CSJ - AL565-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL565-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL565-2023 Radicación n.° 91091 Acta 09 Ibagué, (Tolima), quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte se pronuncia sobre la solicitud de retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – promovió de las sentencias proferidas el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado Veintiséis (26) Laboral del Circuito de Bogotá; el 28 de octubre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; y el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL16422-2017, en el proceso ordinario laboral que ÁLVARO LEÓN GUARÍN promovió

contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS

FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

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Radicación n.° 91091

I. ANTECEDENTES En el proceso ordinario laboral que promovió la ciudadana ANA DEL CARMEN GÓMEZ DE MOSQUERA, contra la UGPP, mediante sentencia de 29 de septiembre de 2011, el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá condenó a la entidad a indexar al ingreso base liquidación de la primera mesada pensional del demandante Álvaro León Guarín, y una vez realizada tal operación, reconocer la diferencia resultante entre el valor cancelado por el ISS y el

que allí fue reconocido. Por apelación de las partes, a través de sentencia del 28 de octubre de 2011, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., confirmó la providencia de primer grado. La Sala de Casación Laboral, mediante sentencia de 3 de octubre de 2017, no casó la sentencia dictada el 28 de octubre de 2011 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. La UGPP propuso revisión con el fin de que se invalide la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Laboral, CSJ SL16422-2017 y, en consecuencia, se revoque parcialmente la sentencia de segunda instancia y se modifique el fallo de primer grado, por cuanto liquidó erróneamente el valor del retroactivo por indexación de la primera mesada pensional en la suma de $94.067.960.28,

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Radicación n.° 91091 siendo el correcto la suma de $88.083.988.24; se ordene al señor Álvaro León Guarín restituir a la UGPP la diferencia entre el valor erróneamente liquidado y ordenado en las sentencias, de forma actualizada e indexada de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor I.P.C., así como los intereses moratorios sobre los valores pagados en exceso. Por auto CSJ AL6141-2021 del 02 de diciembre de ese año, esta Sala inadmitió la acción de revisión, toda vez que no reunía los requisitos señalados en el numeral 4 del

artículo 33 de la Ley 712 de 2001 y se concedió un término de cinco días para subsanar las deficiencias. Esta decisión se notificó por estado del día 11 de enero de 2022. La UGPP radicó memorial en el que solicita el retiro de la demanda de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código General del Proceso (Archivos

digitales RETIRO DEMANDA UGPP ALVARO LEON GUARIN

y CONSTANCIA EMAIL RETIRO DE DEMANDA).

II. CONSIDERACIONES El artículo 92 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece que el demandante puede retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados, situación que, en efecto, no ha acaecido en el caso de marras, tal como se

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Radicación n.° 91091 desprende de los antecedentes señalados; por ello procede el retiro de la demanda de revisión.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la revisión que la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP – promovió de las sentencias proferidas el 29 de septiembre de 2011 por el Juzgado Veintiséis (26) Laboral del Circuito de Bogotá; el 28 de octubre de 2011 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Bogotá; y el 3 de octubre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia CSJ SL16422-2017, en el proceso ordinario laboral que ÁLVARO LEÓN GUARÍN promovió contra el FONDO DE

PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES

DE COLOMBIA.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del escrito petitorio y sus anexos a la promotora de la revisión.

TERCERO: Por Secretaría háganse las des anotaciones pertinentes.

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Radicación n.° 91091 Notifíquese y cúmplase.

IMPEDIDO

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

IMPEDIDO

FERNANDO CASTILLO CADENA

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Radicación n.° 91091

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Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN En la fecha 17 DE ABRIL DE 2023, Se notifica por anotación en estado n.° 052 la providencia proferida el 15 DE MARZO DE 2023

SECRETARIA__________________________________

Secretaría Sala de Casación Laboral Corte Suprema de Justicia CONSTANCIA DE EJECUTORIA En la fecha 20 DE ABRIL DE 2023 y hora 5:00 p.m., queda ejecutoriada la providencia proferida el 15 DE MARZO DE 2023.

SECRETARIA___________________________________

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