CSJ - AL5574-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5574-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
\'lU RepúbdllCi'oc lao mbia cunSeu prdeeJm uas ticia SaldaeC asacLiaóbno ral SaldaeD esconuNe.1s° l l6n DOLLAYM PARCOA GUASANVIGLOL OTA Magsitardpa onente AL5574-2017 º Radicanc.5i 2ó19n7 Act0a9 Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). LuzM yriaCma ñóCna roy otrocso ntCraaj dae CompensaFcaimóinld ieBa ory a-cCáO MFABOY-. Revisado el asunto, se encuentra a folio 3 del cuaderno de la Corte la orden de correr traslado a la recurrente por el término legal, para formular demanda de casación en este asunto. Dentro de ese término, el abogado Francisco Torres presentó demanda de casación, en virtud de poder a él conferido por los señores Álvaro Isaías Vela Mendieta, Aristides Hurtado Pacheco, Bertha Martínez Camargo, Carlos Andrés Buitrago Ramos, Flaminio López Ávila, Fredy Giovanni Gutiérrez Moreno, Idalba Medina Salamanca, Ignacio Wilches Ochoa, Julio Alejandro Pinzón Núñez, Luz Myriam Cañón Caro, María Cristina Pérez Orozco, María Elena Joya Cardozo, Maria Mercedes Ríos Viasus, Martha Ligia Estupiñan Rojas, Martha Yolanda Pinzón, Miguel Antonio Montoya Martínez, Miguel Arévalo Camargo y Nidia del Carmen Mendivelso Mora,
SCLAJPT-04 V.00
Radicanc.ºi5 ó2n97 1 demanda que satisfizo las exigencias legales, fue admitida y su trámite está en curso (f. º40 cuaderno de la Corte). No obstante, se encuentra que el trámite del recurso fue concedido a favor de los recurrentes enunciados y de Dora Judith Cely Quiroga, quien no confirió poder al Abogado Torres, ni se pronunció en el término de traslado concedido para formular la demanda de casación. En consecuencia, por falta de sustentación dentro del término legal, se declara desierto el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el Abogado Jaime Calderón Gámez en nombre de Dora Judith Cely Quiroga, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, del 31 de marzo de 2014 (f. s870 102 cuaderno de apelación). Ejecutoriado el presente auto, regresen las actuaciones al Despacho para resolver lo pertinente. Notifíquese.