CSJ - AL5563-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5563-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente
AL5563-2026 Radicación n.° 23001310500520230027401 Acta 26
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala decide la solicitud de corrección presentada por el apoderado de ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. dentro del proceso ordinario laboral que promovió CLARIBEL
MARÍA RICARDO LOZANO contra la SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
CESANTÍAS PORVENIR S. A. , COLFONDOS S. A.
PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) trámite al que se vinculó a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S. A. , en calidad de llamada en garantía.
I. ANTECEDENTES
Mediante auto CSJ AL8793 -2025 esta corporación declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación que Colpensiones present ó contra la sentencia proferida elRadicación n.° 23001310500520230027401
SCLAJPT-06 V.00 2 30 de septiembre de 2024 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería . Además, en dicho proveído se indicó que: « como quiera que Allianz Seguros S. A. presentó réplica, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de Colpensiones».
Allianz Seguros S. A. presentó réplica, conforme a los numerales 1.º y 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso, se imponen costas a su favor y en contra de Colpensiones».
Posteriormente, mediante auto de 9 de abril de 2026, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería resolvió:
PRIMERO: OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el superior quien mediante sentencia de fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024) modificó el numeral tercero y revocó el numeral cuarto de la sentencia apelada de fecha quince (15) de mayo de dos mil veinticuatr o (2024) proferida por este juzgado.
SEGUNDO: Por secretar [í]a liquídense las costas ordenadas en sentencia de primera instancia y por la Corte Suprema de
Justicia Sala de Casación Laboral.
Así, la secretaría del referido juzgado presentó la liquidación de costas de la siguiente manera:Radicación n.° 23001310500520230027401
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En consecuencia, por auto de 22 de abril de 2026, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería aprobó «en todas y cada una de sus partes la anterior liquidación de las costas liquidadas por secretaría».
Contra tal decisión, el apoderado de Allianz Seguros de Vida S. A. solicitó la corrección y en subsidio interpuso recurso de reposición, por cuanto las costas fueron reconocidas a favor de «Allianz Seguros S. A. », pese a que
Vida S. A. solicitó la corrección y en subsidio interpuso recurso de reposición, por cuanto las costas fueron reconocidas a favor de «Allianz Seguros S. A. », pese a que dicha sociedad es una persona jurídica distinta de Allianz Seguros de Vida S. A., que fue la parte que intervino en el proceso.
Luego, por auto de 17 de junio de 2026, el mencionado juzgado consideró que el error denunciado por la aseguradora se encuentra contenido en la sentencia de 3 de septiembre de 2025 proferida por esta corporación y que, conforme con el artículo 286 del Código General del Proceso, «los errores pueden ser corregidos por el Juez que dictó la providencia». En consecuencia, decidió «no reponer las providencias (sic) de fecha 22 de abril de 2026 » y remitió el expediente a esta sala , para que, en el ámbito de su competencia, examine la solicitud de corrección.
II. CONSIDERACIONES
Para efectos de resolver lo pertinente, es oportuno señalar que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en virtud del principio de integración normativa previsto en el canon 145 del Código Procesal del Trabajo y deRadicación n.° 23001310500520230027401
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la Seguridad Social, dispone que:
Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.
Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
En el asunto, la solicitud formulada por Allianz Seguros de Vida S. A. se dirige contra el auto de 22 de abril de 2026, proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Montería. Sin embargo, se advierte que dicha decisi ón se limitó a reproducir lo resuelto e n el proveído CSJ AL87932025 de esta corporación, de manera que , el error denunciado tendría origen en este último.
En ese orden , la Sala revisar á la providencia correspondiente, toda vez que los errores materiales o de transcripción contenidos en las decisiones judiciales no atan al juzgador ni adquieren fuerza de cosa juzgada inmutable. En efecto, la jurisprudencia de esta corporación ha sido pacífica al señalar que la facultad de corrección prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, busca que el acto procesal sea fiel a la realidad del expediente, por lo que la existencia de una equivocación mecanográfica no impide su rectificación en cualquier tiempo, para garantizar la seguridad jurídica (CSJ AL3264-2026).Radicación n.° 23001310500520230027401
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Así, se advierte que en el auto CSJ AL8793 -2025 se
seguridad jurídica (CSJ AL3264-2026).Radicación n.° 23001310500520230027401
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Así, se advierte que en el auto CSJ AL8793 -2025 se indicó que las costas se imponían a cargo de Colpensiones y a favor de «Allianz Seguros S. A.», pese a que la sociedad que intervino en el proceso en calidad de llamada en garantía fue Allianz Seguros de Vida S. A.
Por lo tanto, procede la corrección del citado proveído, en el sentido de que la condena en costas es a favor de Allianz Seguros de Vida S. A.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto CSJ AL8793 -2025, en el sentido de que la condena en costas allí impuesta a cargo de Colpensiones es a favor de Allianz Seguros de Vida S. A.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias al juzgado de origen.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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