CSJ - AL5616-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5616-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
41 RepúbdleCi oclao mbia ca SUne 111111111 deJust icia Sala 111casac 1•111Hral
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente AL5616-2017 Radicación n.º 77456 Acta 31 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de la sociedad SEGUROS COLPATRIA S.A., contra el auto del 12 de septiembre de 2016, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la referida recurrente, en relación con la sentencia del 30 de junio de igual anualidad, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GEOVANNY ALEXANDER PÁEZ HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y otras, trámite al que fueron llamadas en garantía la recurrente, y Segurexpo de Colombia S.A. l. ANTECEDENTES Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Radicancº.7i 74ó 5n6 Bogotá, el actor demandó al IDU; a la Unión Temporal GTM; a las sociedades Grandi Lavori Fiscosit SPA, Sucursal Colombia en Liquidación; Grupo Franco Obras y Proyecto SL, Sucursal Colombia; H & H Arquitectura S.A., y Constructora Inca S.A.S., para que luego de declararse que entre él y la Unión Temporal GTM existió un contrato por
duración de la obra o labor, fueran condenados solidariamente al reconocimiento y pago del reajuste, el auxilio de cesantías, los intereses a las cesantías, la prima de servicios, vacaciones de los años 2009, 201 O y 2011, los salarios de julio, agosto y septiembre de este último año, los aportes a la seguridad y las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, trámite en el que se vincularon como llamadas en garantía a las aseguradoras Segurexpo de Colombia S.A. y Seguros Colpatria S.A . . Por sentencia del 15 de abril de 2016, el juzgado resolvió: PRIMERO: DECLARAR que la UNIÓN TEMPORAL GTM integrada por las sociedades GRAND! LA VORI FISCOSIT SPA sucursal Colombia en Liquidación, TRANSLOGISTIC S.A., en liquidación, CONSTRUCTORA INCA LTDA. hoy INCA S.A.S, se constituyó para la ejecución del Contrato No. 071 de 2008 celebrado con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANOIDU, por las razones expuestas en la parte motiva .
SEGUNDO: DECLARAR que existió un contrato de obra o labor contratada entre el demandante GIOVANNI ALEXANDER PAEZ HERNANDEZ y la UNIÓN TEMPORAL GTM [. ..] director como de obra en la ejecución del contrato 071 de 2008 celebrado con el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU, que inició el 1 de septiembre de 2009 y se extendía hasta el 30 de junio de 2012, [. ..] que terminó por decisión unilateral sin justa causa del empleador el 30 de septiembre de 2011, de conformidad a lo
expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Declarar que no hay lugar a dar aplicación a la
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Radicnaº.c7 i74ó 5n6 resolucNioó.7n 4 7d e1 998d elM inistdeer Tirona sporptaer a reajusetlas ral ardieold emandanetlec ,u asle e stableencl ea sumad e$ 5.40000.0 m ensualEensc .o nsecueAnBcSiOaL VEaR lasd emandaddaeslp agod er eajusdtees sa laryip or estaciones sociaylv easc aciosnoelsi cit.a].d..a s[ CUARTOD:E CLARAR quel aU NIÓNT EMPORALG TM f. }. . incurerinói ncumplimdiees nutsoo bligaciloanbeosr acloense l demandanetnce u anat op agdoe s alarpiroess,t acisoonceisay l es aportae lsas egurisdoacdi al.
QUINTOC: O NDENARa laU NIÓNT EMPORAGLT M[ . }. .a l pagdoe l ass iguiesnutmeasys p orl ossi guiecnotnecse pptoores l lapsdoe 1l d ee neraol3 0d es eptiemdbe2r 0e1 1: Cesant$í4as.0 500.0 0
Intereas leascs e sant$í3a6s4 .500 Primad es ervipcrioopso rc2i°o sneamle s$t1r.3e 5 000. Vacacio$n 2e.s025.000 Saalridoe j ulai soe ptiemdbe2r 0e1 $1 16.200.000
Indemnizacpioórdn e spiudnoi lat$e4r86a.0l 0 0.0 0 Indemnizacmioórna todreilaa r t6.5 C STp o$r1 29.600.y0 00, a partidre li nicdieol2 5m esh astcau andeolp agos ev erifique interemsoersa torai alsa t asam áximad e crédidteo l ibre asignac.i].ós no{b.rl ea ss umaasd eudadaa sl ad emandanptoer concedpets oa laryip orse stacisoonceisa les. Pagalro sa portae sp ensidóenl d emandanatlfe o nddoe pensionPeRsO TECCIÓaNlc ualse e ncontraafiblai apdoor e l perioddeo1 dej uniaol3 0d es eptiemdber2 e0 11y,a porteens saluEdP SC OMPENSApRo re lp eriocdoom prendeindtore el1 de julailo3 0 de septiemdber 2e0 11s,o brsea larmieon suadle $5.4 000.0 0e nl acso ndicieoxniegsi pdoards i cheanst idades.
