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CSJ - AL5530-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5530-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente AL5530-2021 Radicación n.° 90637 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el recurso de queja que la ADMINISTRADORA COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió el 20 de abril de 2021, en el proceso ordinario laboral que ANDERSON CARVAJAL CARDONA promueve contra CARMEN YESIRA GRACIANO PINEDA, quien representa a ECG, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y la recurrente.

I. ANTECEDENTES El actor solicitó que se condene a Colfondos S.A.

Pensiones y Cesantías y Axa Colpatria Seguros S.A. a pagar la pensión de sobrevivientes desde el 26 de septiembre de 2002 hasta el 30 de noviembre de 2016, día anterior en que fue reconocida efectivamente la prestación, los intereses

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Radicación n.° 90637 moratorios o la indexación y las costas del proceso. Como pretensión subsidiaria, solicitó que se expidan las mismas condenas en contra de la señora Carmen Yesira Graciano Pineda, quien actúa en representación de su hijo menor de edad E.C.G. El asunto correspondió por reparto a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Rionegro, quien a través de sentencia de 3 de septiembre de 2020 decidió (cuaderno queja, archivo PDF

14, CD 00:29:31): PRIMERO: Se CONDENA a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS a reconocer y pagar a favor de ANDERSON CARVAJAL CARDONA, por concepto de retroactivo de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su padre Álvaro Andrés Carvajal Henao, por concepto de retroactivo causado desde el 26 de septiembre de 2002 al 31 de octubre de 2016 la suma de $48.880.703.

SEGUNDO: Se CONDENA a COLFONDOS SA a reconocer y pagar a favor del joven ANDERSON CARVAJAL CARDONA los intereses moratorios a la tasa máxima de interés vigente al momento del pago, desde el 27 de julio de 2016 y hasta la fecha del pago del retroactivo pensional al que se condenó en esta sentencia.

TERCERO: Se CONDENA en COSTAS a COLFONDOS y a favor de la parte demandante, como agencias en derecho se fija la suma de

$4.500.000.

QUINTO: Se ABSUELVE a la señora CARMEN YESIRA GRACIANO PINEDA, quien actúa en representación de su hijo E.C.G. e igualmente se absuelve a AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA SA de todas y cada una de las pretensiones impetradas en su contra.

Por apelación de Colfondos S.A., mediante providencia de 19 de febrero de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia decidió (cuaderno

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Radicación n.° 90637 queja, archivo PDF 06 sentencia tribunal):

Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de RionegroAntioquia, el 3 de septiembre de 2020 dentro del proceso instaurado por ANDERSON CARVAJAL CARDONA en contra de COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍA, AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y E.C.G, pero por razones distintas a las esbozadas en la misma. En el término legal, Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación. A través de auto de 20 de abril de 2021 el ad quem concedió el recurso al considerar que a la entidad accionada le asistía interés económico para recurrir (cuaderno queja, Archivo PDF 08, AutoConcedeCasación). Inconforme con la anterior decisión, el demandante presentó recurso de reposición. Para tal fin, argumentó que el Tribunal erró en la liquidación del interés económico para recurrir en casación, al incluir en su cálculo mesadas pensionales más allá del 31 de octubre de 2016 e intereses moratorios sobre las mesadas debidamente canceladas a partir del 1.º de noviembre del mismo año. El Colegiado de instancia, a través de auto del 10 de junio de 2021 repuso su decisión y en su lugar negó el recurso extraordinario, pues si bien se condenó al retroactivo por la suma de $48.880.703, al liquidarlo nuevamente ascendía a $48.807.002, y los intereses moratorios a 50 $52.514.034, para un total de $101.321.036, , cuantía 49, 99 que es inferior a 120 salarios mínimos legales mensuales.

