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CSJ - AL5655-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5655-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

,r RepúbdleiC coal ombia cuSnuep rdeJemu as ticia SadleaC asacLiaóbno ral Á JORGLEU IQSU IROAZL EMN Magistproandeon te AL5655-2017 Radicanc.i6 ó5n6 25 º Act3a0 BogotDá.C, . v,e int(i2t3rd)éea s g osdteod osm il dieci(s2i70e)1t. e ProcleadC eo rate es tudliasa orl icpirteusde nptoard a la Vicepresiddee Andtmei nistrFaicdiuócni ya ria represelnetgadaneltl eaF IDUCIALRAIP AR EVISORAFIDUPREVISS.OARAc. o mvoo ceyr aad ministdreald ora Á PARd el aE .S.LEU.I CSA RLOGSA LN SARMIENTO, dentdreopl r ocoersdoi nlaarbiooqr ualea delaCnLtAaU DIA PATRICOITAE ROV ALENCcIoAn tlraao posiyt oerla

INSTITDUETS OE GUROSSO CIALES.

l. ANTECEDENTES CLAUDIPAA TRICOITAE ROV ALENCiInAt erpuso demandoar dinalraibao rcaoln tlraase ntidaadnetse s mencioncaodenal fis n,d eq ues ed eclalraea xrias tdeen cia unc ontrdaett roa bqaujeoi ,n iecli1 ó7d ea brdie1l 9 9y7 termeil2n 8ód ef ebrdee2r 0o0 p7o,dr e cisuinóinl astienr al

Radicnaº.c6 i5ó6n2 5 justa causa, y en consecuencia que se ordenara pagar las prestaciones sociales de conformidad con la convención colectiva vigente. El Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 8 de febrero de 2013, absolvió a las demandadas de todas las pretensiones. Posteriormente, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocó el fallo apelado, declaró la existencia de tres contratos de trabajo a término ;indefinido entre la demandante y el Instituto de Seguros Sociales, declaró probada la excepción de prescripción en relación con las pretensiones formuladas, a excepción de los aportes a salud y pensión y, condenó a la demandada a trasladar el valor de los aportes pensionales causados a lo largo de las relaciones laborales existentes. El apoderado de la parte actora interpuso recurso extraordinario de casación contra dicha decisión, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación. En seguida, se presentó la demanda de casación, la cual fue calificada mediante auto del 12 de noviembre de 2014, ordenándose el traslado a los opositores. El 31 de mayo de 2017 la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A., solicitó su desvinculación del presente proceso por falta de legitimación en la causa, pues afirma que por disposición 2 Radicación n. 65625

º del Ministerio de Salud y Protección Social, y conforme el º otro sí n . 12 del 30 de septiembre de 2016, al contrato de º fiducia mercantil n . 30-410 del 30 de diciembre de 2016, ya no eJerce la defensa judicial del PATRIMONIO

AUTÓNOMO DE REMANENTES DE LA ESE LUIS CARLOS

GALÁN SARMIENTO. 11.C ONSIDERACIONES Con respecto a la. solicitud presentada por la representante legal de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., º la Sala advierte que si bien mediante otrosí n . 12 del 30 de septiembre de 2016 al contrato de fiducia mercantil n. º 310-410 del 30 de diciembre de 2008), celebrado entre la peticionaria y la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTOel cual fue cedido al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL-, se pactó que la primera «quedará exonereaxdpar esadmeemlna tnee sjeog,u imyia ednmtion istdrea ción _ lo cierto es que conservó las demás lopsr ocevsiogse ntes11, obligaciones del mencionado contrato, cuyo objeto consiste en la administración por parte de la FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE LA E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO y el pago de las sentencias judiciales de naturaleza laboral y los honorarios de los abogados y los gastos judiciales, entre otros, con cargo a dichos recursos. Aunado a lo anterior, ha dicho la Corte que el derecho

de acción es la facultad con la que cuenta un individuo para acudir a los órganos jurisdiccionales, a fin de reclamar 3 Radicacni.ºó6 n5 625 antees tloass olucdieuó nna c ontroyv earlsciaanl zaa r efectidveil doaspd r eceplteogsa lceisr,c unsqtuanec ia implpiocdaee jre rcciotnatrlrlapaase rsoona aust oridades quel odse mandacnotnessi dqeurese onnl olsl amaadlo s reconociypm aigedones t uops r etensiones. Bajtoa lceisr cunstoabnsceirlavaSsa a, l qau ep or solicdieatlpu odd erdaeddleo m andalnaFt IeD,U CILAAR IA PREVISO-RFAI DUPREVISS.OARf.Au ev inculaald a proceesnoc ,a liddaead d ministdrealPd aotrrai monio AutónodmeoR emanendteel sae xtiEn.tSa. LEU.I S CARLOGSA LÁSNA RMIENmTeOd,i aanuttedo e l1 5d e diciemdbe2r 0eO1 profeproirde olJ uzgaSdeogn udo LaboArdajlu ndteoCl i rcudieBt oog optoár,e lc uasle ordelnanó o tificdaecl iadó enm anddeam ,o dqou en oe s posiabclcee adl easr o licdiedt eusdv incduelplar coicóens o, precisaemnae rnadtseeg aranstuidsze arr ecdheao csc ión,

debipdroo cyea sdom inisdterj aucsitóinc ia. Poern dneo,s ea ccedael rasá o licpirteusde nptoard a laF IDUCILAARP IRAE VIS-OFRIAD UPREVISS.OAR.A En méridteol oe xpuesltaCo o,r tSeu predmea JustiScaliada eC, a sacLiaóbno ral, RESUELVE PRIMERON:E GARl as olicfiotrumdu lpaodrla a Vicepresiddee nAtdem inistrFaicdiuócni ayr ia 4 L7 Radicación n. º 65625 representante legal de la parte opositora FIDUCIARIA LA

PREVISORA - FIDUPREVISORA S.A.

SEGUNDO: trámite del presente recurso extrao tiinario de asación.

No tifíquese DO ( 5

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