CSJ - AL5614-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5614-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
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FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente AL5614-2018 Radicación n 78663 º Acta 29 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala el «recurso de reposición» propuesto por la recurrente JOHANNA PATRICIA SÁNCHEZ SIERRA contra el «auto de sustanciación del 19 de junio de 2018» dentro del recurso de casación que promueve al interior del proceso ordinario que adelanta en contra de UNE E.P.M.
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EFICACIA S.A.
l. ANTECEDENTES Por auto de 21 de febrero de 2018, esta Sala admitió los recursos de casación presentados por Eficacia S.A. y J ohanna Patricia Sánchez Sierra; corrido el traslado como recurrente a la mencionada sociedad, quien presentó la demanda correspondiente, por proveído de 18 de abril
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Radicación n. º 78663 siguiente se calificó su acción y se dio traslado del mismo a la parte opositora. Mediante informe de 18 de junio del año en curso (folio 28), la Secretaría de la Sala pasa el expediente al despacho en el que da cuenta de la oposición presentada por Sánchez Sierra; no obstante, registra dicho ingreso al día siguiente como «ald esphoap carsae tenniac»y es contra tal actuación que la citada parte, el 21 de junio posterior (folio 30)
interpone recurso de reposición, a efecto de que se le conceda el término legal para sustentar la demanda de casación. Por decisión de 20 de junio de 2018, notificada el día 22 del mismo mes, se corre el traslado solicitado (folio 29); empero, el 10 de julio siguiente se da trámite a la reposición, fijándose en lista conforme a las previsiones del artículo 11O del C.G.P. 11.C ONSIDERACIONES En autos resulta palmaria la improcedencia del «reco urs der epicoiósnin»te rpuesto por la recurrente Sánchez Sierra, comoquiera que la actuación que pretende atacar por ese mecanismo no corresponde a una decisión emitida por esta Sala de la Corte sino al informe secretaria! mediante el cual se ingresó el expediente al despacho, lo que genera su rechazo. En tal sentido, memórese que el citado mecanismo de impugnación solo procede contra autos interlocutorios,
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Radicación n.0 78663 confolrodm ies peolan ret í6c3ud leColó diSguos tantdievlo Trabyad jelo aS egurSiodcaida l. Ahorbai esni,dn e sconloadc ielri gceonqncu iaeac tuó Jo hannPaa triScáinac hSeize rpruae,as t endiae lnad o erraidnaf ormraecgiiósnet nre alsd ias telmaca u,ad la ba cuendteaq ues ep asaeblea x pediaeldn etsep apcahroa sentecnucainaad uon e stapbean dieelnt treám idtees u
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SEGUNDDOA: Rt rasldaeld ooas u taol sar ecurrente JohanPnaat riScáinac hSeize rproare, l t érmilneog al.
Contincúoeenslt e r ámdiert ieg or.
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(Impedido)