procedimental pertinente y solo procede ante las circunstancias y requerimientos que para sus efectos el legislador disponga. Por otra parte, sabido es que las normas procedimentales del trabajo son de carácter especial, habida cuenta de que el artículo 1% del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social detemina que los asuntos de que conoce la jurisdicción especializada “se tramitarán de conformidad con el presente código”, por manera que las normas ordinanas o generales del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), no son las que rigen las instituciones procesales de los asuntos del trabajo y sólo tienen aplicación en la medida de que existiere vacio en las disposiciones especiales que gobieman sus instituciones (artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social), cuestión que en manera alguna aquí ocurre, pues la naturaleza excepcional de la medida de que se trata explica por st misma que no corresponde a una laguna del legislador del procedimiento del trabajo que deba ser llenada por la remisión que adurtió el Magistrado del Tribunal de Quibdó, sino de una excepción a las reglas de competencia que el legislador de los procedimientos civiles, penales y contenciosos administrativos ha
considerado como necesaria a sus propósitos y por eso la ha establecido expresamente parú estos. Aunado a lo anterior, esta Sala en los proveidos AL4392-2018 y AL4474-2018, tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto de la referencia, en tanto SCLAJPT-05 Y 0O 7 Radicación n.”? 86297 resolvió dos peticiones del mismo solicitante con respecto de Diana Carolina Méndez Bello y Germán Alberto Parrado Conde (partes en el presente proceso). En tales circunstancias, se ordenará que con relación a los mismos procesos debe estarse a lo resuelto en los autos dictados por esta Corporación. Finalmente, se concluye que, no existe en el ordenamiento procesal del trabajo, regla de competencia que atribuya a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la función de cambiar la radicación de los procesos o actuaciones que impliquen su remisión de un distrito judicial a otro.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero: No acceder a la solicitud de cambio de radicación impetrada por el señor Edgar lIván Paerez Carvajal.
Segundo: Estarse a lo resuelto en los autos AL43922018 y AL4474-2018, proferidos por esta Sala de Casación.
Tercero: Ordenar que por Secretaría se devuelva la actuación al peticionario, dejándose copia para el archivo.
SCLAJ?T-05 V.OO ape t _ r o0n e hs A P ye r T a h c e f a ? a d
p . a r o m I y A T — al n e c.'3 a i c n a ta i r o t u c e ? e a 0 0 d7 e u E N E S l a a a o í r e t E se n o c a j e , s a d ¿ f !s r c o d e Sa ñ e sm E 1 |— Nn ó O i c a t o n a r o p : - / / = x i " r t + L 0. ( Í ¿— n a “ o € t 1 u a 2 le . N5 : o i ó c l f i t c J £ Í o d a t s e — : yr a t e r c e S é S n ey o H l E SCLAIPT-05 V.CO o Radicación n.” 86297 Presidenté de la Sala _
1A DUEN-A S QUEVEDO 3111 )1
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