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CSJ - AL573-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL573-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

RepúhdleC.i uclao mbia COIII -- 111 Jldlcll SllalllC-IN.__ GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente AL573-2017 Radicación n. º 66969 Acta No.02 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (201 7).

MARTHA ELENA SÁNCHEZ CARPIO VS.

INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS contra el auto de 26 de SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, octubre de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso de extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario que MARTHA ELENA Radicancº.6i 6ó9n6 9 promovió contra el

SÁNCHEZ CARPIO INSTITUDTEO

SEGUROSS OCIAELS EN LIQUICDIAÓN.

l. ANTECEDENTES El 21 de octubre de 2013, el apoderado del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de septiembre del mismo año dentro del citado proceso, el cual fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla y mediante auto del 4 de mayo de 2016, esta Sala de Casación Laboral lo admitió y corrió el traslado a la parte

recurrente a fin de que lo sustentara; según informe secretarial del 11 de julio de la presente anualidad y que obra a folio 8 del cuaderno de la Corte, el término inició el 17 de mayo y vencía el 15 de junio de 2016, sin que dentro de dicho término se recibiera sustentación del recurso e indicó que obra poder otorgado al abogado Diego Hernando Arias Ariza para actuar en representación de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES-, el cual se recibió el 20 de mayo pasado. Mediante memorial del 14 de julio de 2016, el apoderado de COLPENSIONES solicitó que se ordene el traslado a su representada en calidad de recurrente, teniendo en cuenta que el término se suspendió al 2 Radicación n.' 66969 haberse presentado poder el 20 de mayo de 2016 y que se realice la correspondiente corrección en el sistema de información de la Rama Judicial, pues considera que se incurrió en una equivocación al ingresar el proceso al despacho con una anotación como si el término hubiese vencido, cuando lo correcto era ingresarlo para el reconocimiento de personería jurídica y luego ordenar la continuación del traslado a COLPENSIONES. Con auto del 26 de octubre de 2016, notificado el 8 de noviembre siguiente, esta Sala resolvió abstenerse de reconocer personería a Diego Arias Ariza como apoderado de COLPENSIONES, por cuanto no están dados los presupuestos para que opere la sucesión procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto 2013 de 2012, y demás normas concordantes,

dado que en este proceso el Instituto de Seguros de Sociales en liquidación, actúa como empleador y no como administrador del régimen de prima media. Además se decidió declarar desierto el recurso de casación en razón de que el apoderado de la parte recurrente, ISS en Liquidación, no presentó demanda de casación dentro del término que le fue concedido. Mediante memorial del 10 de noviembre de 2016, la apoderada del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales, mediante escrito del 18 de agosto de 2016, interpuso recurso de reposición para lo cual señaló que teniendo en cuenta la confusión que se 3 Radicación n. º 66969 prseentó con COLPENSIONES rsepecto del legitimado para actuar en el prseentea sunto; que ocasionó quel a Corte pemritiea rla actuacinó de otra entidad en el proceso, con el fin dee jecrerla defensa del os intersees del extinto ISS, solicita ques er peonga el auto de2 6 de octubred e 2016 y se ordene corretrras lado al P.A.R I.S.S.,p ara que prseente la rsepectiva demanda de casación. 11.C ONSIDERACIONES Reivsada la actuacinó en detalle, desde ya se advietreq uel a solicitud prseentada porl a apodearda del Patrmionio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidacinó no está llamada a prospearr, porl as siguinetes razones:l a Sala Laboral del Trbuinal Supeirord eB arrnaquilla,m ediantea uto del 18 de marzo de 2014, le concedió el rceurso de casación

como parted emandada al ISS en liquidación,e l cual fue admitido pore sta corporacinó,m ediantep rovidencia del 4 dem ayo de2 016 y seo rdenó corretrras lado a la parte º rceurrntee,au to queq uedón otificado pore stado N 56 el 11d em ayo siguiente, asím ismo ser geistrópo rp arted e la secrtearaí en el sistema dec onsulta quep rocesos que iniciaba traslado al rceurrntee •INSTIDTEU STEOG UROS - témrino quei nicióel 17 de SOCIALEESN L IQUIDA-»C,I ON mayo y vnecióel 15 dej unio del prseentea ño,p ort anto no se obsera vningún erorr al momento de correelr 4 Radcaiciónn . º 66969 traslado que haya podido crear confusión en la parte recurrente o que le impidiera enterarse de la actuación para presentar la demanda de casación oportunamente. Además, resulta evidente que quien representa al ISS en Liquidación era consciente que este Instituto en el presente proceso venía actuando como empleador y que como tal se le concedió el recurso extraordinario; por tanto, no es admisible que pretenda revivir el término más de tres meses después de vencido, excusándose en una supuesta confusión por el hecho de que COLPENSIONES allegó un poder para actuar dentro del trámite del recurso; máxime cuando no resulta cierta la afirmación de que la Corte permitiera la actuación de esta otra entidad en el proceso, con el fin de ejercer la defensa de los intereses del extinto ISS, por el contrario esta corporación

se abstuvo de reconocer personería para actuar al apoderado de COLPENSIONES, toda vez que se advirtió que no estaban dados los presupuestos para que operara la sucesión procesal. Así las cosas, habrá de denegarse el recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 5 Radicanc•.6i 6ó9n6 9

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto por la apoderada del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, contra el auto de 26 de octubre de 2016.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Notifiquese y • lase. 6 Radicacni.º6ó n6 969 FERNfififi(P1 CADENA

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RIGOBERTO BUENO fififi

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