CSJ - AL5654-2025
Detalles
- Título
- CSJ - AL5654-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-06 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
AL5654-2025 Radicación n.° 23001-31-05-004-2021-00027-01 Acta 22
Bogotá D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala decide acerca de la recusación que el apoderado del demandado LIBARDO DE JESÚS OSORIO TORO presentó contra un magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el trámite del recurso de queja identificado con número de radicación 23001-31-05-004-2021-00027-04.
I. ANTECEDENTES
De las documentales allega das a esta corporación, se constata que en audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2024, en el trámite del proceso especial de levantamiento de fuero sindical que La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de M ontería inició en contra del señor Libardo de Jesús Osorio Toro , elRadicación n.° 23001-31-05-004-2021-00027-01
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Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería rechazó de plano una solicitud de nulidad que el apoderado judicial del demandado propuso.
Inconforme con la anterior determinación, el interesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, a la vez que elevó un escrito en el que recusó al juez de conocimiento.
demandado propuso.
Inconforme con la anterior determinación, el interesado interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, a la vez que elevó un escrito en el que recusó al juez de conocimiento.
Por su parte, el juez de conocimiento no repuso la decisión, no aceptó los hechos alegados frente a la recusación y remitió el expediente a los magistrados de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, a efecto de que conocieran la queja y la recusación formulada.
Allegadas las diligencias al magistrado en turno -Rafael Mora Rojas -, la parte demandada también lo recusó con fundamento en el numeral 2 .° del artículo 141 del Código General del Proceso, esto es, por «Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente».
Al respecto, el citado magistrado, mediante auto de 12 de febrero de 2025, en síntesis, negó la recusación planteada y señaló que «en aplicación a lo preceptuado por el artículo 145 del CGP se suspenderá el proceso y se dispondrá la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para los fines previstos en el artículo 143 de la misma norma citada».Radicación n.° 23001-31-05-004-2021-00027-01
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El asunto fue enviado a esta Sala de la Corte para que resuelva lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
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El asunto fue enviado a esta Sala de la Corte para que resuelva lo pertinente.
II. CONSIDERACIONES
La Sala, en casos similares y, de conformidad con el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, que determina la competencia funcional que le asiste, ha señalado que el legislador no le atribuyó la función de decidir sobre la recusación presentada contra los magistrados de los tribunales superiores , razón por la cual carece de competencia para pronunciarse acerca de dichos asuntos.
Ahora bien, en el artículo 143 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por integración normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se estableció una distinción entre el procedimiento a seguir cuando se trata de la recusación de un juez y magistrado. La norma en referencia dispone que: Artículo 143. Formulación y trámite de la recusación . La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente. Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140.
Cuando el juez recusado acepte los hechos y la procedencia de la causal, en la misma providencia se declarará separado del proceso o trámite, ordenará su envío a quien debe reemplazarlo, y aplicará lo dispuesto en el artículo 140. Si no acepta como ciertos los hechos alegados por el recusante o considera que no están comprendidos en ninguna de las causalesRadicación n.° 23001-31-05-004-2021-00027-01 SCLAJPT-06 V.00 4 de recusación, remitirá el expediente al superior, quien decidirá de plano si considera que no se requiere la práctica de pruebas; en caso contrario decretará las que de oficio estime convenientes y fijará fecha y hora para audiencia con el fin de practica rlas, cumplido lo cual pronunciará su decisión. La recusación de un magistrado o conjuez la resolverá el que le siga en turno en la respectiva sala, con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior, en lo pertinente. (negrilla fuera de texto) […].
En la misma línea, esta Sala en auto CSJ AL4752-2024, al estudiar un asunto de similares contornos, indicó:
[…]
En los anteriores términos, cuando el recusado es un juez unipersonal, pasará el expediente al que deba reemplazarlo y, si este último declara infundada la causal, se deben remitir las diligencias a su superior jerárquico para que resuelva lo pertinente. C ontrario sensu, cuando es un magistrado de Tribunal, lo procedente es el envío del expediente al par que le siga en turno, para que decida.
Dicho lo anterior y toda vez que en este asunto el
pertinente. C ontrario sensu, cuando es un magistrado de Tribunal, lo procedente es el envío del expediente al par que le siga en turno, para que decida.
Dicho lo anterior y toda vez que en este asunto el magistrado negó la recusación propuesta por la parte accionada, lo pertinente era enviarlo al magistrado que sigue en turno si fuere el caso, con observancia de las normas que rigen esta actuación procesal , de ahí que no era viable en ningún escenario remitirlo a esta corporación.
Por lo expuesto, se ordenará que por Secretaría se devuelvan las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería para que proceda de conformidad.
III. DECISIÓNRadicación n.° 23001-31-05-004-2021-00027-01
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para decidir la recusación formulada contra el magistrado del Tribunal dentro del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.
Notifíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADORVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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