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CSJ - AL5614-2018

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5614-2018
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2018

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FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente AL5614-2018 Radicación n 78663 º Acta 29 Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018) Decide la Sala el «recurso de reposición» propuesto por la recurrente JOHANNA PATRICIA SÁNCHEZ SIERRA contra el «auto de sustanciación del 19 de junio de 2018» dentro del recurso de casación que promueve al interior del proceso ordinario que adelanta en contra de UNE E.P.M.

TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EFICACIA S.A.

l. ANTECEDENTES Por auto de 21 de febrero de 2018, esta Sala admitió los recursos de casación presentados por Eficacia S.A. y J ohanna Patricia Sánchez Sierra; corrido el traslado como recurrente a la mencionada sociedad, quien presentó la demanda correspondiente, por proveído de 18 de abril

SCLAJPT-V0.50 0

Radicación n. º 78663 siguiente se calificó su acción y se dio traslado del mismo a la parte opositora. Mediante informe de 18 de junio del año en curso (folio 28), la Secretaría de la Sala pasa el expediente al despacho en el que da cuenta de la oposición presentada por Sánchez Sierra; no obstante, registra dicho ingreso al día siguiente como «ald esphoap carsae tenniac»y es contra tal actuación que la citada parte, el 21 de junio posterior (folio 30)

interpone recurso de reposición, a efecto de que se le conceda el término legal para sustentar la demanda de casación. Por decisión de 20 de junio de 2018, notificada el día 22 del mismo mes, se corre el traslado solicitado (folio 29); empero, el 10 de julio siguiente se da trámite a la reposición, fijándose en lista conforme a las previsiones del artículo 11O del C.G.P. 11.C ONSIDERACIONES En autos resulta palmaria la improcedencia del «reco urs der epicoiósnin»te rpuesto por la recurrente Sánchez Sierra, comoquiera que la actuación que pretende atacar por ese mecanismo no corresponde a una decisión emitida por esta Sala de la Corte sino al informe secretaria! mediante el cual se ingresó el expediente al despacho, lo que genera su rechazo. En tal sentido, memórese que el citado mecanismo de impugnación solo procede contra autos interlocutorios,

SCLAJPT-V0.5D O 2

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SEGUNDDOA: Rt rasldaeld ooas u taol sar ecurrente JohanPnaat riScáinac hSeize rproare, l t érmilneog al.

Contincúoeenslt e r ámdiert ieg or.

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(Impedido)

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