CSJ - AL572-2017
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AL572-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2017
RepúhdeJ Cko<.l1o mbia 1:11111 S.11111 di .llsllcll SllaNCGsial.lN'II
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente AL572-2017 º Radicación n 75987 Acta No.02 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017).
OSCAR ORLANDO OVIEDO CAÑON VS. BAVARIA
S.A. Y OTROS.
Resuelve la Corte el recurso de queJa presentando por la apoderada judicial de BAVARIA S.A., contra el auto del 22 de agosto de 2016, proferido por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante el cual se negó el recurso extraordinario de casac1on propuesto contra la sentencia de segunda instancia del 21 de julio de 2016, dentro del proceso ordinario que OSCAR ORLANDO OVIEDO CAÑÓN, le sigue a la sociedad recurrente, a SUPPLA S.A. y SEDIAL S.A. Radicación nº 75987 l. ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la parte demandada BAVARIA S.A. interpuso, dentro del término de ley, recurso extraordinario de casación que no le fue concedido, mediante proveído del 22 de agosto de 2016, (fls 39 a 40), en el que el argumentó que ad quem, carecía de interés económico para recurrir, puesto que para el presente caso no se hicieron condenas económicas, solo declarativas, pues el fallo proferido por
el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá que resultó adversó al demandante fue revocado parcialmente por ese Tribunal, que se limitó a declarar la existencia de la relación laboral entre el señor Osear Orlando Oviedo Cañón y Bavaria S.A. desde el 30 de noviembre de 2008 hasta el 30 de marzo de 2015; condena de la cual no se infiere que contrato de trabajo continué vigente o que el de ella se derive una consecuencia económica a cargo de la demandada Bavaria S.A. Contra dicha decisión, BAVARIA S.A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para interponer recurso de queja, para lo cual adujo que el tribunal afirmó se •que hasta el presente no impuso condena económica en contra de la demandada, y q ue sibi en se y tiene consecuencias en beneficio de salarios prestaciones es sociales, no se puede determinar rubros hacia el futuro, pues que incierto ¡Ijar la duración determinada del contrato de trabajo»; lo expuesto por el deja en evidencia que ad quem 2 6 Radicación nº 75987 indiscutiblemente la sentencia recurrida genera salarios y prestaciones a futuro para el demandante, pues el contrato conforme a la sentencia, tiene una fecha de inicio, y por ende, unas obligaciones económicas que debe atender la empresa, sin que el hecho de haberse dado una sentencia con condenas económicas inmediatas pueda ser óbice para la realización de un cálculo hacia el futuro, el cual es viable para poder determinar la cuantía del interés para recurrir, y así preservar derechos constitucionales
como el debido proceso y el derecho de defensa. Mencionó que si bien le asiste razón al tribunal al señalar que no se puede conocer desde ahora cuánto tiempo durará el contrato, si resulta perfectamente válido y razonable, para efecto del cálculo de las condenas, tener en cuenta la vida probable del actor hasta una edad de jubilación; es así que puede tomarse el valor del salario y fecha de ingreso señaladas en la sentencia, y haciendo una proyección con un IPC anual del 4% resultan bases perfectamente razonables, sin que exista duda respecto al interés económico para recurrir en casación. Insistió, que no resultan extraños los cálculos a futuro, por ejemplo, los cálculos actuariales de valor presente, perfectamente admitidos legal, jurisprudencial y matemáticamente, para valorar jubilaciones u otra obligaciones a futuro, que se hacen con base en el indicador de vida laboral probable con el IPC proyectado, siendo que esas dos situaciones son hechos futuros 3 Radicación nº 75987 totalmiennctieey r qtuoeps o re ndep,u edreens ultar totalmfeanltleip deorssoo, nl absa sersa zonapbalreas podreera leilcz áalrc quuleno o;p ermeiltc iárl chualcoí a elf utuerqou,i vaa cloen clcuoinrtl,ra ra a zóqnu,en o nacilóac argqau el ef uei mpuepsotrla a s entencia judiyc icaolne sae quivoacpardeac iparciivóadnre lla recuresxot raordeindn eatrriiom deenldt eor ecdheo
defensa. Elr ecudresr oe posfiucreie ósnu peolertlt o r ibunal, mediaanuttedo e 6l d es eptiedme2b 0r1e6 e,ne lq ue resolmvainót einnecró lluamp er ovidaetnacciaayd a, ordeenxóp eldaicsro pipaesr tinpeanrtqaeu ses uretla recudreqs uoe ja. El1 3d es eptiedme2b 0r1es6 e,d ejcao nstapnocri a las ecretdaerlti rai buqnuaeel n c umplimdieel nat o antedreicoirs qiuóqenu ,e deój ecuteol1r 2id aemdlia s mo mesy a ños,ee xpiade exnp endsela asa poderdaeld aa demandlaadsac opidaesn tdreolt érmilneog adle, conforcmoilndop a rde veinsl toaosr tíc3u2l4yo3 s5 3d el CGPy ser emietlai sóu nat eos tcao rporpaacrilaóo n pertinente.