SEXTO: D ECLARAR al INSTITUTOD E DESARROLLO URBANOI DU,c onfu ndamenteon e la rt3.4 d elC STn umera2l solidariamreenstpeo nsaebnl ee l pagod e lasc ondenas restableac ciadragsdo e U NIÓNT EMPORALG TM[ . }.p .o re lv alor de loss alaridoes l asp restacisoonceisa lveasc,a cioen es indemnizacdieócnr etaad afsa vodre ld emandanetne esta
senten.c}.i..a { SÉPTIMO:P robadeol llamamieennt og arantpíoar e l INSTITUDTEO D ESARROLLUOR BANOI DU,a SEGUREXPOY COLPATRSIA.A .e nv irtduedl ap óliz0a0 13134e7nc, o nsecuencia tienlea o bligacdieó pna gaarl I NSTITUTDOE DESARROLLO URBANOI DU,l osp erjuicdieorsi vaddeolis n cumplimideenl taos obligacaisounmeisd paosre lc ontrateinvs itrat duedlc ontrNa.t o º 71 de 2008l,o sc ualeess tácno nstitupiodrlo ass c ondenas decretaednae ss tsae ntenac fiaav odre ld emandanhtaes,t eal montdoe lv aloars eguraednol ap ólizNao .0 01374y7 e n las proporcioensetsa bleceind aesl ladse l8 5% a cargod e 3 SClAJPT-06 V.DO Radicación n. º 77 456 SEGURXEPOy el15 % a cargdoe ClO ASEGUDREOS EGUROS COLPARIAT S.., Apolra rsaz oneesx pueesn tlaaps ar tem otidvea lapro vidciean. « .». . Laa ntedreicoirs fiuaóepn e lpaodlraap aratcet oerla , IDUl,as ocieGdraanddL ia boFriin cEoSsPiy,tl alsl amadas eng arantaílda e;c ildaai lrz aedlta r,i bumneadli,a fnatlel o de3l0 d ej undieo2 01l6a,m odifiecnló o «sn umeruanloe,s
dosc,u atcrion,sc eoi,ss i,e otceh,yo n uevAeB SOLVIENDO a lad emandaGdRAaN D!LA BOR!F INCOSSIPTA ., SUCURSCAOLL OMBeIAnl iquiddaetc oidóyanc s,a duan a del apsr etenysc ioonndeesin mapsu eesnts ausc onttraal, comsoee xpuesnlo a p armtoet iva». Las entednecs ieag unidnas tafnucreie ac urerni da casacpioólrna p aratcet oyrl aa sso ciedlaldaemsa edna s garanvtaíldaee, c Sierg,u redxeCp ool omSb.iAya.S eguros ColpaSt.r.A,i.E a l t ribupnoaarlu ,td oe 1l2 d es eptiembre de2 016l,u egdoec uantiefilvc aarld oerl acso ndenas impuesptraisn cipalemnce anbteedz eal aU nióTne mporal GTM,y solidariaa cmaerngdtoeeI l D Uq,u ea sut urno llaemóng aranat líaaas s eguradmoernacsi oneandl aas , sumdae $ 222.344.n2e3ge9ól,r 9e5c,ufr resnota Se e guros ColpaSt.rAia.al,d etermqiunesa uri ntejruérsí dsiocloo correspaol1n 5d%íd aev la lotro tdaell acso ndenqause, ascenadl íasa u mdae $ 33.351.635,99. SegurCoosl patSr.iAa.i nterpruescou rdseo
reposiyc einsó unb sildaei xop edidceic óonp ipaasr,ea l
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Radicación n. º 774 56 recudresq ou eajnat ees t·aC orporqaucfeiu ónnd,a meenn tó lossi guiteénrtmeisn os: primqeurode e baec lareasqs uete a nStEoG UREXPO [. ].l .o DEC OLOMBSIA. A., seguCroOsL PATSR.IAAfu .n genen e l como presepnrotcee csoom LoLA MADASE NG ARANTlAe,n v irtdued llamamieefnetcot upaodreo l I NSTITUTOD E DESARROLLO URBAN-OI DUfu-ndadeonl ap ólizNao1 .3 74q7u eg aranetli za cumplimdiecelon nttoIr Da0Ut7 o12 008. Aclarlaoad not ereisio mrp,o rtdaenstteaq cuasere i mpuso unaÚ NICcAo ndean IaN STITUDTEOD ESARROULRLBOA N-O IDUp-ovra ldoer$ 222.344.p2e3s9ol.sac9, u5 a eln,v irtduedl llamameineg natroa netfíeac tudaedbsoee, ar s umicdoacn a rag o lap óldiezg aa ranetxípae dpiodmrai rse presentadas. Igualmeesni tmep ortraenstaelq tuaetr a l se y como encuepnlternaa maecnrteed iatlea xdpoe dilearn etsep onsabilidad endilagl aadlsal amaednag sar anntaícdaee,u naÚ NICfuAe nte
jurídiqcuaee, s e lc ontrdaeat soe guramoi peónlti1oz3 a7 47, independdeicleo natsee gyu proor cendteamlji es mqou ed ebe asumSiErG URCOOSL PATSR.IAA . En consecuednec lioa anteriorr,e sultando y absolutacmleanrqtoue e n o set ratdae dosp ólizdaes aseguramdiiesnttions tiansdo,e un ÚNICFAU ENTDEE RESPONSABILYI DÚANDI CAC ONDENAp,o rv alodre $222.34945.,d2 e3b9se.e rre vocealad uot oob jedtero e curso, tenieennd cou enqtuae i ndependdieelpn otrec endtealj e Coaseg, luarc oo bertsuerd aac ocn arag uon aÚ NICPAÓ LIZA, corne spedcelt aoc uaslib ieSnE GUREXDPEOC OLOMBSIA. A. podrsíealr l amaansdeog urpardionrce invp iarldt eupldo rcentaje quee stea sume, SEGUROCSO LPATRSIA. A.c,o mo y coasegucraodnuo npr o,r cenitnafjeers iepo ord,r díean ominar aseguraacdcoers oos reicou ndeasir mipoo,r ttaennetenercu enta quel as uerdtele o p rincliasp iaglu ea ccesyo ersiseoe ,n tido lo debes erc oncedeildr oe curesxot raorddien caarsiaoc ión interpupeosrtS oE GUROCSO LPATRSIA. At.a;yl comfuoe
