CSJ - AL5617-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5617-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-05 V.00
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ Magistrado ponente AL5617-2024 Radicación n.° 98478 Acta 35 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Sala la solicitud de nulidad presentada por REFICAR dentro del proceso que ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ le sigue a CBI COLOMBIANA S.A.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ SL2277-2024, la Corte casó el fallo impugnado, y en sede de instancia condenó a CBI Colombiana S.A., en liquidación judicial, y de manera solidaria a Reficar , a pagar la reliquidación de las prestaciones sociales, vacaciones y aportes en pensión del demandante.
Al respecto, Reficar solicita la «nulidad parcial del numeral cuarto» de la parte resolutiva de dicha providencia , con base en el numeral 2 del artículo 133 del CGP, es decir, porque supuestamente se revivió un proceso legalmenteRadicación n.° 98478 SCLAJPT-05 V.00 2 concluido, en tanto fue condenada de manera solidaria, cuando no era parte del litigio.
II. CONSIDERACIONES
Para resolver, importa recordar el contenido del artículo 133 del Código General del Proceso, que a la letra enseña: ARTÍCULO 133. CAUSALES DE NULIDAD . El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […].
2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.
En el sub judice, no es dable declarar la nulidad por la causal invocada, pues desde el inicio del proveído cuestionado, la Corte señaló que Reficar «fue excluida del litigio mediante auto proferido en audiencia del 12 de marzo de 2019». De cualquier forma, es evidente el error presentado en la parte resolutiva de la decisión en cuestión, por alteración de palabras contenido en el ordinal cuarto, cuando se incluyó a Reficar como responsable solidario de la condena allí impuesta a CBI Colombiana S.A., precisamente por encontrarse por fuera de la controversia, yerro, que es posible subsanar en cualquier tiempo, a la luz de la enseñanza que vierte el artículo 286, inciso tercero ibidem, luego, pertinente es enmendar en estos términos la referida providencia.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,Radicación n.° 98478
SCLAJPT-05 V.00 3
RESUELVE PRIMERO: Denegar la solicitud de nulidad parcial invocada por Reficar S.A.
SEGUNDO: Corregir el ordinal cuarto de la parte
SCLAJPT-05 V.00 3
RESUELVE PRIMERO: Denegar la solicitud de nulidad parcial invocada por Reficar S.A.
SEGUNDO: Corregir el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia CSJ SL2277-2024, el cual queda
de la siguiente manera: CUARTO: Condenar a CBI Colombiana S.A., en liquidación judicial, a consignar en el fondo de pensiones en el que se encuentre afiliado el demandante, el valor del cálculo actuarial correspondiente a la diferencia por los aportes no realizados sobre los salarios indicados en la parte motiva de esta providencia, durante los meses de noviembre y diciembre de 2013; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2014, previa solicitud y elaboración de la liquidación por el fondo al cual está afiliado el actor, incluidos los intereses moratorios.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese y cúmplase.