11. CONSIDERACIONES Ela rti8c6ud leColó diPgroo cedseTalrl a byad jelo a SegurSiodcaidma old,i ficpaoderola rtí4c3ud lelo aL ey
4 Radicación nº 75987 712d e2 001e,ns up arpteer tineesnttaebq luee•c:.esó l. o . serásnu sceptdiebrlle ecsu dresc oa saclioópsnr ocecsuoysca u antía exceddeac ienvteoi n(t1e2 v0e)c eesls alamríinoi lmeog maeln sual
vigenEtse•at. a sacdieóbenef ectudaear csuee radlvo a lor dels alamríinoi maolt iemdpeol as entenccoimao, corresponde. Estdáe termiqnuaeed loi nteercéosn ómpiacroa recurernc iars acsietó rna dupcoerr, e gglean ereanel l, perjuqiucleia so e nteinmcpiuag niardraoa glra e currente, quep arealc asdoe dle mandaensttreáe preseennlt aa do sumad el apsr etensqiuoenn oef su eraocno giednal sa provideantcaicaa dmai,e ntrqause t ratánddoesle demandaldoeo s,te áne lm ontdoel acso ndeqnuaels e hayasni diom puesptoaersl f alrleos pecctoinvsoo,l idadas enl af ecdheas up ronunciaome ineo nttrpoaa,sl abras, solcoo mprelnadcseo ndeenxapsr esaampelnitceea nd as lap artree soludteié vsat ye ,n oo trarse cóndoi tas supuesqtuaees ld emandcardeoha a lleanlr as entencia contlraca u adle saeceu deincr a sación. Ene lp resecnatselo ad, e cisdiepó rni mienrsat ancia futeo talmaednvteera slda e mandadnetcei,sq iuóefn u e revocpaadrac ialpmoeernl at deq ue, mparean s ul ugar, declalraea xri stdeenl cari eal acliaóbnoe rnatler lse e ñor OseaOrv ieCdaoñ óyn B avarSi.aA d.e,s deel3 0d e
noviemdbe2r 0e0 h8a steal3 0d em arzdoe2 015S.i n embargdoe,l as entendceis ae gungdroa dnoo s e desprecnodned eencao nómailcgau dneam ,a neqruaen o sep ueddee termeilmn oanrt doe alg raevcioon ómqiuceo 5 Radicación nº 75987 se lei mpusoa lap artaec cionadya d;a doq ue los extremotse mporalfeuse rodne terminaedno sf echas exactadsi,c hoab ligacnioó tni encea ráctdeer v italicia comol oe xpreseól r ecurrenptoerl, o q uen o pueden teneresnec uentlao esfe ctohsa ciealf uturo. Acercdae lt emae,n u np rocesseog uiednoc ontrdae la mismaa ccionadeas,t aS alae n providenCcSiJa AL3717-20e1x6p,r elsoós iguiente: Porl o anterior,es claro quel a sentencia únicamente emitió una condenad eclartaiua, y ene stas prceisas circunstancias, tiene definido la Corte quen o es admisible el recurso extroardinairo, al no