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CSJ - AL5562-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5562-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5562-2014 Radicación n.° 55375 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte frente a la selección a trámite de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de agosto de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CESAR AUGUSTO

CAMARGO POLO contra el BANCO POPULAR.

1. El primer cargo se encuentra encaminado a demostrar que la pensión de jubilación reconocida al demandante no podía ser sometida al procedimiento de actualización de los salarios tenidos en cuenta para la

1 Radicación n.° 55375 liquidación, por tratarse de una prestación diferente de las reguladas por la Ley 100 de 1993. Dicho tema ha sido tratado de manera redundante por la Sala, en abundantes decisiones en las que se ha prohijado la indexación de pensiones como la que se ordena reconocer a favor del demandante. Esa doctrina se encuentra desarrollada en sentencias como las CSJ SL 8 ag. 2003, rad. 20044, CSJ SL 16 dic. 2008, rad. 35796, CSJ SL 6 may. 2009, rad. 34601, CSJ SL 22 mar. 2011,

rad. 46234, y CSJ SL 7 feb. 2012, rad. 47476, entre muchas otras y, más recientemente, en la CSJ SL 7362013, en la que se precisó que la indexación es predicable respecto de todo tipo de pensiones, sin que importe su naturaleza o la fecha de su reconocimiento.

2. Los cargos segundo y tercero se edifican sobre la premisa de que, de cualquiera manera, la fórmula correcta para materializar la indexación de la pensión es la prevista en la sentencia proferida por esta Sala de la Corte CSJ SL 30 nov. 2000, rad. 13336. En torno a tal tópico, desde la sentencia CSJ SL, 13 dic. 2007, rad. 31222, se precisó que la fórmula que resulta más adecuada a los fines de la indexación es la utilizada por el Tribunal, de Índice Final sobre Índice Inicial por Valor a Indexar.

Dicha orientación ha sido reproducida en múltiples decisiones, como la CSJ SL 4 jul. 2012, rad. 38337, CSJ SL 7 nov. 2012, rad. 40315, CSJ SL 30 en. 2013, 43945, CSJ 2 Radicación n.° 55375 SL 8 may. 2013, rad. 55597, CSJ SL333-2013 y SL4612013, entre muchas otras.

3. De acuerdo con lo anterior, los cargos planteados en la demanda de casación han sido analizados en repetidas oportunidades, de manera que en torno a los temas que allí se desarrollan existen orientaciones claras, pacíficas y reiteradas. En el recurso de casación no se incluyen

argumentos nuevos, que impongan una modificación o reconsideración de la posición que se tiene, ni se distingue alguna materia diferente que merezca la especial atención de la Corte.

4. Por virtud de lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1285 de 2009, así como lo adoctrinado en el auto del 1 de febrero de 2011, Rad. 46855, no se justifica seleccionar para trámite la demanda de casación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 31 de agosto de 2011, dentro del

3 Radicación n.° 55375 proceso ordinario laboral promovido por CESAR AUGUSTO

CAMARGO POLO contra el BANCO POPULAR.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

4 Radicación n.° 55375

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

5

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