🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AL5520-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AL5520-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-04 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente

AL5520-2026 Radicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 Acta 29

Bogotá D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de nulidad que el recurrente MARCIANO VENTE SINISTERRA presentó ante esta corporación , en el proceso ordinario laboral que adelantó contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

I. ANTECEDENTES

Marciano Vente Sinisterra instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañero permanente de Adriana Guzmán Rodríguez. Además, las facultades ultra y extra petita junto con las costas «o» agencias en derecho.Radicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 2

SCLAJPT-04 V.00

Mediante sentencia de 20 de agosto de 2019, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali decidió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Colpensiones y en contra de las pretensiones elevadas por la parte demandante, conforme las motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por el señor MARCIANO

VENTE SINISTERRA.

motivaciones que anteceden.

SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por el señor MARCIANO

VENTE SINISTERRA.

[…].

A través de su apoderado judicial, el demandante interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante providencia del 10 de diciembre de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que dispuso confirmar la decisión del a quo.

Inconforme con la anterior determinación, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación que el colegiado de alzada concedió por auto de 12 de marzo de 2020.

Una vez allegadas las diligencias a efectos de surtir el recurso de casación, por medio de auto de 7 de octubre de 2020, notificado por anotación en estado n. o 116 de 19 de octubre de ese mismo año, la Corte lo admitió y ordenó correrle traslado a la censura para la sustentación.

En atención a que durante el término de traslado contemplado en la ley el recurrente no allegó la demanda, mediante proveído de 20 de enero de 2021 , la Sala declaróRadicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 3 SCLAJPT-04 V.00 desierto el recurso y dispuso la remisión del expediente digital al Tribunal de origen.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2026 el recurrente Marciano Vente Sinisterra allegó solicitud de nulidad en la que adujo:

desierto el recurso y dispuso la remisión del expediente digital al Tribunal de origen.

Posteriormente, el 19 de mayo de 2026 el recurrente Marciano Vente Sinisterra allegó solicitud de nulidad en la que adujo:

[…] PRIMERO: En marzo 28 del año 2022, solicite (sic) al señor Juez 17 Laboral del Circuito de Cali, copia del expediente radicado No. 76.00.131.050.17.2019.00.93.01, inclusive el pronunciamiento ante la segunda instancia, al igual que el recurso de casación.

SEGUNDO: La respuesta mediante insistencia se pudo lograr el 17 de julio del año 2024, cuya respuesta traslado ante su respetable Despacho. Como tal respuesta instruye nulidad total a partir del pronunciamiento del Gerente del Instituto de Seguro Social in cluyendo las Instancias Judiciales de Primera y

Segunda

[...]

Por lo anterior, solicitó:

[…] Lo anterior me da razón para de manera respetuosa solicitar, y de proceder la nulidad de las injustas actuaciones […]

Soy convencido de ser víctima de discriminación en las actuaciones Administrativas del seguro socia l en coordinación con la judicial en primera y segunda instancias . (Negrillas propias del despacho).

A través de auto de 3 de julio de 2026, se ordenó correr traslado del escrito de nulidad a los demás sujetos procesales por 3 días, quienes guardaron silencio.Radicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 4

SCLAJPT-04 V.00

II. CONSIDERACIONES

Se recuerda que las nulidades procesales constituyen

4

SCLAJPT-04 V.00

II. CONSIDERACIONES

Se recuerda que las nulidades procesales constituyen irregularidades que, de manera excepcional, comprometen la validez de los actos procesales dentro de un litigio, al punto de obstaculizar, en principio, la prosecución del trámite. Desde esa óptica, las causales que permiten su declaratoria son de carácter taxativo y se encuentran previstas en el artículo 133 del Código General del Proceso -norma aplicable a los procesos laborales por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social-, así como en el artículo 29 de la Constitución Política, relativo a la garantía del debido proceso.

Así las cosas, del análisis del confuso escrito de nulidad presentado por Marciano Vente Sinisterra se advierte que los reparos allí expuestos se dirigen exclusivamente contra las actuaciones «administrativas» adelantadas por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y las decisiones judiciales proferidas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Cali y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad. En efecto, el recurrente circunscribe su inconformidad al trámite surtido en sede administrativa y en las instanc ias judiciales, sin formular cuestionamiento alguno frente a las actuaciones adelantadas por esta corporación en sede extraordinaria de casación.

De modo que, las irregularidades que el memorialista atribuye al trámite surtido en sede administrativa, así comoRadicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 5

SCLAJPT-04 V.00

casación.

De modo que, las irregularidades que el memorialista atribuye al trámite surtido en sede administrativa, así comoRadicación n.° 76001-31-05-017-2019-00093-01 5 SCLAJPT-04 V.00 a las decisiones proferidas por el juzgado y el tribunal, deben ser examinadas por el funcionario competente conforme a la actuación respecto de la cual se predique el eventual vicio, sin que esta corporación pueda pronunciarse sobre actuaciones ajenas al trámite surtido en sede extraordinaria.

En ese sentido , comoquiera que la Corte carece de competencia para estudiar la solicitud de nulidad por haber sido endilgada a las instancias, se hace necesario devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para lo de su cargo.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que estudie la solicitud de nulidad.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Salvamento de votoOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 90A760D4C9EEC8A2FCC7DD6DD473681020AB868A3828FD5F35F8340CF3F7EBD2

Documento generado en 2026-08-27

Consultar sobre este documento ...