CSJ - AL5622-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5622-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
República de Colombia coSnuep rdeJemu as ticia SadleCa a saLcaibóonr al
JORGLEU IQSU IROAZL EMÁN
GERARDOB OTERZOU LUAGA Magistrpaodnoesn tes AL5622-2017 Radicanc. i7 ó7n2 18 º Act3a0 BogoDt.áC ,. v,e int(i2t3rd)éea s g osdteod osm il dieci(s2i70e)1t. e DecildaCe o retlre e cudresr oe pospircoipóunpe osrt o laa poderdaedl aa s ocieTdraadn sporLtiabdeorrtaa d LimitTardaan sliLbtedract.oa,nd t erlaa u tdoe 2l2 d e marzdoe2 071,q uaev occoón ocimdiele onrste oc urdseo s anulaciiónnt erpuepsotro sl os recurrentes
TRANSPORTADORA LIBERTAD LIMITADA
TRANSLIBELRTTDAADy. e,lS INDICNAATCOI ONDAEL
TRABAJADODREE LSA RAMA Y SERVICDIEO SL A
INDUSTRDIEAL TRANSPORTYE LOGÍSTIDCEA COLOMBSINAT STU BDIRECPTOIPVAAY ÁN. l.A NTEECDENTES Mediaanuttedo e 2l2 d em arzdoe2 017e,s tSaa la avoccoo nocimideen ltoosr ecurdseo sa nulación Radicancº.7i 7ó2n1 8 interpuestos por los recurrentes Transportadora Libertad Limitada Translibertad Ltda., y por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del
Transporte y Logística de Colombia, en contra del laudo arbitral proferido el 1 de diciembre de 2016 por el Tribunal º de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo de trabajo. Contra la providencia anterior, la apoderada de la sociedad recurrente interpuso recurso de reposición, invocando como sustento el hecho de no haberse presentado ni sustentado el recurso de anulación formulado por el mencionado sindicato, por persona habilitada para ello, en tanto no acreditó la condición de abogado, razón por la cual no podía ser admitido el recurso. 11C.O NSIDERACIONES La impugnación está fundamentada en que la persona que presentó el recurso de anulación por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia, no acreditó su condición de abogado, lo cual impone su rechazo. Le asiste razon a la empresa recurrente en su inconformidad, pues ciertamente la mayoría de la Sala estima que para interponer • y sustentar el recurso extraordinario de anulación se requiere demostrar la condición de abogado en ejercicio, y más sin embargo, en 2 rJ .. Radicacni.ó7ºn7 218 nombre de. la organización sindical acudió a este medio de impugnación su Presidente y Secretario General, sin que invocaran n1 demostraran la calidad de profesionales del derecho. Por lo expuesto, y en atención a que no se advirtió esta situación, se repondrá parqialmente el auto del 22 de marzo de 2017 en cuanto se avocó conocimiento del recurso de
anulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia SNTT Subdirectiva Popayán, y en su lugar se rechazará el mismo, con base en las anteriores consideraciones. En mérito • de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. - REPONER parcialmente el auto proferido el 22 de marzo de 2017 , en cuanto se avocó conocimiento del recurso de anulación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Colombia SNTT Subdirectiva Popayán. SEGUNDO. - RECHAZAR el recurso de anulación propuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rarrta y Servicios de la Industria del Transporte y Logística de Co1ombia. 3 Radicna.c7ºi7 ó2n1 8 con el trámite del recurso Notifiquese y cúm ase. fi
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SINDICANTAOC IONADLE TRABAJADORESD E
RAMA, SERVICIDOESL AI NDUSTDRIEAL T RANSPORTE
Y LOGÍSTIDCEA C OLOMBIvAs .T RANSPORTADORA LIBERTLAIDM ITA(DTARA NSLIBERLTTADDA .) Tal como lo he manifestado en oportunidades anteriores, reitero hoy que para interponer ni sustentar el recurso de anulación contra los laudos arbitrales proferidos por tribunales de arbitramentos obligatorios convocados para dirimir un conflicto colectivo económico o de intereses,
no se necesita de abogado en ejercicio del derecho de postulación. La naturaleza del conflicto, su integración y su decisión, de la manera como está reglado en nuestro ordenamiento jurídico, permite que las partes enfrentadas actúen directamente en procura de resolver sus diferencias, 1 Radicancº.i6 ó7n2 74 naturaleza que no cambia porque el conflicto llegue a solución arbitral y el conocimiento del recurso de anulación sea de conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Fecha ut supra. í 2