CSJ - AL5586-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5586-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
SCLAJPT-06 V.00
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL5586-2026 Radicación n.° 11001020500020260177200 Acta 26 Bogotá D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso pronunciarse sobre la admisión de la revisión presentada por el apoderado de NIDIA ROSA VARGAS JIMÉNEZ frente al auto proferido el 27 de marzo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.
A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.
A. ( BBVA COLOMBIA) y COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES S. A ., de no ser porque no se cumple uno de los presupuestos elementales para su estudio.
I. ANTECEDENTES Nidia Rosa Vargas Jiménez , a través de apoderado judicial, presentó escrito de revisión con fundamento en los artículos 12, 179, 280 y 354 del Código General del Proceso y el canon 62 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, al considerar que el auto atacado «no esRadicación n.° 11001020500020260177200
SCLAJPT-06 V.00 2 congruente ni se incluyó el derecho sustancial motivo de la demanda». En consecuencia, pretende lo siguiente:
SCLAJPT-06 V.00 2 congruente ni se incluyó el derecho sustancial motivo de la demanda». En consecuencia, pretende lo siguiente:
PRETENSION (sic) DEL RECURSO EXTRAORDINARIO PRIMERO: Respetuosamente por el presente recurso revisión admisión de la presente demanda. CONCEPTO DE VIOLACION (sic) Y NORMAS VIOLADAS En la providencia emitida se incumple en señalar el derecho sustancial siendo necesario en los escrito (sic) abordar tanto los procedimientos como el derecho sustanciai (sic) motivo del presente recurso. Contenido de una sentencia y de autos que deciden procesos.
II. CONSIDERACIONES Esta sala ha precisado que la Ley 712 de 2001 en su artículo 28 establece la revisión en materia laboral y en el 30
señala su procedencia en los siguientes términos:
Artículo 30. Recurso extraordinario de revisión. Procedencia. El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los juece s laborales del circuito dictadas en procesos ordinarios. Para resolver, basta señalar que la demanda de revisión se dirige contra el auto de 27 de marzo de 2026 proferido al interior del proceso ordinario por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pese a que, conforme se anotó, únicamente procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, pese a que, conforme se anotó, únicamente procede contra sentencias ejecutoriadas dictadas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los tribunales superiores y los jueces laborales del circuito en procesos ordinarios, en los términos de la disposición transcrita. Tal circunstancia es suficiente para rechazarla por improcedente.Radicación n.° 11001020500020260177200
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la revisión interpuesta por NIDIA ROSA VARGAS JIMÉNEZ frente al auto proferido el 27 de marzo de 2026 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro de proceso ordinario laboral adelantado en contra de
la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE
PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. , BANCO
BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S. A. (BBVA
COLOMBIA) y COLMENA SEGUROS RIESGOS LABORALES
S. A.
SEGUNDO. ARCHIVAR las presentes diligencias. Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
VÍCTOR JULIO USME PEREA Presidente de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILAOMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 3C576A418FDF5BCC350D0B8A49724DD5C5708C326032F0F4DC84A5F26088E245
Documento generado en 2026-08-27