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Radicación n.° 90637 Colfondos S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la reproducción de copias del proceso para surtir la queja. Al respecto, argumenta que el retroactivo pensional ($48.807.002,50) e intereses moratorios desde el 27 de julio de 2016 «hasta la fecha» ($84.493.772) arroja un total de $133.300.774, suma que excede el valor exigido. A través de providencia de 15 de julio de 2021, el Tribunal declaró improcedente el recurso de reposición presentado por Colfondos S.A. con fundamento en el artículo 318 del Código General del Proceso y concedió el recurso de queja (cuaderno queja, Archivo PDF 12, No repone y concede queja). En consecuencia, dispuso remitir el expediente digital para surtirla, que fue remitido a esta Corporación mediante oficio de 28 de julio de 2021 (cuaderno corte, archivo PDF 01 remisión). Una vez se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, el apoderado del actor presentó escrito de oposición, requiriendo a la Corporación que se niegue el recurso de queja por cuanto la cuantía del proceso no excede 120 salarios mínimos (cuaderno corte, archivo PDF 05 Pronunciamiento).

II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Corporación ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se:

(i) instaure contra sentencias que se profieran en procesos ordinarios; (ii) interponga en término legal y por quien tenga

la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en

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Radicación n.° 90637 su lugar esté debidamente representado por apoderado, y (iii) acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Respecto al interés económico para recurrir, la Sala ha indicado que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente lo perjudican y, en el del accionante, lo definen las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas en la decisión de segundo grado. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y verificarse que la condena sea determinada o determinable, para así poder cuantificar el agravio respectivo. En el presente asunto se estructuran los dos primeros requisitos que se estudiaron, debido a que la sentencia objeto del recurso de casación se profirió en un juicio ordinario laboral y el recurrente presentó dicho medio de impugnación en forma oportuna y acreditó la legitimación adjetiva. En lo concerniente al interés económico para recurrir en casación de la accionada, se circunscribe a las condenas

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Radicación n.° 90637 de la sentencia del Tribunal, estas son, el retroactivo

pensional causado desde el 26 de septiembre de 2002 al 31 de octubre de 2016, que fue por la suma de $48.880.703 y, los intereses moratorios desde el 27 de julio de 2016, que para estos efectos deben calcularse hasta la fecha de la sentencia impugnada -19 de febrero de 2021y no con una posterior, como lo propone la recurrente. En tal sentido, la Corte procede a efectuar las operaciones de rigor a fin de determinar el agravio causado a la entidad recurrente respecto a las condenas impuestas, tal y como se muestra a continuación: En el anterior contexto, el ad quem no incurrió en ningún error al no conceder el recurso extraordinario de casación, dado que no supera el tope de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a 2021, fecha de la sentencia del Tribunal, valor que asciende a $109.023.120, por lo que se declarará bien denegado.

III. DECISIÓN

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V A L O R D E L R E

R I N C E T U T E R R R O S E O A S C E T S I V M O O P R E A N T S O I O R N I O A S L $ $ 4 5 8 2 . . 8 1 8 2 0 2 . . 7 9 0 0 3 7 , , 0 3 0 2 $ 1 0 1 . 0 0 3 . 6 1 0 , 3 2

FECHAS VALOR VALOR

INTERESES

MESADAS AL MORATORIOS

DESDE HASTA 31/10/2016 DEL 27/07/2016

AL 19/02/2021 26/09/2002 31/10/2016 $ 48.880.703,00 $ 52.122.907,32 Radicación n.° 90637 Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: Declarar bien negado el recurso de casación que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia profirió el 19 de febrero de 2021, en el proceso ordinario que ANDERSON CARVAJAL CARDONA promovió contra de CARMEN YESIRA GRACIANO PINEDA, quien representa a ECG, AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. y la recurrente.

SEGUNDO: Devolver las diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala

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Radicación n.° 90637

FERNANDO CASTILLO CADENA

(Impedido)

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Radicación n.° 90637

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CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 056153105001201700247-01

RADICADO INTERNO: 90637

COLFONDOS S.A. PENSIONES Y

RECURRENTE:

CESANTIAS

CARMEN YESIRA GRACIANO

PINEDA, PAOLA ANDREA

CARDONA OSPINA, MERCEDES

OPOSITOR:

LIANA MADRID CASTAÑO, AXA

COLPATRIA SEGUROS DE VIDA

S.A.

DR.IVAN MAURICIO LENIS

MAGISTRADO PONENTE:

GOMEZ Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 24 de noviembre de 2021 a las 08:00 a.m., Se notifica por anotación en estado n.° 193 la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 29 de noviembre de 2021 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 25 de agosto de 2021.

SECRETARIA___________________________________

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