CSJ - AL5645-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL5645-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL5645-2025 Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 Acta 29 Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Esta Corporación, mediante sentencia CSJ SL33832022 proferida el catorce (14) de septiembre del mismo año, dispuso casar la emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dentro del proceso que promueve ROBINSON ALBERTO DE LA
ASUNCIÓN SANTIAGO contra la ADMINISTRADORA DE
FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA
y la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR SA.
Para mejor proveer se ordenó practicar un nuevo dictamen por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar donde se determinara la pérdida de la capacidad laboral del demandante. Una vez allegado, se dispuso correr traslado a las partes con el fin de que se pronunciaran, término en el cual, intervino la SCLAJPT-10 V.00Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 administradora convocada a juicio, según da cuenta el archivo digital por ella remitido ( 7/03/2023 Protección S. A. descorre traslado. Cuaderno de la Corte). Protección SA plantea la presunta existencia de una serie de contradicciones, para lo que adosa un nuevo dictamen, además de solicitar «la comparecencia de los
descorre traslado. Cuaderno de la Corte). Protección SA plantea la presunta existencia de una serie de contradicciones, para lo que adosa un nuevo dictamen, además de solicitar «la comparecencia de los peritos de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, o a quien ellos designen, a la audiencia prevista en esta norma para efectos de la contradicción del dictamen». A continuación, se convocó a las partes, sus apoderados y a la médico ponente que rindiera el dictamen pericial de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar a audiencia pública en la que se llevó a cabo la contradicción de la experticia. Posteriormente, en proveído CSJ AL1273-2024 de 21 de febrero de 2024, se ordenó que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar elaborara nuevo dictamen donde se determinara la pérdida de capacidad laboral del accionante, siguiendo los criterios expuestos en el Manual Único acogido mediante Decreto 1507 de 2014, experticia que se allegó el 18 de junio de 2024 y de la que se corrió traslado a las partes. El 24 de septiembre de 2024, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA aportó al expediente dictamen pericial emitido por el grupo calificador de Servicios de Salud IPS Suramericana SA « a efectos de SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 controvertir el dictamen número 04202400965, del 26 de abril de 2024».
SCLAJPT-10 V.00 2Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 controvertir el dictamen número 04202400965, del 26 de abril de 2024». En ese contexto, como quiera que el artículo 231 del Código General del Proceso estatuye que la contradicción del dictamen que se rinde en el marco de una prueba de oficio debe necesariamente tener lugar en audiencia, en concordancia con aquellas previsiones consignadas en los artículos 37 y 38 del mismo estatuto instrumental, se citará a las partes, a los apoderados judiciales y al médico ponente del dictamen pericial, para que asistan a la audiencia pública de que trata el artículo 228 ibidem, la cual se llevará a cabo de manera virtual. Ahora bien, sobre este particular, el mencionado artículo 37 del Código General del Proceso, autoriza la comisión en materia de práctica de pruebas y al tenor de lo consignado en el parágrafo del artículo 93 de la Ley 270 de 1996 modificado por el 40 de la Ley 2430 de 2024, se tiene que «[l]os Magistrados Auxiliares del Consejo de Estado, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura podrán ser comisionados para la práctica de pruebas para adoptar decisiones relacionadas con asuntos de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas». De esta manera y conforme con lo expuesto, la Sala de Casación Laboral cuenta con amplio respaldo legal para disponer tanto la práctica de la diligencia de contradicción
de trámite o sustanciación para resolver los recursos que se interpongan en relación con las mismas». De esta manera y conforme con lo expuesto, la Sala de Casación Laboral cuenta con amplio respaldo legal para disponer tanto la práctica de la diligencia de contradicción SCLAJPT-10 V.00 3Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 del dictamen, así como, que la misma sea atendida por uno de los magistrados(as) auxiliares a ella adscritos. En ese sendero, para la realización de la precitada actuación, esta Corporación comisionará a la magistrada auxiliar Diana Lucía Vargas Sánchez, adscrita al despacho del magistrado ponente, al así autorizarlo el parágrafo del artículo 93 de la Ley 270 de 1996. Una vez cumplida la comisión, vuelvan las diligencias al despacho, para resolver lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO. CITAR a las partes, sus apoderados y al médico ponente del dictamen pericial rendido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bolívar, Dr. Raúl Fernando Balaguera Balaguera, a la audiencia que se llevará a cabo el día 4 de septiembre de 2025, a las 8:30 a.m., en la cual tendrá lugar la contradicción de la precitada experticia rendida por este último organismo, diligencia prevista en el artículo 228 del CGP en concordancia con el artículo 231 ibidem y cuya convocatoria deberá ser debidamente notificada por la Secretaría de esta sala.
diligencia prevista en el artículo 228 del CGP en concordancia con el artículo 231 ibidem y cuya convocatoria deberá ser debidamente notificada por la Secretaría de esta sala. Prevéngaseles que su asistencia es obligatoria y la desatención de esta, acarreará las sanciones legales. SCLAJPT-10 V.00 4Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01 La diligencia será adelantada de manera virtual, al así autorizarlo la Ley 2213 de 2023. Por Secretaría, comuníqueseles a las partes y perito citados, el link de conexión, el cual se generará desde la plataforma Teams. SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 171 del CGP, y el parágrafo del artículo 93 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 40 de la Ley 2430 de 2024, se comisiona a la magistrada auxiliar Diana Lucía Vargas Sánchez, adscrita al despacho ponente, para la práctica de la contradicción de la prueba pericial. TERCERO. Líbrense los oficios respectivos a los citados, indicándoles a las partes que cuentan con las autorizaciones pertinentes para la consulta del expediente digital que contiene el presente proceso judicial. CUARTO. Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proferir la sentencia de instancia. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Despacho para proferir la sentencia de instancia. Notifíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ SCLAJPT-10 V.00 5Radicación n.° 08001-31-05-001-2014-00460-01