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CSJ - AL574-2017

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AL574-2017
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2017

Repú<blCleoi lcoam bia CorteS. l'NII III Mllcla Sala■ cauclú LBOTERO ZULUAGA GERARDO Magistrapdoon ente AL574-2017 Radicanc.7i 2ó4n00 º ActNao .02 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (201 7).

GILBEDRETJ OE SÚORSI BEQ UIROZV SI.N STIDTEUT O

SEGUROSSOC IALESHOYC OLPENSIONES.

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado principal del recurrente, GILBERTO DE JESÚS URIBE QUIROZ, contra el auto proferido por esta Sala el 12 de octubre de 2016, que declaró desierto el recurso extraordinario de casación dentro del proceso ordinario que adelanta en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA

DE PENSIONES -COLPENSIONES-.

I. ANTECEDENTES Por auto del 15 de junio del 2016, se admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante recurrente contra la sentencia proferida el 29 de abril de 2015, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Radicación n.º 72400

JudicdieaM le delyl sienc orreiltó r aslaa ldaop arte recurrafe indnte qe u el os ustendtiarcath;éo r miinnioec li ó 23d ej undie2o 0 1y6v enceil2ó 2d ej ulsiiogu iesnitqneu ,e dentdreopl l adzeotl r aslfuaedrroae cisbuisdtae ntdaecli ón

recurqsuoee; l1 9d ej uldieio g uaalñ os,eal levgíóca o rreo electrsóunsitictoud cepi oódnce orn fealr aibdoog aSdEoR GIO ALBERTOS UAZAQ UINTERpOa raac tuare nr epresentación derle curryee nl2t 9de ej, u ldie2o 0 1e5la podeprraidnoc ipal desle ñGoirl bdereJt eos úUsr iQbuei rporze sednetmóa nda dec asación. Medianatuetd oe1 l2 d eo ctubdree2 01n6o,t ifipcoard o estaedl2o 1 d ei gumaels y años,e d ecldaersói eerlt o recuresnro az,ó dne q uee la poderdaeld apo art er ecurrente presednetmóa nddeac asacpioófrnu edreatl é rmqiunelo e fue concedyi sdeol er econopceirós onale raibao gado sustituto. Oportunaeml2e 5nd teoe c,tu bdree2 01e6la, p oderado princdielp apal ar tree currefnotrmeru elcóu dresr oe posición conterlaa u taon teriocrimteancdtooefun, n damenetnoq ue lad ecisqiuóean d opetsótS aa lean,v irtdueld ac onstancia secrentoas reai ja!u salt aar ealfiádcatdyip crao battoordiaa , veqzu el ap ruedboac umernetvaleq luaes ep resepnotdóe r des ustiteuldc íi1aó9 nd ej uldieo2 016f,e cehnal ac ual

todanvohí aab víean ceiltd éor mpianrosa u steenlrt eacru rso, pueqsu edadboadsní ahsá bicloemsso,e p uedvee rifiecn ar lap ágidneca o nsudlept rao cedselo ars am aj udiycc ioalnla confirmadceri eócne pqucei lóeen n vpioócr o rreeloe ctrónico ele scribnioemnitndeae dl oas ecretaria. 2 Radicanc.i7'ó2 n4 00 Adujo que conforme a lo anterior, con la presentación de la sustitución de poder el término de traslado se suspendía, para luego continuar una vez le fuera reconocida personería al abogado sustituto para actuar dentro del proceso; que no es procedente la devolución del expediente al despacho de origen, pues lo adecuado es continuar con el trámite del recurso a fin de pasar a calificar la demanda de casación enviada y recibida satisfactoriamente el 29 de julio del presente año; que de no entenderse así, se estarían desconociendo los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia y los artículos 84 y 107 del CPC., que a groso modo indican la forma de presentación y recepción de los memoriales y su incorporación. Por tanto, solicita que se reponga la decisión proferida el 12 de octubre de 2016. ll. CONSIDERACIONES Señala el apoderado del recurrente que se debe reponer el auto de fecha 12 de octubre de 2016, mediante el cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación presentado contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2015,

por cuanto, en su criterio, la sustitución de poder presentada el 19 de julio de 2016, suspendía el término de traslado, el cual debía ser reanudado luego de reconocer personería al abogado sustituto. Revisada la actuación, es de resaltar que la sustitución de poder fue presentada via correo electrónico el 19 de julio de 2016, con posterioridad a la instrucción impartida al 3 Radicaciónn. • 72400 interior de esta corporación por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, a través de la circular del 19 de mayo de 2016, que fue debidamente publicada el 23 de igual mes y año, donde se indicó •enlo s procesos enlo s que hayare nunciaos revocatoriasd ep odesurs,t itu.doon ceasmb iodse apo deradop orru alquier razón, nos ed ebeenn trlaores xped ienteasl d espachhDa sttaa ntnooe stén rurso•, por tanto, desde la data en que se vencidos losté nnineons publicó dicho acto los litigantes fueron enterados de la posición de esta Sala sobre el asunto aquí discutido; en consecuencia, resultaba claro que el poder de sustitución en este caso no tenía la virtud de suspender el término de traslado que se estaba surtiendo; por consiguiente, vencido el plazo sin que se hubiere presentado la demanda de casación lo que procedía era declarar desierto el recurso, por ende, no hay lugar a reponer la decisión atacada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 12 de octubre de 2016, que declaró desierto el recurso de casación, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al tribunal de ongen.

4 Radicacni.ó7'n2 400 (ffi MA fi fi fifi

FERNANDO CASTILLOfi ENA

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