CSJ - AL560-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL560-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO Magistrado ponente AL560-2023 Radicación n.° 90895 Acta 08 Bogotá, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección, dentro del presente proceso tramitado por MARÍA PATRICIA

ZULUAGA PINEDA contra la ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES,

SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y SKANDIA

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

CESANTÍAS S. A. hoy OLD MUTUAL S. A.

Mediante Oficio del 8 de febrero de 2023, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente de la referencia, para que se tomaran las correcciones que se consideraran pertinentes en relación con la condena en costas que se realizó en la sentencia CSJ SL3714-2022.

SCLAJPT-10 V.00

Radicación n.° 90895 Lo anterior, por cuanto en la decisión en comento, quedó plasmado en la considerativa: «[...] costas de segundo grado a cargo de Porvenir S. A. y Protección S. A.».

I. CONSIDERACIONES Importa recordar que de conformidad con el artículo 286 del CGP, es posible rectificar en cualquier tiempo los yerros de las providencias «[...] por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

En ese marco, es procedente acceder a la corrección por

alteración de las palabras en la que se incurrió en la condena en costas de la sentencia referida, al señalar como uno de los obligados a su pago a Protección S. A., no obstante que se indicó a renglón seguido, que esa orden procedía en contra de quienes no sacaron avante su recurso de alzada, haciendo alusión, como se comprende, a Porvenir S. A. y a Old Mutual

S. A., por haber sido los que apelaron la primera sentencia, sin prosperidad alguna.

Luego entonces, como ese error incide en la resolutiva del fallo, que dice: «CUARTO: COSTAS como se dijo en la parte considerativa», se impone la medida solicitada, por lo cual téngase en cuenta que la condena en costas afectó únicamente a Porvenir S. A. y Skandia S. A. hoy Old Mutual

S. A.

SCLAJPT-10 V.00 2

Radicación n.° 90895

II. DECISIÓN A causa de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, resuelve: PRIMERO: CORREGIR el último párrafo de folio 36 de la sentencia CSJ SL3714-2022, el cual quedará así: Costas de segundo grado a cargo de Porvenir S. A. y Skandia S. A. hoy Old Mutual S. A., pues no prosperó su alzada.

Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

SCLAJPT-10 V.00 3

Radicación n.° 90895

IMPEDIDA

CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

SCLAJPT-10 V.00 4

CÓDIGO ÚNICO DEL PROCESO 110013105039201700721-01

RADICADO INTERNO: 90895

MARÍA PATRICIA ZULUAGA

RECURRENTE:

PINEDA

ADMINISTRADORA COLOMBIANA

OPOSITOR: DE PENSIONES COLPENSIONES Y

OTROS.

DR.CARLOS ARTURO GUARIN

MAGISTRADO PONENTE:

JURADO

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 11/04/2023, Se notifica por anotación en estado n.° 47 la providencia proferida el 13/03/2023 .

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Adjunta Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 14/04/2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 13/03/2023.

SECRETARIA___________________________________

SCLTJPT-05 V.01

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