encontrarp aármetros que permitan prceisarcu ál es el agravio quea fecta al recurretne pues no es posible determinar el cálculo del interés económico parapo dera cudire nc asación. (CSJ AL-716-2013 y CSJ SL,2 8 oct. 2008, rad3 7399). Ahorab ien, enp unto al argumento del recurrente que señala que •al tenerqu e asumir BA VARIA S.A. la vinculación laboral
del actor, ene l fu turo tendár que atendetrod os los costos de esa carga contractual•, es dea duertir que la naturaleza de la obligación impuesta a la demandadnao tienec arácterd e vitalicia, por ello paracu antificare l interés parar ecurrir en casación, no ha de tenesre en cuenta los efectos hacia el futuro, ni menos asimilarlo a unad en aturlaeza pensional. De alli quen o seav iable proyectard icho menoscabo porc uanto no se tiene certeza sobre la continuidad laboral del demandaten en Bavaria S.A., y tal como lo ha puntulizaado esta Sala en varias oportuidnadse, el cálculo del interés jurídico parar ecurrir se debe obtenerd e bases ciertas y no hipotéticas (CSJ AL, 7n ov. 2012, ra.d 58695). Porú ltimo, debe recordalra Sala quee l interés económico para recurirrn o sem idep orl a importancia o relevancia del asunto ques ed ebate, como lo afirmal a quejosa, sino que,s e itera, este debe superaerl tope señalado en el citado art. 86 del C.P.T. y S.S. y basarse en un criterio cierto, no merameten eventual. 6 Radicación nº 75987 Por lo señalado, se declarará bien denegado el recurso de casación. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de BAVARIA S.A., contra la sentencia de fecha de
21 de julio de 2016, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario laboral que OSCAR ORLANDO OVIEDO CAÑÓN, le sigue a la sociedad recurrente, a SUPPLA S.A. y SEDIAL S.A.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al tribunal de origen.
Notifiquese y Cúmplase. 7 Radicación nº 75987 ENA h C»
I RIGOBEfiRRI BUENO _.....,fi h
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1 JO GE LUIS QUIROZ ALEMÁN
1e; \: ' ! ! i 8 Repúbldei Ccoal ombia cona SUIIRII 111 .1t1111c11 1111fi■-Llllnl SALVAMENTO DE VOTO GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente Radicación n.0 75987
BAVARIA S.A. vs. OSCAR ORLANDO OVIEDO CAÑÓN y OTROS.
