CSJ - AL565-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL565-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
RepúbdleCi oclao mbia cunSeu prdeeJm uast icia SadltCa as acLlúlolr al CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente AL565-2018 Radicación n. 78434 º Acta 05 Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Resuelve la Corte el recurso de reposición que interpuso el apoderado de INVERSIONES PINZÓN MARTÍNEZ S.A., contra el auto proferido por esta Sala el 25 de octubre de 2017, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ ORLANDO AMOROCHO RAMOS adelanta en su contra. l. ANTECEDENTES Mediante el proveído recurrido, esta Sala declaró que la demanda de casación que presentó en este asunto la mandataria del actor, satisface las exigencias formales externas de ley. En consecuencia, ordenó correr traslado a la parte opositora por el término correspondiente. Radicacni.ºó7 n8 434 Dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la accionada, presentó recurso de reposición con el fin de que esta Corporación revoque el auto objeto del mismo y, en su lugar, «se disponga inadmitir la demanda de casación presentada por el señor demandante». En respaldo de su petición, aduce que aquella «exhibe defectos técnicos (. ..) ostensibles, evidentes, indiscutibles e insuperables,,, tales como: (i) «no se señaló realmente el alcance de la impugnación» y( i«pire)se ntó un cargo por la vía
indirecta (. ..) , sin que, (. .. ) determine en concreto respecto de cada medio de prueba enlistado cuáles fueron los estimados equivocadamente y cuáles los pretéritos, y en qué consistió cada equivocación(. .. ). 11.C ONSIDERACIONES Resulta claro para la Sala que las razones esgrimidas por la empresa convocada a juicio, en lo que a la debida sustentación del recurso extraordinario se refiere, no dan al traste con la decisión adoptada a través de la providencia impugnada. Lo anterior, toda vez que en la oportunidad en que se revisó el escrito contentivo de la demanda de casación, esta Sala lo encontró ajustado a las exigencias formales previstas en elar tículo 90 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. 2 Radicacni.º7ó 8n4 34 Ello, por cuanto el recurrente formuló de manera adecuada el alcance de la impugnación, puntualizó los yerros fácticos cometidos por el adqu emy realizó el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente relacionados con las pruebas calificadas que dieron origen a ello. Así las cosas, sin ser necesarias más consideraciones, se mantendrá incólume el proveído objeto de recurso.
111. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto proferido por esta Sala el 25 de octubre de 2017, en el proceso ordinario que JOSÉ ORLANDO AMOROCHO RAMOS adelanta contra
INVERSIONES PINZÓN MARTÍNEZ S.A.
SEGUNDO: Se reconoce personería para actuar dentro HUGO CLARET del proceso de la referencia al doctor PEÑARREDONDA DUEÑAS como apoderado de INVERSIONES PINZÓN MARTÍNEZ S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 30 del cuaderno de la Corte.
TERCERO: CONTINÚESE con el trámite.
3 Radicancº.i7 ó8n4 34 Notifiqyuc eúsmep lase. •• Presein tdee l aS ala fi·' ; cO..- ,,: fi: :J e:> i ' ;-:fi ¡ 1 >: •.), ::-Q : _, ,iJl r- '-l.-• UEVEDO , léAfi1.
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