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CSJ - AL5584-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5584-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

SCLAJPT-10 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente

AL5584-2026 Radicación n.° 76001310500620230022201 Acta 26

Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026)

La Sala decide la solicitud de terminación del proceso presentada por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUAN MANUEL PUERTO ANZOLA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 28 de enero de 2026 esta corporación admitió el recurso de casación presentado por Porvenir S. A. y ordenó el traslado por el término legal , que transcurrió desde el 30 de enero hasta el 26 de febrero de 2026, lapsoRadicación n. ° 76001310500620230022201

SCLAJPT-10 V.00 2 dentro del cual la recurrente presentó la demanda de casación.

Luego, por auto de 18 de marzo de 2026, esta sala admitió la demanda de casación al reunir las exigencias formales de ley y corrió traslado a los opositores desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril de 2026. Dentro de esa oportunidad, Colpensiones allegó escrito de oposición , mientras que Juan Manuel Puerto Anzola guardó silencio.

de marzo hasta el 17 de abril de 2026. Dentro de esa oportunidad, Colpensiones allegó escrito de oposición , mientras que Juan Manuel Puerto Anzola guardó silencio.

Posteriormente, m ediante correo electrónico de 30 de junio de 2026, el apoderado judicial de Porvenir S. A. solicitó la terminación del proceso «por carencia actual de objeto – hecho sobreviniente plenamente acreditado » y manifestó lo siguiente:

[…] la parte demandante, fue trasladada del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad al Régimen de Prima Medida (sic) con Prestación Definida administrado por Colpensiones, de manera libre, voluntaria e informada en aplicación de la oportunidad de traslado contenida en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.

II. CONSIDERACIONES

Para la Sala basta reiterar que carece de competencia para resolver la solicitud de terminación del proceso allegada por Porvenir S. A., soportada en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, reglamentado por el canon 21 del Decreto 1225 del mismo año, toda vez que tal facultad se reserva única y exclusivamente a los jueces de instancia y no a esta corporación, que para el caso bajo estudio fue convocada únicamente, en principio, para tramitar y resolver el recursoRadicación n. ° 76001310500620230022201

SCLAJPT-10 V.00 3 extraordinario de casación que interpuso Porvenir S. A., el cual se encuentra surtiendo las etapas previstas en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL1270-2026).

extraordinario de casación que interpuso Porvenir S. A., el cual se encuentra surtiendo las etapas previstas en el artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CSJ AL1270-2026).

En consecuencia, se rechazará de plano la citada petición.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de terminación del proceso presentada por la SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A., dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JUAN MANUEL PUERTO ANZOLA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente.

SEGUNDO. En firme el presente proveído, REGRESAR el asunto al despacho para lo pertinente.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:

VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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