CSJ - AL5573-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5573-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA Magistrado ponente AL5573-2024 Radicación n.° 100261 Acta 033 Bogotá, D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
CARLOS ALBERTO ARIAS CASTAÑO vs CENTRAL
HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP (CHEC SA ESP),
hoy CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE CALDAS SA ESP BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO (CHEC SA ESP BIC) Por medio de la sentencia CSJ SL1906-2024 del 2 de julio de 2024, esta corporación casó la sentencia proferida el 27 de junio de 2023, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en virtud del recurso extraordinario promovido por el demandante contra tal providencia. Para mejor proveer, la Corte ofició a la Chec SA ESP BIC, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remitiera
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Radicación n.° 100261 información relacionada con la vinculación laboral de Carlos Alberto Arias Castaño quien se identifica con CC 10.247.512, incluida la discriminación de los conceptos salariales devengados a la fecha. Adicionalmente, certificara si este continuaba trabajando o, en su defecto, cuál fue la data de su retiro. Así mismo, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), por el mismo término, para que certificara si le ha reconocido pensión de vejez al citado
señor; y en caso afirmativo, remitiera el acto administrativo y el detalle de los pagos efectuados. Las referidas entidades dieron respuesta en forma oportuna; de lo cual se corrió traslado a las partes, quienes no realizaron pronunciamiento alguno. Conforme a lo anterior, previo a decidir el asunto de fondo, la Corte estima necesario, a través de la Secretaría, requerir a la Chec SA ESP BIC, para que, en el término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita varios actos administrativos por medio de los cuales hubiere reconocido la pensión de jubilación a trabajadores de la entidad, vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1987, con fundamento en los arts. 51 de la CCT 1988-1989 y/o 40 de la CCT 2000-2001 (vigente entre el 1º de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2001), sin incidencia alguna de las restricciones impuestas por el AL 01 de 2005; de ser
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Radicación n.° 100261 posible, envíe los documentos que informen de los parámetros de liquidación de estas prestaciones. Una vez arrimada la anterior documentación, será puesta a disposición del demandante por el término de tres (3) días; una vez vencido este, el expediente regresará al despacho para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase.