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CSJ - AL5563-2014

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5563-2014
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2014

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente AL5563-2014 Radicación n.° 60083 Acta 27 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN contra el auto de 26 de junio de 2013, mediante el cual se declaró desierto el recurso y se le impuso multa, dentro del proceso ordinario laboral que en su contra promovió MARIELA CABALLERO GALINDO.

I. ANTECEDENTES Por auto de 26 de junio de 2013, la Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandada BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por la Sala

1 Radicación n.° 60083 Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto de 2012, por no haberse sustentado dentro del término legal y, como consecuencia, se le impuso multa de 10 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la ley 1395 de 2010. No conforme con esta decisión, y encontrándose dentro del término legal, la apoderada de la parte recurrente interpuso recurso de reposición, el cual fundamentó en que: “de acuerdo al contrato de mandato suscrito con el Banco Cafetero en Liquidación, el que me permito anexar,

solamente se me admite actuar como apoderada dentro del proceso en las instancias, llegando mi labor únicamente hasta la interposición del recurso extraordinario de casación”. Además, argumenta que tal y como se desprende del acápite de honorarios, dentro del contrato suscrito con el Banco Cafetero hoy en Liquidación, “en ningún momento se me faculta para actuar como apoderada ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya que, para estos eventos mi representada otorga poder a otros apoderados especializados en Casación, que se encargan de presentar la demanda…sin que yo pueda intervenir en dicho trámite, por no tener poder para actuar en tal recurso extraordinario”. Como soporte de lo anterior, la apoderada allega copia del contrato de prestación de servicios suscrito con el Banco Cafetero en Liquidación, hoy extinto, y copia del correo electrónico por medio del cual se le informó al Banco Cafetero acerca de la concesión del recurso. Además, transcribió un aparte de una providencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 4 de julio de 2012, la cual se refiere igualmente a 2 Radicación n.° 60083 una multa impuesta a una apoderada del Banco Cafetero en Liquidación.

II. CONSIDERACIONES Verificado el tenor literal del contrato de prestación de servicios celebrado entre la apoderada y el Banco Cafetero hoy en Liquidación, encuentra la Sala que los honorarios estaban pactados así: “...los honorarios autorizados por el Banco para esta clase de procesos ascienden a 7 MSLMV pagaderos de la siguiente manera:  3 SMLMV con copia de la contestación de la demanda y

del auto que la da por contestada. (…)  1 SMLMV con copia del fallo de Segunda instancia y auto que admite el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Banco.  1 SMLMV junto con los autos que liquidan y aprueban costas en primera y segunda instancia y objeciones si es del caso De lo anteriormente transcrito, debe decirse que, aun cuando no está explícitamente estipulado el momento hasta cuando actuaría la abogada en representación del Banco, de la forma como fue estipulado el pago de los honorarios, se deduce que la representación a dicha entidad culminó con la presentación del recurso extraordinario y, además, es evidente que la entidad fue informada oportunamente de la interposición de recurso de casación y de la posterior remisión del expediente a esta Sala de Casación, a través de 3 Radicación n.° 60083 los informes remitidos por la apoderada al Banco Cafetero hoy en Liquidación. Es del caso traer a colación el auto CSJ AL, 13 sep. 2011, rad. 49467, en el cual esta Sala consideró que: De lo precedente se concluye, sin esfuerzo alguno, que las obligaciones de la apoderada de la recurrente, conforme al mandato conferido, finiquitaron con la interposición del recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia desfavorable a los intereses de la accionada y con la remisión de tal información a la entidad, circunstancia ésta última, surtida según la documental de folios 10 y 11 del cuaderno de la Corte. Luego, la omisión de la entidad accionada en la presentación

de la demanda de casación no puede afectar los intereses económicos de la profesional del derecho que cumplió con sus deberes, de ahí que la multa que le fuera impuesta en el auto impugnado con fundamento en lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, no resulta procedente y, en consecuencia, éste habrá de reponerse en lo pertinente. De lo anterior, se desprende que la omisión de sustentar el recurso ante esta Corporación recae en cabeza del Banco Cafetero, quien no constituyó un nuevo apoderado para tal efecto, circunstancia ésta que conllevó a la imposición de la multa a cargo de la apoderada quien no estaba llamada a soportarla, habida cuenta que la labor encomendada a dicha profesional deL derecho, solo la ató hasta la finalización de la segunda instancia con la interposición del recurso de casación, por lo que dicha 4 Radicación n.° 60083 sanción en manera alguna pueda llegar a afectar el patrimonio de ésta. Así las cosas, la Sala repondrá el auto de 26 de junio de 2013, en cuanto a la multa impuesta a la apoderada de la parte recurrente, en cuantía de diez (10) salarios mínimos mensuales vigentes.

III. RESUELVE: REPONER PARCIALMENTE el auto proferido por esta Sala el 26 de junio de, en cuanto impuso a la apoderada de la recurrente, multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes, según lo establecido por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010; para en su lugar, abstenerse de imponer

sanción pecuniaria alguna. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.

RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Presidente de Sala

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

5 Radicación n.° 60083

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

6

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