Mi distanciamiento de la decisión adoptada en el asunto de la referencia radica, esencialmente, en no compartir el razonamiento de la mayoría, en cuanto a que no obstante el Tribunal de Cundinamarca haber revocado la decisión del Juzgado concluyó la existencia de un contrato de trabajo entre el demandante y la empresa aquí recurrente ,desdeel3 0 en virtud de lo den oviembdree2 008h asteal 3 0d em arzod e2 015•, cual la empresa debe asumir de forma directa sus
obligaciones para con el trabajador, no aparecía posible determinar el interés jurídico económico para recurrir en casación, porque las disposiciones de la sentencia fueron meramente declarativas y las obligaciones impuestas a la demandada surgen a partir de la ejecutoria de la sentencia. Salvamento de voto n.º 75987 Lo dicho, por cuanto, en pnmer lugar, no me queda duda del carácter declarativo de la sentencia judicial que simplemente reconoce la realidad de una relación contractual laboral subordinada específica, con lo cual se descarta de tajo que sus efectos vayan a ser meramente es decir, hacia exn unc, el futuro, cuando quiera que la sentencia lo que hace no es ni más ni menos que reconocer una situación contractual que viene desarrollándose desde el 30 de noviembre de 2008, esto es, que cuenta con más de 8 años de ejecución a esta calenda y, por ende, cierta, real, particular y concreta, no meramente hipotética o eventual, como parece desprenderse de la providencia de la cual me aparto. En segundo lugar, porque siendo la sentencia de carácter declarativo pero edificada sobre la existencia de un contrato de trabajo generado desde antaño, sus efectos operan o sea, desde el mismo momento en que éste se ext une, fraguó como tal y, por tanto, resulta reconocedora de derechos y expectativas laborales cuya exigibilidad bien puede ser inmediata, pero también de mediano o largo plazo, por ser sabido que tal tipo de relaciones jurídicas dan lugar a obligaciones de corto plazo, como el pago del salario, pero mediatas, como es el caso de las vacaciones y otros conceptos, y de largo plazo como los efectos pensionales de
los aportes a la seguridad social, para citar apenas unos ejemplos. Luego, lo causado, ya lo ha asentado múltiples veces la jurisprudencia, son derechos ciertos e indiscutibles, por tanto, con carácter concreto y determinado o determinable. 2 Salvamentod e voton .º 75987 Ent erlcuegrpa orr,q audev iceormtioon discquutseii b le elj uzgaddelo aar l zacdoan clluaey xói stdeenu cnci oan trato det rabeanjtolr aeps ar tedse sedl3e 0 d en oviedmeb2r 0e0 8, persoi cno ndeencaosn ómeiscpaesc ídfiicraescd tuarsa nte eslea pspoon,ro h abaecrr ediqtuaerd eos ulbteanbeafi ciado pourn d etermiinnasdtor udmeed netroe clhaobso reallleos , nos et raduecnme i,p areceenhr a,b eqru edazdaan jlaad a discussoibólrnaes olucdieló onds é biltaobso rqaulese es hubiecraeuns acdoorn e spaelnod tor fause ndteed se recho, comloop udsoe erlm ismcoo ntrdaett roa bealrj eog,l amento intedrneot rablaajc oo,n venccoilóencd teti rvaab eatjcoy., , quen oq uedarcíoabni jpaodreo lsfe nómedneol ac osa juzgapduae,ns o v eoq ues obrtea lheesc hsoesh ubiere pronunceilTa rdiob ucnoamlso,í s oblraee xistdeenl cai a
dicrheal acqiuóeen sl oq ued el as entednecjliu aed zel a alzasdidanu dsaed eriva. Asís,1l as entejnucdiianc oiea slc onstistiuntoi va declarsat1ei lvc ao;n trdaett or abdaejloa ctocro nl a demandinaidcaañi oós a tryáe sn;r azdóene lsleog eneraron dereclhaobso rcaolnre esp erceucsoinóónm iinceaq uívoca, comlooa cepetlmó i smTor ibunnova elco,ó meos q uneo s e puedecna lcunloal ra,sh ipotéstiincroae sa lceasr gas salaryip arleesst acqiuotena aslli etsu ajcuiróínad piacrae ja. Pareal laod viesrutfioc iesn1et seq ,u en of ludyeel expedideenstiegu,nn ap re riptaorq au et aseelm ontdoe l inteercéosn ómqiuceao s isat leap artdee mandpaadraa actueanrl as edcea sacidoenm aold,o q uet englaa oportudneic doandt rolvase ernttierdn ecTlir ai buanfi andl e 3 Salvamdeevn ottnoo. 7 º5 987 revertir su conclusión de haber sido ésta la verdadera empleadora del trabajadord emandante durante más de un lustro de que da cuenta la providencia de la Sala de la cual tomo distancia para salvar mi voto. Porl a brevedad debida, dejó así salvada posición m1 frente a la decisión adoptada. Fecha ut supra, - ' . n '\--_,,fi..,__:.ifi
LUIS QA RIJEI.VAS c:::S
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