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CSJ - AL5558-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5558-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5558-2014 Radicación n.° 53485 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte frente a la selección a trámite de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 4 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por UDER

ALVARADO FORBES HUDSON contra el BANCO

POPULAR.

1. El único cargo se encuentra encaminado a demostrar que el Banco Popular no tiene a su cargo el reconocimiento de la pensión de jubilación y que, por el

1 Radicación n.° 53485 contrario, le corresponde pagarla al Instituto de Seguros Sociales, puesto que: i) para la fecha en la que el demandante cumplió la edad de 55 años, la entidad demandada tenía la naturaleza de entidad privada y no podían serle oponibles las disposiciones aplicables a los servidores públicos, como la Ley 33 de 1985; ii) y, por haber sido afiliado el trabajador oficial al sistema de seguridad social, debía ser asimilado a un trabajador privado, regido por las normas aplicables a esa clase de servidores. En torno a dichos temas, la Sala ha sostenido de manera consistente: i) que la privatización del Banco

demandado no implicó la pérdida del derecho a la pensión de jubilación de quienes le prestaron sus servicios durante más de veinte años, como trabajadores oficiales; ii) y, de otra parte, que la afiliación de esos servidores al Instituto de Seguros Sociales no les impide obtener la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, porque para ellos no se previó, como en el sector particular, un principio de transitoriedad del régimen pensional a cargo del empleador, a partir del cual pudiera derivarse una asunción total del riesgo por parte del Instituto. Esta orientación puede verse plasmada en múltiples decisiones como las CSJ SL 15 abr. 2008, rad. 33126, CSJ SL 6 dic. 2008, rad. 35796, CSJ SL 21 oct. 2008, rad. 32030, CSJ SL 8 feb. 2011, rad. 41534, y CSJ SL 7 feb. 2012, rad. 47476, entre muchas otras. 2 Radicación n.° 53485

2. De acuerdo con lo anterior, los puntos consignados en la demanda de casación han sido analizados en repetidas oportunidades, de manera que en torno a los temas que allí se plantean existen orientaciones claras, pacíficas y reiteradas. En el recurso de casación no se incluyen argumentos nuevos, que impongan una modificación o reconsideración de la posición que se tiene, ni se distingue alguna materia diferente que merezca la especial atención de la Corte.

3. Por virtud de lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, así como lo adoctrinado en el auto del 1 de febrero de 2011, Rad.

46855, no se justifica seleccionar para trámite la demanda de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el 4 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por UDER

ALVARADO FORBES HUDSON contra el BANCO

POPULAR.

3 Radicación n.° 53485

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

4 Radicación n.° 53485

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

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