conceadS iEdGoU REXDPECO O LOMBSIA. A. Adicionalmqeunent oe r,e sultjaubraí dicamente posilbald ei visdieló anr esponsaebnitllriaedds ao ds aseguracdoomrloao hs a,b híeac heolt ribuennea lal u to recurernitdorote,r caoss apso,r qeunee l e venetnqo u el a Cordteet ermqiunheaa rbalí uag aarq useu rse presentadas 5
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Radicación n.º 77456 asumieran el pago impuesto, dicha decisión recaía sobre la totalidad de la póliza y de la condena, y no sobre el porcentaje asumido por Segurexpo de Colombia S.A. Por auto del 14 de marzo de 2017 , luego de referirse a los fundamentos del impugnante, los cuales se transcribieron en reglones precedentes, y a los argumentos del IDU como oposición al recurso en cuestión, el tribunal recordó los términos en los que habían sido condenadas las llamadas en garantía Segurexpo de Colombia S.A., y Seguros Col patria S.A., por lo que el interés para recurrir en casación estaba ligado al porcentaje en el que habían sido declaradas responsables en el pago de la condena. Reiteró que si bien se trataba de una sola condena por prestaciones sociales e indemnizaciones, también lo era que en la póliza No. 0013747 se establecieron los porcentajes que limitan su responsabilidad, así: para el caso de Segurexpo en un 85%, y para Seguros Colpatria
S.A., en un 15%, por lo que no había lugar a reponer el auto recurrido. 11C.O NSIDERACIONES Reiteradamente ha sostenido la Corte que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y,
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4S Radicación n.º 77456 respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. En el caso bajo exanien, la controversia que se plantea, consiste en determinar s1 la condena que se impuso a cargo de las aseguradoras llamadas en garantía, deben ser asumida en la proporción o porcentaje establecida en el contrato de aseguraniiento n. º 137 47 , pues mientras para el tribunal, en tales términos es que debe establecerse el interés jurídico para recurrir en casación, para la quejosa debe fijarse en relación con el valor total de la condena en su totalidad, sin tener en cuenta el reaseguro que se estableció en la póliza de seguros referida, pues a su juicio se trata de únicpaó Uza. Al respecto, debe precisar la Sala que si bien es cierto que se trata de una única póliza de seguros, las obligaciones de las compañías aseguradoras no son solidarias, sino que se limitan al porcentaje pactado, y
como fie evidencia en la póliza 13 7 47 de folio 39, la proporción de Seguros Colpatria S.A., fue solo del 15% sobre el valor total asegurado, condena que así profirió el tribunal, por lo que en esa medida, no se equivocó el juzgador al establecer el interés jurídico en la forma como lo hizo, y de consiguiente, negar el recurso de casación de la recurrente, puesto que el perjuicio sufrido con el pago de 7
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Radicanc.i7ºó7 n4 56 dicha condena, que se itera ascendió a la suma de $33.351.635.99, evidentemente no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En ese orden, se declarará bien denegado el recurso de casación interpuesto por la sociedad llamada en garantía, Seguros Colpatria S.A.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala
de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad llamada en garantía, SEGUROS COLPATRIA S.A., contra la sentencia del 30 de junio de igual anualidad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por GEOVANNY ALEXANDER PÁEZ HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) y otros, trámite al que fueron llamadas en garantía la recurrente y Segurexpo de Colombia S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al tribunal de ongen.
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