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CSJ - AL5686-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL5686-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

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  • JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente

AL5686-2017 Radicación n. 74817 º Acta 30 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de anulación interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES s:A.E. S.P. TELEFÓNICA MOVISTAR, contra el laudo arbitral proferido el 3 de mayo de 2016, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre la recurrente y la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES -USTC-, si no fuera porque la Sala advierte que la concesión del recurso extraordinario fue ordenada únicamente por el Presidente del Tribunal de Arbitramento y no por todos los árbitros, lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se corrija dicha irregularidad. Radicancº.7i 4 ó87n1 Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 456 del CST estableció que los Tribunales de Arbitramento no pueden deliberar sino con la asistencia plena de sus miembros. Así mismo, ha sido criterio reiterado de la Corte, que la providencia que concede o deniega el recurso de anulación debe ser proferida por todos los integrantes del Tribunal de Arbitramento (CSJ AL, del 30 nov. 1956GJ No. 21742175, págs. 1129 y 1130, CSJ AL588-2017, del 1 º de feb. 2017, rad. 70386 y CSJ AL1458-2017, del 8 de mar. 2017, rad.76457). Así las cosas, se procederá a devolver el expediente al cuerpo colegiado de origen, para que corrija la irregularidad . . fi en que 1ncurno. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DEVOLVER el expediente al Tribunal de Arbitramento de origen, para que proceda a la mayor brevedad a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese y cúmplase. 2 Radicanc.ºi7 4ó 8n71 laS ala

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